Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-01061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170201

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-01061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-01061-01(40998)

Actor : H.D.J.S.S.

Demandad o: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 14 de abril de 2010 del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda (fls. 244 a 259, c. ppal. 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación y del Banco de Bogotá S.A. quienes presuntamente ocasionaron que al señor H. de J.S.S. se le vinculara a una prolongada investigación penal como autor del delito de estafa.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El señor H. de J.S.S., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación y el Banco de Bogotá S.A. (fls. 1 a 7, c. ppal. 1).

1.1. Las pretensiones

La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fls. 1 y 2, c. ppal. 1):

PRIMERO: Declarar la responsabilidad del Estado (FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN), y del Banco de Bogotá con motivo de los daños y perjuicios causados por el hecho de la investigación que se siguió en contra del señor H.D.J.S.S., iniciada el día 29 de enero de 1998, a instancias de la Fiscalía General de la Nación, según denuncia instaurada el día 16 de enero de 1998 y la que se prolongó a instancias de la Fiscalía General de la Nación hasta el día 28 de octubre del año 2005, fecha en cual (sic) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, Atlántico absolvió de toda responsabilidad a mi poderdante.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar al Estado en cabeza de la (FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN), y al Banco de Bogotá a pagar al actor la indemnización de los daños y perjuicios, que se estiman, así:

a) Por concepto de daño emergente la suma de $20.716.000, discriminados así:

$15.000.000.oo. Gastos de honorarios de abogado en asistencia judicial.

$5.000.000.oo. Gastos de desplazamiento a la ciudad de Barranquilla para atender diligencias judiciales.

$716.000.oo. Pago de caución en Banco Agrario de Guarne, Antioquia.

b) Por concepto de lucro cesante: el producto de la anterior cantidad desde el momento del pago y hasta la fecha de la materialización del fallo, de conformidad con las certificaciones que expidan las autoridades competentes.

c) Por el hecho de la investigación que se inició el día 29 de enero de 1998, según denuncia instaurada el día 16 de enero de 1998, vinculando a H.S. SIERRA el día 07 de octubre de 1998, la que se prolongó a instancia de la Fiscalía General de la Nación hasta el día 28 de octubre del año 2005, fecha en cual (sic) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, Atlántico absolvió de toda responsabilidad a mi poderdante, pero sin que hasta la fecha de presentación de esta demanda haya sido retirado del sistema de registro de delincuentes del DAS, generándole mayores perjuicios para su vida laboral, social y familiar, en tanto era rechazado por todos estos menesteres de la vida, aun sin darse cuenta de la investigación por el delito de estafa en su contra. Para un total de más de 8 años soportando el peso de la investigación. Con lo que se generó un daño moral cuantificable de acuerdo a las previsiones de la jurisprudencia del Consejo de Estado y lo dispuesto por el C.P., del 2000, artículos 94 a 97, correspondiendo lo pedido a un valor de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: Condenar en costas y agencias en derecho a los demandados.

CUARTO: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 176 y con los ajustes contemplados en el 178 del Código Contencioso Administrativo.

1.2. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls. 2 a 5, c. ppal. 1):

El 7 de octubre de 1998, el señor H.S. fue vinculado a una investigación penal como presunto autor del delito de estafa, por denuncia instaurada por la gerente del Banco de Bogotá. El 1° de marzo de 2002, el actor fue declarado persona ausente y se libró en su contra orden de captura.

El 9 de abril de 2002, la Fiscalía General de la Nación le resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la que fue suspendida el 15 de abril siguiente, previo pago de una caución de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El 31 de octubre de 2002, el ente investigador calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra del demandante. El 28 de octubre de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla absolvió al accionante.

La investigación que se siguió en contra de H.S., y su prolongación, le generó perjuicios morales y materiales, pues se le vinculó sin siquiera verificar que el nombre e identidad del actor fueron suplantados para realizar fraudes al sistema financiero.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación-Fiscalía General de la Nación (fls. 56 a 62 y 125 a 126, c. ppal. 1) aseguró que no incurrió en falla del servicio alguna, ya que era razonable vincular al actor a la investigación, dado que los dineros, producto del fraude financiero detectado, fueron consignados en una cuenta que estaba a su nombre y, como el actor intervino en la etapa de juicio, solo hasta ese momento se pudo aclarar que la firma y huellas empleadas para abrir dicha cuenta, no eran las del actor.

Adicionalmente, la condena es improcedente porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad. De un lado, los documentos del demandante fueron utilizados para cometer fraudes, siendo que él debía velar por su custodia; además, omitió interponer recursos en contra de la decisión por medio de la cual se libró en su contra medida de aseguramiento.

Asimismo, se presentó un hecho exclusivo y determinante de un tercero, quien suplantó y utilizó los documentos del actor para defraudar al Banco de Bogotá S.A.

El Banco de Bogotá S.A. (fls. 127 a 131, c. ppal. 1) advirtió que la denuncia instaurada fue contra persona indeterminada, con el propósito de que el ente investigador identificara a los responsables, actuación que es ajena al carácter abusivo o temerario que se le quiso endilgar en la demanda.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda. Para ello indicó que la Fiscalía General de la Nación actuó conforme a las disposiciones aplicables al caso y que la vinculación del demandante a la investigación era apenas obvia y necesaria para esclarecer los hechos, pues había indicios sobre su participación en la comisión del delito, al margen de que posteriormente se logró comprobar la suplantación de su identidad. De ahí que no se configuró una falla en el servicio que permita endilgar responsabilidad a la autoridad accionada.

III. SEGUNDA INSTANCIA

1. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación (fls. 261 y 262, c. ppal. 2), toda vez que, según considera, estaba acreditado el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por cuanto la Fiscalía no pidió los cheques al banco, ni practicó prueba pericial para constatar la autenticidad de las firmas, con lo que ocasionó perjuicios al demandante.

2 . ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA

La Nación-Fiscalía General de la Nación (fl. 272, c. ppal. 2) advirtió que la prueba grafológica echada de menos en el recurso de apelación, solo era viable previa obtención de una muestra tomada al procesado, actuación que fue imposible, ya que este intervino en el proceso en la etapa de juicio; por tanto, no fue irregular la actuación de la Fiscalía.

Por su parte, el Banco de Bogotá S.A. (fls. 285 a 289, c. ppal. 2) allegó su escrito de alegatos de conclusión por fuera de la oportunidad procesal concedida para el efecto.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1. Jurisdicción, competencia y acción procedente

Como en el presente asunto funge como demandada la Nación (artículos 82 y 149 del Código Contencioso Administrativo), su conocimiento corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente para conocer del presente asunto, toda vez que el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 2 del Decreto 597 de 1988 y modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, le asigna el conocimiento en segunda instancia, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los tribunales administrativos.

De otro lado, el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo prescribe que la de reparación directa constituye la acción procedente para buscar la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la entidad demandada, como consecuencia de los hechos descritos en la demanda.

1.2. La legitimación en la causa

Toda vez que el señor H. de J.S.S. fue el afectado directo con la actuación de la autoridad demandada, se encuentra legitimado por activa para reclamar los perjuicios que puedan derivarse de dicha actuación.

Respecto de la legitimación en la causa por pasiva, la Sala considera que la Nación, representada por la Fiscalía General de la Nación, está legitimada, pues a través de sus funcionarios adelantó la investigación que presuntamente ocasionó los perjuicios reclamados y sobre la cual se cimientan los reproches por virtud de los cuales quedó justificada su vinculación...

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