Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993497

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2017- 00121-01 (60292)

Actor : MINISTERIO DE TECNOLOG ÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Demandado : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULAC IÓN

Temas: ADMISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN - laudo arbitral - aplicación de la Ley 1563 de 2012.

Procede el Despacho a decidir si avoca o no conocimiento de los recursos extraordinarios de anulación interpuestos por las convocadas contra el laudo arbitral del 25 de julio de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y las sociedades Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y Comunicación Celular COMCEL S.A.

Sea lo primero, manifestar que esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia.

Revisado el expediente, el Despacho advierte que el objeto de la presente litis tiene relación con la celebración de los contratos de concesión 00001, 00002 y 00003 y los contratos de concesión 00004, 00005 y 00006, suscritos entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y las sociedades Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y Comunicación Celular COMCEL S.A., respectivamente, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012.

Asimismo, se tiene que los recursos interpuestos reúnen los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fueron presentados y sustentados ante el Tribunal Arbitral, con indicación de las causales invocadas y dentro de los treinta (30) días siguientes a la providencia que resolvió sobre la aclaración del laudo, la cual se notificó por estrados el 4 de agosto de 2017.

Por otro lado, se observa que, por medio de escrito presentado el 18 de agosto de 2017, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto por el laudo arbitral.

De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 42 ibídem, dicha medida procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea esta la que solicite su suspensión.

En el caso particular, se evidencia que, además de que la peticionaria no ostenta la naturaleza jurídica de una entidad pública, decretar la suspensión del laudo carecería de objeto, por cuanto las sociedades Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y Comunicación Celular COMCEL S.A. ya pagaron la totalidad de la condena que se les impuso, de ahí que el Despacho no acceda a dicha solicitud.

Como consecuencia, se

R E S U E L V E

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de los recursos de anulación interpuestos por las convocadas contra el laudo arbitral del 25 de julio de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y las sociedades Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y Comunicación Celular COMCEL S.A.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de suspensión de la condena impuesta en el laudo arbitral del 25 de julio de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las...

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