Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00903-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994137

Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00903-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños derivados de la administración de justicia / DAÑOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada de d elito s de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso homogéneo y sucesivo con el de concierto para cometer delitos de narcotráfico / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Respecto de uno de los demandantes. Declaratoria de persona ausente en relación con otro de los sindicados / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Por evidenciarse que los sindicado s no cometieron los delito s impugnados / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se predica cuando la medida de aseguramiento no se hizo efectiva respecto de persona vinculada al proceso como persona ausente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad

Para la Sala se encuentra acreditado que mediante proveído del 20 de enero de 2005, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla ordenó la apertura de instrucción contra el señor F.G.H., por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, ordenando su vinculación a través de la diligencia de indagatoria. Conviene señalar que debido a que no fue posible hacer comparecer al señor G.H. al proceso penal, la Fiscalía de conocimiento, mediante proveído del 12 de octubre de 2006, vinculó al referido demandante como persona ausente. (…) En el curso de la mencionada investigación, la Fiscalía Segunda de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e interdicción M. de Bogotá, el 20 de noviembre de 2006, profirió medida de aseguramiento contra el señor G.H., la cual fue revocada por la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión del 18 de abril de 2007. Es pertinente señalar que es un hecho aceptado por la parte actora que la medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, no se hizo efectiva por cuanto el señor F.G.H. decidió no acudir al proceso y ocultarse, por considerarla injusta, manifestación que se acompasa con la providencia que revocó la medida y ordenó cancelar la orden de captura que pesaba contra el sindicado. Finalmente, se encuentra acreditado que en proveído del 25 de junio de 2009, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá precluyó la investigación seguida contra del señor...

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