Sentencia nº 50001-23-31-000-1998-00225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170113

Sentencia nº 50001-23-31-000-1998-00225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número : 50 00 1 - 23 - 31 - 000 - 1998 - 0 0225 - 01 (29637)

Actor: J.R.C.S. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 26 de agosto de 2004, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se condenó a la parte demandada. La sentencia recurrida será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 24 de marzo de 1998, la población de Puerto Lleras Meta fue escenario de un enfrentamiento armado entre subversivos de la guerrilla de las FARC y uniformados de la Policía Nacional. Como resultado perdieron la vida Z.Y.C.R., G.Y.D.M. y W.R.D. y resultó lesionado el menor S.R.D..

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

El presente asunto se conforma de tres procesos que fueron acumulados, cuyas demandas se presentaron de la siguiente manera:

Proceso n.° 1998-225

Mediante demanda presentada el 11 de agosto del año 1998, los señores J.R.C.S., J.R.C.R., J.A.C.R., J.I.C.R., A.Z.C.R. y J.C.F.C., quien actúa en nombre propio y de las menores L.F.F.C. y Y.M.C.R., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se diera trámite favorable a las pretensiones que se citan a continuación (f. 2-4, c.1.):

PRIMERA.

LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL) es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, ocasionados al señor J.R.C.S.; a los hermanos J.R., J...A., JOSE ISRAEL y A.Z.C.R., al señor J.C.F. CORTES a su hija menor de edad L.F..F.C. y a la menor de edad Y.M.C.R., los mayores vecinos de San Martín (Meta), con motivo de la muerte violenta de que fue víctima la señora Z..Y...C.R. quien fuera hija del primero, hermana de los restantes, esposa de J.C. y madre de las menores en hechos sucedidos el día 24 de marzo de 1.998 en la población de Puerto Lleras (Meta), al presentarse un enfrentamiento armado entre uniformados de la Policía Nacional y subversivos resultando del mismo muerta la mencionada ciudadana, hechos que constituyen un riesgo especial y una presunta y probada falla en el servicio atribuible a la Policía Nacional.

SEGUNDA.

Condénese a la NACION (MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL), a pagar al señor J.R.C.S.; a los hermanos J.R., J...A., JOSE ISRAEL y A.Z.C.R.; al señor J.C.F. CORTES a su hija menor de edad LUISA F.F.C.; y a la menor de edad Y.M.C.R., los mayores vecinos de San Martín (Meta), por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, que se les ocasionaron con la muerte de su hija, hermana, esposa y madre, señora Z..Y...C.R. conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:

a. DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00) por concepto de lucro cesante, que se liquidarán a favor del compañero permanente e hijas de la fallecida, en la proporción que ha determinado la jurisprudencia, correspondientes a las sumas que la misma, dejará de producir en razón de su muerte prematura, y por todo el resto posible de vida que le quedaba, en la actividad económica a que se dedicaba (comerciante), habida cuenta de su edad al momento del insuceso (28 años), y a la e speranza de vida calculada conforme a las Tablas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria. Suma que será incrementada en un 25% por concepto de prestaciones sociales.

b. Daños y perjuicios, patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos funerarios, gastos judiciales, honorarios de abogado y en fin, todos los gastos que se sobrevinieron con la muerte de la señora Z..Y...C.R. que se estiman en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.00).

c. El equivalente en moneda nacional de l. 000 gramos oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o "pretium doloris", consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto injusto nacido de un riesgo especial creado contra la ciudadanía al ser atacada la policía Nacional, entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida de los asociados y al no hacerlo se ha causado la muerte de un ser querido, como lo era una hija, una hermana, una esposa y una madre. Lo anterior con excepción del señor J......C....F. CORTES, para quien se pide el equivalente en moneda nacional de 2.000 gramos de oro en razón del profundo trauma al que se vio abocado por la pérdida temprana de su esposa y madre de su hija menor.

d. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la devolución del índice de precios al consumidor.

e. Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

TERCERA.

LA NACION dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.

Proceso n.° 1999-242

Mediante demanda presentada el 29 de julio del año 1999, los señores A.M. de M., T.M. y W.R.G., quien actúa en nombre propio y en representación del menor S.R.D., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se diera trámite favorable a las pretensiones que se citan a continuación (f. 7-10, c.1.):

PRIMERA.

LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL) es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales y por pérdida de goce fisiológico, ocasionados al señor W..E.R.G., a su hijo menor de edad S.R.D.; y a las señoras A.M.D..M. y T.M., los mayores vecinos de Tuluá (Valle) y S.P. de Jagüa (Cundinamarca), con motivo de la muerte violenta de que fueron víctimas la señora G..Y...D.M. y el menor W.R.D.; y con motivo de las severas lesiones corporales sufridas por el menor SEBASTIAN ROJAS DELGADILLO quienes fueron la primera compañera de WILMER, madre del siguiente y nieta de la última; y los menores hijos del primero, hermano del menor y nieto de las dos últimas, en hechos sucedidos el 24 de marzo de 1998 en la población de Puerto Lleras (META), al presentarse un enfrentamiento armado entre miembros de la Policía Nacional y subversivos, resultando del mismo muerta la mencionada ciudadana, hechos que constituyen un riesgo especial y una presunta y probada falla en el servicio atribuible a la Policía Nacional.

SEGUNDA.

Condénese a la NACION (MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL), a pagar al señor W.R.G., a su hijo menor de edad S...R.D. y a las señoras A.M.D..M....Y..T.M., los mayores vecinos de Tul (Valle) y S.P. de Jagüa (Cundinamarca), por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales y por pérdida de goce fisiológico, que se les ocasionaron con la muerte y lesiones corporales sufridas por sus seres queridos G..Y...D.M., W.R....D. y S.R.D., conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:

DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00) por concepto de lucro cesante, que se liquidarán a favor del compañero permanente e hijos de la fallecida, en proporción que ha determinado la jurisprudencia, correspondientes a las sumas que la misma dejará de producir en razón de su muerte prematura, y por todo el resto posible de vida que le quedaba, en la actividad económica que se dedicaba (modista), habida cuenta de su edad al momento del insuceso (20 años), y a la e speranza de vida calculada conforme a las Tablas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria, suma que será incrementada en un 25% por concepto de prestaciones sociales.

Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos funerarios, gastos hospitalarios, médicos, por drogas, gastos judiciales, honorarios de abogado, y en fin, todos los gastos que se sobrevinieron con la muerte de G..Y...D.M. y W.R.D. y con las lesiones de SEBASTIAN ROJAS DELGADILLO que se estiman en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.00).

c. El equivalente en moneda nacional de 3.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o "pretium doloris”, consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto injusto nacido de un riesgo especial creado contra la ciudadanía al ser atacada la Policía Nacional, entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida de los asociados y al no hacerlo se ha causado la muerte de dos seres queridos como lo eran G..Y...D.M. y W....R.D.; y graves lesiones corporales a SEBASTIAN ROJAS DELGADILLO. La anterior estimación de 3.000 gramos de oro en razón a que al ser tres de los afectados, por cada uno se solicita la cantidad de 1.000 gramos, para cada uno de los demandantes.

d. El equivalente a 4.000 gramos de oro en favor del menor lesionado S.R.D., en razón de la pérdida del 100% de su capacidad de goce fisiológico por las graves heridas sufridas, que le impedirán hacer una vida normal como cualquier ser humano.

e. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.

f. Intereses aumentados con la variación de promedio mensual de índice de precios al consumidor.

TERCERA.

La Nación dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.

Proceso n.° 1999-243

4. Mediante demanda presentada el 29 de julio del año 1999, los señores A.M. y J.N.M.U., actuando a nombre propio y en representación de los menores A.M.M., M.A.M.M., J.A.M.M., J.A.M.M., W.A.M.M. y E.M.M.,...

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