Sentencia nº 81001-23-31-000-2009-10009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994225

Sentencia nº 81001-23-31-000-2009-10009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 81 001-23-31-000-2009-10009-01(41 131) A

Actor: V.P.N.P.

Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia del 17 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR que el INSTITUTO GEOGRAFICO A.C., IGAC, no está legitimado en la causa por pasiva en este proceso judicial, según los motivos expuestos en este fallo.

“SEGUNDO: NEGAR en su totalidad las pretensiones de la demanda instaurada por el señor V.P.N.P., de conformidad con la motivación que contiene la presente Sentencia (sic)”.

ANTECEDENTES:

El 20 de agosto de 2008 , el actor , en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, present ó demand a contra el municipio de Arauca y el Insti tuto G.A.C., en adelante IGAC , con el fin de que se les declarara responsables (se transcribe tal como obra en la foliatura ) “… de todos los perjuicios causados a la Masa Sucesoral Y Herencial De La Causante D.A.P., representada por su único hijo quien es demandante, con motivo de la OCUPACION DE HECHO Y REALIZACION DE TRABAJOS PARA LA CONSTRUCCION DE LOS NUEVOS TANQUES PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTO DEL AGUA POTABLE PARA EL MUNICIPIO DE ARAUCA, en más del 50% de un lote de terreno con un área aproximada de 2 Has y 8.530 M2 (2,8530 Has) ubicado en la antigua vereda barra n cones hoy vía el dique, en el perímetro urbano del municipio de Arauca , perteneciente a la masa herencial de la causante antes citada, lote alinderado tal como en la escritura pública de adquisición N° 730 del 13 de junio de 1991 … cédula catastral N° 01-01-0284-00 0 2-000 y con la Matrícula Inmobiliaria N°. 410.19941 …; ocupación de hecho y trabajo realizado sin que mediara expropiación o negación directa, sin el permiso, y sin autorización del demandante como hijo único y representante de su fallecida madre, quien tuvo la propiedad y posesión de dicho lote desde el 13 de junio de 1991 y hasta su deceso, posesión que ha continuado con su representante y único hijo quien es el demandante .

Se solicitó que, en consecuencia, se condenara a las demandadas a pagar: i) $25'000.000.oo, por concepto de perjuicios morales, ii) $800'000.000.oo, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, “correspondiente al valor del terreno ocupado” y iii) $320'000.000.oo, por concepto de lucro cesante, que corresponde al 2% mensual de los ingresos que el bien dejó de producir desde “el mes de noviembre de 2006 y hasta la fecha actual, o sea durante un tiempo de 20 meses aproximadamente”.

En apoyo de las pretensiones, se relató, en síntesis, que mediante escritura pública 730 de 1991 la señora D.A.P.H. le compró al señor E.A.G.P. “el derecho de dominio, posesión y mejoras” del predio “Villa Ada”, ubicado en la vereda Barrancones, hoy vía “El Dique”, del municipio de Arauca (ficha catastral 01-01-284-0002-000 del IGAC y matrícula inmobiliaria 410-19941 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca), con una extensión superficiaria aproximada de 2,8530 hectáreas y alinderado por el norte con el río Arauca, por el oriente con el predio del señor H.P.P., por el occidente con el predio del señor M.B. y por el sur con el predio de J.N..

Desde el 13 de junio de 1991 y hasta su deceso (12 de octubre de 1991), la señora P.H. “ejerció los derechos reales de posesión y mejoras con ánimo de señor y dueño en forma pacífica, ininterrumpida, continua y sin reconocer dominio ajeno”, derechos que continuó ejerciendo, en idénticas condiciones, el hoy actor V.P.N.P., como único heredero.

Esos derechos reales de posesión y mejoras que venía ejerciendo en forma quieta, pacífica y tranquila fueron interrumpidos (se transcribe como obra en la foliatura) “… abrupta e ilegalmente mediante la ocupación de hecho de un 80% de la extensión total de dicho predio o sea 2Has y 2.824 m2, aproximadamente, realizada en el mes de noviembre de 2006 por LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ARAUCA, entidad que construyo la planta física, nuevos tanques y demás construcciones de la nueva planta para el tratamiento y distribución del agua potable en el municipio de Arauca, sin que existiera permiso o autorización del demandante, o negociación directa o expropiación. Dicha ocupación y las construcciones mencionadas se continúan desarrollando hasta la fecha actual.

El actor intentó hacer cesar la ocupación, para lo cual contactó a los contratistas e, incluso, a la alcaldía municipal; sin embargo, fue engañado por los funcionarios de la administración municipal, con la falsa promesa de compra de las mejoras y de los derechos de posesión que tenía.

Por lo anterior, el actor “… ha sufrido mucho moralmente con la ocupación ilegal del 80% de la totalidad del terreno… como consecuencia de todos los trabajos de la nueva planta de tratamiento de agua para el Municipio de Arauca”, a lo cual se suma que con dicha ocupación se causaron perjuicios materiales que deben ser indemnizados.

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Arauca el 27 de enero de 2009 y, una vez notificada en debida forma, fue contestada por el apoderado del Instituto G.A.C. , quien consideró que “… se concretan las pretensiones de la demanda en reclamar un pe r juicio derivado de la presunta colaboración del IGAC en la ocupac ión ilegal del 80% de la totali d ad del terreno materia de la l itis y la construcción de la nueva planta de tratamiento de agua para el Municipio de Arauca”; sin embargo, la parte actora no determinó en qué consistieron las presuntas omisiones del IGAC y, en ese sentido, se evidencia “… ausencia de un nexo de causalidad entre los hechos de la demanda y el resultado .

El municipio de Arauca negó los hechos de la demanda y consideró que la obra pública se realizó en dos lotes de terreno de propiedad de ese ente territorial, uno, que adquirió mediante contrato de compraventa suscrito con la señora M.L.B., tal como quedó registrado en la escritura pública 255 de 2006 y , el otro ( predio contiguo ) , que adquirió antes de ese año.

Por otra parte, propuso como excepciones las que denominó , entre otras : i) falta de p rueba de la calidad de heredero y, en consecuencia , el actor carece de capacidad para ser parte y ii) falta de inte gración del litisconso r cio necesario por pasiva, pues no se vinculó a la Empresa de Servicios Públicos de Arauca, en adelante EMSERPA, encargada de la construcción de la planta de tratamiento de agua potable , tanques de almacenamiento, subestación eléctrica y estación de bombeo para el municipio de Arauca.

Por último, sostuvo que el lote al cual se refiere el demandante es un terreno baldío y que, por lo mismo, no es susceptible de prescripción adquisitiva de dominio por expresa disposición legal.

Vencido el período probatorio, abierto mediante auto del 13 de mayo de 2009 , se corrió traslado a las partes para alegar de con clusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto .

En esta o portunidad , el municipio de Arauca insistió en que los predios en donde se construyó la planta de tratamiento de agua potable fueron adquiridos por él mediante ventas contenidas en las escrituras públicas 255 de 27 de febrero de 2006 y 885 del 26 de a gosto de 2003, las que protocolarizaron actos relacionados con terrenos baldíos adjudicados por el Estado a particulares.

Argumentó que el predio que cuestionó el actor como afecto por la ocupación fue vendido por el señor E.A.G. a la señora D.A.P. en falsa tradición , por tratarse de un terreno baldío de propiedad de la Nación que no podía ser objeto de prescripción adquisitiva ni d e disposición entre particulares.

El IGAC argumentó que la demanda no es clara en indicar qué acciones u omisiones se le atribuyen, pues el actor solo lanzó juicios de reproche frente a la administración municipal

La parte actora insistió en que al actor se le negó la posesión pa cífica, quieta, pacífica e ininterrumpida de la parte de un predio que adquirió la causante , señora D.A.P., posesión que ésta ejercía desde hacía más de veinte años .

Respecto a la calidad de heredero, sostuvo que en el proceso se acreditó que el actor es hijo d e la señora D.A.P. y es su único heredero ; en consecuencia, está legitima do para ejercer la acción de reparación directa que incoó.

El Ministerio Público no emitió concepto.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En senten cia del 17 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones de la demanda, pues, en su opinión, el actor no acreditó ser propietario, ni poseedor, ni ocupante del terreno que, supuestamente, fue invadi do por el municipio de Arauca para la construcció n de una obra pública. T ampoco demostró cuáles fueron las mejoras que pretendió probar con el folio de matrícula inmobiliaria que aportó y cómo fueran afectadas con la obra pública.

Según el a quo, e l actor no puede alegar derechos de propiedad , de dominio o de posesión, pues de los títulos que soportan la tradición y que se relacionan en el folio de matrícula inmobiliaria 410-19941 queda claro que las supuestas mejoras se construyeron en terrenos baldíos de la Nación, de modo que , por tener ese carácter , no se podía n alegar...

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