Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00507-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169417

Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00507-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-31-000-2006-00507-01(40801)A

Actor: J.R.M. TORRES

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad - reiteración jurisprudencial / Tasación perjuicios

En virtud de la prelación dispuesta por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Acta del 25 de abril de 2013 y comoquiera que la presente providencia ​comporta ​la reiteración ​de la ​ jurisprudencia en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad​ , ​resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, el 7 de diciembre de 2010, la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se transcribe de forma literal):

PRIMERO : Declarar a la Nación - Fi scalía General de la Nación, administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor J.R.M.T. , de acuerdo a lo expuesto.

SEGUNDO : Condenar a la Nación - Fiscalía General dela Nación, a pagar a favor del señor J.R.M.T. , por concepto de perjuicios morales, la suma e CUARENTA (405) SMLM.

TERCERO : Negar las demás pretensiones de la demanda (…)”.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2006 , el señor J.R.M.T., a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de rebelión.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicit ó condenar a la entidad demandad a a pagar por perjuicios morales una indemnización equivalente a 1000 SMLMV .

De igual forma solicitó el pago de la indemnización por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, la suma de ciento diez millones de pesos ($110'000.000) y , por lucro cesante, la suma de noventa millones de pesos ($90'000.000).

Finalmente, solicitó por el daño fisiológico que asegura le fue causado el equivalente a 100 SMLMV.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró, en síntesis, que fue capturado el 20 de diciembre de 2003 por miembros de la SIJIN de la Policía del Cauca, quienes lo acusaban de ser miembro de un grupo subversivo.

Señaló que el día de la captura, también rindió indagatoria ante la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Fiscalía 004 Delitos contra la Seguridad Pública y otros-, misma dependencia que el 6 de enero de 2004 resolvió dictar medida de aseguramiento en su contra , consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional.

Expuso que contra la anterior decisión se surtió el recurso de apelación ante el superior jerárquico que , en decisión del 20 de marzo de 2004, revocó la m edida de aseguramiento y ordenó la libertad inmediata del señor M.T., entre otros.

Expresó que, finalmente, el 4 de junio de 2004, la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Fiscalía 004 Delitos contra la Seguridad Pública y otros-, declaró terminada la acción penal que había iniciado en contra de J.R.M.T. .

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 19 de mayo de 2006, decisión que fue notificada en debida forma a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional Administrativa del Cauca y al Ministerio Público.

La Fiscalía General de la Nación se opuso a todas las pretensiones de la demanda y manifestó que en el presente caso no se demostró, ni se enunció la existencia de los daños por los cuales reclama indemnización la demanda, por lo cual no hay fundamentos ni soportes para acceder a las pretensiones. Por otra parte, expuso que en el presente caso, el auto admisorio de la demanda, a pesar de haberse proferido el 19 de mayo de 2006, sólo le fue notificado hasta el 3 de julio de 2007, por lo que solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda al haber operado la caducidad de la acción.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cauca y el Ministerio Público guardaron silencio.

Por auto de 17 de octubre de 2007 se abrió el proceso a pruebas y, una vez concluido el término probatorio, mediante proveído del 16 de abril de 2008 , se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo.

En esta oportunidad tanto la parte actora como la Fiscalía General de la Nación , reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma, respectivamente, mientras que el Ministerio Público , al rendir concepto respecto al asunto de la referencia, manifestó que las pretensiones están llamadas a prosperar, pues se demostró que el señor M.T. fue declarado inocente después de una captura que se realizó de forma irresponsable.

I.I.-LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de l Cauca, profirió sentencia el 7 de diciembre de 2010 , mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los términos señalados al inicio de esta providencia.

El a quo, consideró que, se había demostrado la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación en el daño antijurídico ocasionado al señor J.R.M.T., por la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima, pues la investigación penal culminó a su favor en aplicación del principio del “in dubio pro reo”, al no existir pruebas suficientes que lo sindicaran como presunto autor del delito de rebelión.

I.II. EL RECURSO DE APELACIÓN

1. El recurso de la parte actora

De manera oportuna , la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia, en el cual solicitó incrementar la tasación de los perjuicios morales reconocidos y condenar a las entidades demandadas al pago de los daños a la vida de relación causados.

De otra parte, solicitó acceder a la indemnización de los perjuicios materiales, teniendo en cuenta que el señor M.T. era comerciante , actividad de la cual devengaba , al menos , un salario mínimo.

Agregó que no sólo se debe reconocer indemnización por el tiempo en que estuvo recluido en establecimiento penitenciario, sino también por los sentimientos de “congojo y angustia” que padeció por estar vinculado a una investigación penal hasta cuando se declaró la preclusión a su favor.

2. El trámite de segunda instancia

El recurso formulado oportunamente por la parte demandante fue admitido por auto del 7 de abril de 2016 . Posteriormente, mediante proveído del 8 de junio de 2016 , se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos expuestos durante el trámite de la acción de la referencia y señaló que no hay pruebas de las cuales inferir la configuración de la alegada falla del servicio en la administración de justicia

La parte actora y el Ministerio Público, guardaron silencio.

La Sala, al no encontrar causal de nulidad alguna que pudiera invalidar lo actuado, procede a resolver de fondo el asunto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

La Sala es competente desde el punto de vista funcional para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Administrativo del Cauca, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación .

2. Ejercicio oportuno de la acción

En concordancia con lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto Ley 01 de 1984, en los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad de dos años se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o la providencia absolutoria queda ejecutoriada -lo último que ocurra-.

En el sub examine, la responsabilidad patrimonial que se impetra en la demanda se origina en los daños que se alegaron sufrió el señor J.R.M.T. con ocasión de la privación de la libertad de que fue objeto, lo que supuestamente ocurrió entre el 20 de diciembre de 2003 y el 20 de marzo de 2004.

Dado que la decisión que precluyó la instrucción a favor del antes mencionado fue proferida el 4 de junio de 2004 y quedó ejecutoriada el 18 del mismo mes y año y que la demanda se presentó 5 de mayo de 2006, resulta evidente que la acción se ejercitó oportunamente.

3. El objeto del recurso de apelación

Previo a abordar el análisis de fondo, resulta necesario señalar que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora está encaminado a que se incremente la cuantía reconocida como indemnización por los perjuicios morales, así como que se reconozca y se condene a la entidad demandada a la indemnización por el daño a la vida de relación y por los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

Lo anterior obliga a destacar que el recurso se encuentra limitado al aspecto indicado, por lo que la Sala, en su condición de juez de la segunda instancia, se circunscribirá al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR