Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00100-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993565

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00100-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 06 - 000 - 201 7 - 00 100 - 00 (C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por las autoridades de la referencia, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

1. El señor A.J.R.L., identificado con cédula de ciudadanía número 6.588.919, nació el 16 de agosto de 1947 (folio 14). Trabajó para diferentes empleadores (públicos y privados) desde el 16 de junio de 1975 hasta el 27 de julio del 2000. Así:

Sector Público

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora- desde el 16 de junio de 1975 al 1º de mayo de 1993. Con cotización al Incora

Caja Agraria desde el 30 de mayo de 1997 al 23 de junio de 1997. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Caja Agraria desde el 21 de noviembre al 20 de diciembre de 1997. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Caja Agraria desde el 22 de diciembre de 1997 al 5 de febrero de 1998. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Caja Agraria desde el 5 al 28 de marzo de 1998. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Caja Agraria desde el 3 al 30 de abril de 1998. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Caja Agraria desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 1998. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Caja Agraria desde el 1 de noviembre de 1998 al 4 de enero de 1999. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Caja Agraria desde el 1 al 27 de enero de 1999. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Sector privado

Inversiones Duran CARS CIA S. EN C. desde el 1º de febrero al 31 de marzo de 1999. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

ADECCO Colombia S.A. desde el 1º de julio de 1999 al 06 de junio del 2000. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Inversiones D.C.C.S.E.C. desde el 1º al 29 de febrero del 2000. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Inversiones D.C. CIA S. EN C desde el 1 de mayo al 31 de mayo del 2000. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

Inversiones D.C.C.S.E.C. desde el 1º al 27 de julio del 2000. Con cotización al ISS hoy Colpensiones.

2. El señor A.J.R.L. solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez ante Cajanal por considerar que contaba con los requisitos para acceder al reconocimiento y pago de dicha prestación económica (folio 1).

3. Cajanal, mediante Resolución No. 41455 de 18 de agosto de 2006, negó el reconocimiento de la prestación pensional, toda vez que el Incora no pertenecía al grupo de entidades afiliadas a Cajanal (folio 1).

4. El señor A.J.R.L., falleció el 27 de enero del 2015 (folio 29).

5. Con ocasión del fallecimiento del señor R.L., la señora G.B.B., en calidad de compañera permanente del causante, solicitó a Colpensiones reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes (folio 9).

6. Mediante Resolución No. GNR 172986 de 15 junio de 2016, Colpensiones negó la solicitud, toda vez que si bien es cierto que es la última entidad a la que el peticionario realizó aportes, también lo es que los mismos se hicieron por un periodo inferior a los seis años, razón por la cual no se cumple la regla de competencia prevista en la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994 (pensión de jubilación por aportes) (folios 9-13).

7. Contra la anterior resolución, la señora B.B. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto por Colpensiones mediante Resolución No. SUB 44968 del 25 de abril de 2017 en la que confirmó la decisión del acto administrativo recurrido (folios 14-18).

8. Mediante radicado No. 2016_3131147 del 1 de abril de 2016 la señora G.B.B., solicitó a la UGPP reconocimiento de la pensión de sobrevivientes (Folio 9).

9. La UGPP mediante Auto No. ADP 013828 de 4 de noviembre de 2016 negó la solicitud de la peticionaria, ya que consideró que la competencia está a cargo de Colpensiones, por las siguientes razones:

Cajanal mediante resolución No. 41455 del 18 de agosto de 2006, negó el reconocimiento de la pensión de vejez al señor A.J.R.L., toda vez que el Incora no hace parte del listado de entidades afiliadas a Cajanal.

De los certificados laborales que obran en el expediente se evidencia que el señor A.J.R.L. laboró desde el 16 de junio de 1975 hasta el 1º de mayo de 1993 en el Incora y del 30 de mayo de 1997 al 29 de enero de 1999 en Inversiones Duran Cars S en C en este caso los aportes se realizaron al ISS. (Folios 42 y siguientes).

Según lo previsto en el Decreto 2879 de 1985 y el Decreto 758 de 1990, el ISS debía asumir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, mientras que la Caja Agraria solo tenía la obligación de pagar las pensiones convencionales pactadas hasta el momento, sin incluir el valor que debía asumir el ISS.

Por lo tanto, la entidad competente para estudiar la solicitud es Colpensiones, pues el causante ostentaba la calidad de afiliado al sistema de seguridad social en pensiones con el Instituto de los Seguros Sociales ISS en liquidación, actualmente Colpensiones (folios 31 y 32).

10. El 31 de mayo de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP- solicitó a la Sala dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado con Colpensiones y en consecuencia declarar que la entidad competente para resolver la solicitud del señor A.J.R.L. es Colpensiones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 813 de 1994, Decreto 2879 de 1985 y Decreto 758 de 1990, por ser la última entidad a la que estuvo afiliado el causante y donde consolidó su derecho a la pensión de vejez (folios 25-27).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite de este conflicto (folio 66).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y a la señora G.B.B., con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 68).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP (folio 74).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Dentro del término concedido a las partes solo intervino la UGPP. Aunque, en el oficio BZG No. 2017_4404079, Colpensiones manifestó las razones por las cuales no se considera competente.

1. De la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP

Manifestó que la autoridad que debe atender la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes elevada por la señora B.B. es Colpensiones, habida cuenta que según el Decreto 813 de 1994, la entidad competente es aquella a la que estuvo afiliado el causante y donde consolidó su derecho a la pensión.

Señaló que según el Decreto 813 de 1994, le corresponde al extinto ISS, hoy Colpensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor R.L., por las siguientes razones: (i) el causante es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 comoquiera que a 1º de abril de 1994 tenía más de 40 años de edad y más de 15 años de servicio, (ii) la entidad para la cual trabajaba y se encontraba afiliado fue liquidada (Incora-Caja Agraria) (iii) fue la última entidad a la que cotizó y (iv) en esa entidad consolidó los requisitos para acceder al reconocimiento de la prestación.

2. De la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

Sostuvo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994, la pensión solicitada es una pensión de jubilación por aportes, y por tanto, de acuerdo a lo establecido en la Ley 71 de 1988, la entidad competente es la UGPP, por ser la entidad a la cual se efectuó el mayor tiempo de aportes.

Adicionalmente, consideró que con relación al artículo 28 del Decreto 1292 de 2003, mediante el cual se ordenó la liquidación y supresión del INCORA, se dispuso que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, o la entidad que haga sus veces, será la competente para reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o de sus beneficiarios.”

Con base en lo anterior, estableció que el causante completó los requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez bajo la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994, y que si bien, el causante realizó sus últimas cotizaciones a Colpensiones, las mismas no equivalen ni superan el mínimo de 6 años que establece la norma.

Finalmente, señaló que según lo estipulado en el Decreto 1292 de 2003, se puede establecer que las obligaciones pensionales que a futuro se causen a cargo del Incora, entidad liquidada, serán asumidas por Cajanal, y por tal razón no hay lugar a tener en cuenta el argumento de la UGGP cuando afirma que el Incora no está dentro del listado de entidades sobre las cuales asumió la competencia para reconocer...

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