Sentencia nº 11001-33-31-036-2007-00151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170541

Sentencia nº 11001-33-31-036-2007-00151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número : 11001 - 33 - 31 - 036 - 2007 - 00151 -01(42880)

Actor: G..A.M. VALENCIA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENER AL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de 19 de mayo de 2011, proferida por la Sección Tercera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial y se condenó a la Fiscalía General de la Nación, la cual será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 2 de diciembre de 1994, con ocasión de una inspección realizada por personal de la Policía Nacional, se incautaron 36 085 gramos de cocaína ocultos en las alas de la aeronave comercial DC8, con matrícula n.º HK3816, de la aerolínea Aero Transcolombiana de Carga Ltda., en el aeropuerto El Dorado en la ciudad de Bogotá, procedente del aeropuerto J.M.C. de Ríonegro, Antioquia. Entre otros, la Fiscalía Regional de Bogotá dispuso la vinculación al proceso de G.A.M.V., actor en la acción de reparación directa de la referencia, quien se desempeñaba como uno de lo celadores de la compañía Vigesco Ltda. prestando el servicio de vigilancia a la aeronave, quien fue capturado el 15 de julio de 1995. Una vez escuchado en indagatoria, el fiscal resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento, por considerarlo presunto coautor responsable de infracciones al Estatuto Nacional de Estupefacientes, Ley 30 de 1986, toda vez que de conformidad con dos testimonios, prestó turno de vigilancia en horario diurno y estuvo presente el día de los hechos. No obstante, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante fallo del 10 de diciembre de 2003, lo absolvió, por ausencia de pruebas de su participación en el ilícito penal. La providencia fue apelada por el apoderado de uno de los sindicados condenados y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal, en providencia de fecha 18 de agosto de 2005, la cual quedó en firme el 24 de octubre siguiente.

G.A.M.V. estuvo privado de la libertad con ocasión de esta investigación desde el 15 de julio de 1995 hasta el 8 de agosto de 1996, esto es, por un espacio de 1 año y 23 días, y del 13 de septiembre de 2002 hasta el 23 de diciembre de 2003, es decir, durante 1 año 3 meses y 10 días, para un total de 2 años, 4 meses y 3 días, tiempo por el cual deberá ser indemnizado.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2007, G.A.M.V., quien actúa en calidad de víctima directa y en nombre y en representación de sus hijos menores J.D., A. y S.M.G.; D.Y.G.A., en calidad de compañera permanente del primero; S.V. su madre; y O.N., N.E.G.E., W.A. y G.A.M.V. sus hermanos, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declarara a Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial administrativamente responsables por los perjuicios morales y materiales causados con ocasión de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el primero de ellos, para lo cual elevó las siguientes pretensiones económicas (f. 11 c.1):

DECLÁRESE que la Nación- Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura son solidaria y administrativamente responsables por el daño antijurídico causado a los demandantes (…) por haber sometido al primero de los citados -G.A.M.V.- a la privación injusta de la libertad y vinculación de un proceso penal entre el 9 de mayo de 1995 y el 18 de agosto de 2005, fecha en que fuera confirmada la decisión de instancia que lo absolvió de toda responsabilidad, al demostrarse que no existía prueba alguna que demostrara su participación en los hechos delictivos que se le imputaban.

SEGUNDO . Condénese a la Nación- Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales subjetivos, al valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses comerciales: 100 smlmv para G.A.M., D.Y.G.A. y sus hijos; y 50 smlmv para su madre S.V. y sus hermanos.

Condénese a la Nación- Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura a pagar al demandante G.A.M.V., por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante debido y futuro, los dineros dejados de percibir en su actividad como vigilante para aquella época. Lo anterior dado que el demandante, por estar vinculado a una investigación penal, no pudo obtener su pasado judicial sin tacha alguna, perdiendo por tal motivo, innumerables posibilidades de trabajo.

Condénese a la Nación- Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura a pagar a los demandantes las demás sumas dinerarias que se demuestren en el trámite del proceso, independiente de la denominación jurídica que se les dé.

Condénese a la Nación- Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura a pagar a los demandantes las costas judiciales a que haya lugar.

Como fundamento de la demanda, la parte actora sostuvo que G.A.M.V. se desempeñaba como vigilante de la empresa Vigesco Ltda. en el hangar donde se guardaba una aeronave, en el municipio de Rionegro-Antioquia.

Fue capturado en dos oportunidades; la primera, el 15 de julio de 1995, oportunidad en la que fue recluido en la cárcel municipal de Bellavista-Antioquia, y puesto en libertad el 8 de agosto de 1996, por vencimiento de términos. La segunda, el 13 de septiembre de 2002, y recluido en la cárcel La Modelo en la ciudad de Bogotá, y puesto en libertad el 23 de diciembre de 2003, con ocasión del fallo absolutorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de acuerdo con el cual no existió prueba alguna que permitiera demostrar su participación en los hechos delictivos que se le imputaban. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal, el día 18 de agosto de 2005.

Consideró que el daño antijurídico fue la privación de la libertad a la que estuvo sometido el señor M.V., carga que no era su deber soportar, y la consecuente conducta de la Administración.

En relación con los perjuicios manifestó que la privación del señor M.V. fue ampliamente difundida entre la comunidad que habita cerca a su lugar de domicilio, “quedando así mancillados, en forma irreparable, no sólo su honor, buen nombre y reputación, sino los de toda su familia”. Además, le causó a todos los actores perjuicios por el daño a la vida de relación y perjuicios materiales por concepto de daño emergente y lucro cesante.

II. Trámite procesal

El asunto fue repartido al Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá, instancia ante la cual se surtieron varias actuaciones procesales, como la contestación de la demanda de las entidades demandadas, la apertura de la etapa probatoria, los alegatos de conclusión, sentencia de primera instancia y recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (f. 83, 97, 143, 155 163, 190, 196 c.1). No obstante, mediante auto del 2 de julio de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del auto del 3 de julio de 2007, en el cual el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la demanda (f. 210 c.1).

Una vez notificadas nuevamente de forma personal de la demanda, las entidades demandadas no la contestaron (f. 217 y 218 c.1). Durante el traslado concedido para alegar de conclusión, la parte actora reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la demanda y agregó que, con base en la postura de esta Corporación, cuando hay lugar a absolver a una persona sindicada por la comisión de un delito en aplicación del principio in dubio pro reo, se debe indemnizar a la parte afectada bajo el régimen de responsabilidad objetiva. En relación con la medida de aseguramiento, consideró que no había lugar a mantener recluido al señor M.V. durante tanto tiempo, por cuanto no era una persona peligrosa para la sociedad. También desarrolló el contenido de las normas nacionales y aquellas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos sobre el derecho a la libertad, para señalar que la privación de la libertad a la cual fue sometido el actor y su duración fueron injustas (f. 256 c.1).

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, dictó fallo de primera instancia, de fecha 19 de mayo de 2011, en el que resolvió (f. 270 c. ppl):

Primero . Declarar de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo . Declarar a la Nación-Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto G.A.M.V..

Cuarto (sic). Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a G.A.M.V. la suma de $19 420 350,15 por concepto de lucro cesante.

QUINTO. Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes, por concepto de daño moral, las siguientes sumas:

Al demandante G.A.M.V., la suma de 20 smlmv.

A S.V., madre del detenido, J.D.M.G., compañera del detenido (sic), y a sus hijos J.D.A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR