Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01602-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 19 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994717

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01602-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 19 de Septiembre de 2017

Fecha19 Septiembre 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01602-00(PI)

Actor: P.B.S.

Demandado: H.H.D.H.

Procede la sala plena de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso relacionado con la acción de pérdida de investidura incoada por el señor P.B.S. contra el señor H.H.D.H., como representante a la cámara por el departamento de Santander durante el período constitucional 2010-2014.

I. LA SOLICITUD(ff. 1 a 43 c. 1).

1.1 P.ón. El solicitante depreca se declare la pérdida de investidura del hoy ex representante a la cámara por el departamento de S.H.H.D.H. para el período constitucional 2010-2014, al haber incurrido en (i) tráfico de influencias, (ii) «En subsidio de la anterior[…] Violación al Régimen de Incompatibilidades […]» y (iii) «Violación al Régimen de Conflicto de Intereses por la participación en la votación relativa al proyecto de ley de reforma a la Salud», ya que exigió y recibió «[…] irregularmente dinero de CARLOS PALAC1NO y/o o del GRUPO SALUDCOOP, por su gestión parlamentaria y legislativa a favor de dicho grupo», y participó «[…] en la deliberación y decisión de la Reforma a la Salud hallándose en conflicto de intereses derivado del vinculo [sic] de su esposa con C.P. y-o GRUPO SALUDCOOP, así como de la percepción o gestión de ingresos o recursos procedentes de Saludcoop».

1.2 Hechos. Relata el peticionario que el demandado, en su condición de representante a la Cámara, perteneció a la comisión séptima del Congreso durante el período 2010-2014, pero «[…] en su calidad de tal y durante su ejercicio realizó gestiones indebidas, exigió y percibió dinero de particulares, y en especial de CARLOS PALACIONO [sic] y/o el grupo SALUDCOOP, y en beneficio de estos como contraprestación por la irregular puesta al servicio de los mismos su gestión parlamentaria y legislativa».

Que «[…] salió de la cuenta holgerdiaz@hotmail.com a la del presidente de S.C.P...........c.»., un correo electrónico en el que se dice: «Buenas noches, te envío el texto definitivo del proyecto aprobado en las comisiones séptimas te quiero molestar porque hace dos meses no han vuelto a consignar, NIT 804010319-3. Muchas gracias, H.»., es decir, que «[…] se trató de una exigencia económica sucesiva, por largo periodo de tiempo [sic], con varios desembolsos periódicos -mensuales- en favor del parlamentario y por cuenta del GRUPO SALUDCOOP y su cabeza CARLOS PALACINO […]».

Arguye que «[…] el NIT pertenece a la empresa Salud con Calidad, […] a la que estuvo vinculado H.D., con el cargo de gerente general, según la que fue su hoja de vida oficial hasta el año 2011».

Que el accionado «[…] se declaró impedido para deliberar y votar la Reforma a la Salud, el cual fue leído en sesión de la Comisión Séptima de la Cámara y Senado del martes 16 de noviembre de 2010, - impedimento- derivado del hecho de que su esposa M.[.L.Q. había laborado para “una empresa del régimen contributivo” -sin expresar que la misma era SALUDCOOP, como en efecto era-, desde el 2006».

Que la cónyuge del parlamentario demandado laboró para la cúpula de Saludcoop EPS del régimen contributivo desde julio de 2006, como gerente regional de Saludcoop en Santander.

Aduce que «Pocos días antes de la decisión del impedimento -pero con posterioridad a la presentación del mismo- se aseguró por parte de la senadora PIEDAD ZUCCARDI que GLORIA LUCÍA QUIROZ […] se había desvinculado laborablemente pocos días atrás de tal sesión -16 de noviembre de 2010-. No obstante […], continuó en la nomina [sic] de […] Saludcoop, hasta diciembre de 2011, y posteriormente siguió contractualmente vinculada como contratista independiente de SALUDCOOP con la misma remuneración, hasta por lo menos junio de 2012».

Que el martes 16 de noviembre de 2010, en sesión conjunta de las comisiones séptimas de Senado y Cámara, «[…] la presidente de la misma, la senadora P.Z., sin presentar ni aportar prueba documental alguna denegó el impedimento confeso por el demandado, aduciendo que GLORIA LUCÍA QUIROZ no se hallaba impedida pues “ya no trabaja para SALUDCOOP desde el jueves pasado».

Que el propio secretario de la mencionada comisión, que había iniciado la presentación del impedimento y la votación por el sí, no terminó de someter a consideración de la comisión el impedimento a los congresistas, «[…] por lo que […] no fue decidido por la plenaria de las comisiones, pero se asumió o abrogó [sic] tal competencia indelegable con la mera intervención de la senadora PIEDAD ZUCCARDI», es decir, que «.D. impedimento fue denegado sin análisis de fondo de los hechos constitutivos, ni tampoco sin fundamento razonable y valido [sic] de esta última decisión».

Que «Lo anterior claramente muestra como [sic] el parlamentario demandado se hallaba impedido para participar en el debate y votación del proyecto de reforma a la salud del año 2010, se hallaba impedido y no obstante participó […]».

Agrega que «El demandado debió no solo declararse impedido para participar y/o votar el proyecto de ley relativo a la reforma a la salud, y no le bastaba con manifestar el impedimento, sino que debió apartarse del mismo dado que pese a la negativa del impedimento se hallaba manifiesta y groseramente incurso en el conflicto de intereses».

Anota que la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación adelantaron investigaciones contra el señor C.P. y otros directivos de Saludcoop y su grupo, para el cual prestó sus servicios profesionales como asesor externo el doctor E.M.L., persona que percibió multimillonarios honorarios, pagados con impuestos, al menos en parte, procedentes de recursos de la salud, y quien posee un inmueble en la urbanización V.V., construida por dicho grupo, en lugar vecino al primero de los mencionados, quien también es su amigo.

Que de manera extraña la Fiscalía General de la Nación no ha producido una formal vinculación contra el señor P. y los directivos del referido conglomerado.

1.3 Las causales de pérdida de investidura invocadas:

1.3.1 Tráfico de influencias debidamente comprobado (artículo 183, numeral 5, de la Constitución Política), como causal principal. Al respecto el solicitante sostiene que «Dicha causal presenta un concurso de transgresiones materiales sucesivas que de la exigencia y recepción de dineros por parte de SALUDCOOP y-o CARLOS PALACINO a favor suyo o de - o a través de -un tercero donde como contraprestación por su agenciamiento [sic] de su actividad parlamentaria como miembro de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, encargada de asuntos de salud - regulación y control - con el agravante de que los recursos percibidos por parte de SALUDCOOP, procedían del erario público [sic]».

Que del correo electrónico anteriormente relacionado, se deduce (i) «Un dialogo [sic] con signo de intimidad camaradería y cercanía patente en la medida que es expresado en segunda persona del singular, vale decir tuteando»; (ii) «El correo fue remitido directamente al destinatario cual es la cabeza no solo de SALUDCOOP, sino de un conglomerado de empresas - más de cien-conocidas como el GRUPO SALUDCOOP»; (iii) «Reporta el envío nada menos que del texto definitivo […] del aprobado sobre Reforma a la Salud, es decir un trámite que estuvo bajo la injerencia y esfera directa del demandado parlamentario como miembro de la COMISION SEPTIMA de la CAMARA DE REPRESENTANTES»; (iv) «Confiesa el pago recibido por sí o por interpuesta persona, para sí o para otro, por más de tres meses»; (v) «solicita el pago de los dos últimos meses»; (vi) «indica el Nit de la firma destinataria de tales desembolsos»; (vii) «Deja claro que la causa de la cuenta de cobro que presenta es no solo el trámite sino el resultado, la aprobación, del proyecto de ley de la Reforma a la Salud»; (viii) «El destinatario era no solo interesado, sino beneficiario directo como persona natural, C.P., y como representante de SALUDCOOP y cabeza del GRUPO SALUDCOOP, una de las EPS más grandes del país, que tenía intereses directos en tomar beneficios de la Reforma a la Salud»; y (ix) «Los contenidos del proyecto de Reforma a la Salud aprobados sin duda se ajustaban a las exigencias y compromisos adquiridos por el parlamentario demandado con SALUDCOOP y CARLOS PALACINO, pues de otra forma no se atrevería a adjuntar el proyecto aprobado y exigir el pago de la suma previamente convenida, y que de tiempo atrás venía percibiendo por la hipoteca a la que había sometido su curul en materia de salud, puesta al servicio de un interés particular en lugar del interés general, y más cuando para entonces ya SALUDCOOP y el GRUPO SALUDCOOP así como CARLOS PALACINO venían siendo públicamente investigados por cuenta de uno de los escándalos de corrupción mas [sic] grandes de la historia del país […]».

Explica, con apoyo en la jurisprudencia de «[…] esta corporación -AC 3640, AC 55411 y AC 7084- actor M.B., entre otras acciones […]», los cuatro elementos que se requieren para configurar la causal, vale decir, (i) que se trate de un congresista, (ii) que se invoque esa calidad, (iii) que reciba o haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades contempladas en la Ley 5ª de 1992, y en el sub lite se tiene que «El demandado parlamentario confesó haberse percibido por él o su favor, o en el de un tercero, de beneficios como contraprestaciones económicas por espacio superior a dos mensualidades, y no solo esto sino que reitera la exigencia y la confirma de pagos pendientes, de los dos ultimo [sic] meses, e incluso recuerda el NIT del destinatario de tales recursos, el cual por demás existe, y los desembolsos previos se efectuaron materialmente, por parte de SALUDCOOP», y (iv) con el...

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