Sentencia nº 20001-33-31-003-2012-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995393

Sentencia nº 20001-33-31-003-2012-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 20001-33-31-003-2012-00145-01(51194)

Actor : JOSÉ DE LA ROSA CHACÓN SANTANA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES-Requieren ratificación judicial. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Deber constitucional. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura cuando el sindicado huye y no estuvo privado de la libertad.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 14 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del C., que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a J. de la R.C.S. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, y lo declaró persona ausente, fue condenado en primera instancia y por acción de revisión se declaró prescrita la acción penal. No estuvo privado de la libertad, porque huyó mientras se adelantaba el proceso penal. Califica la medida de aseguramiento y el adelantamiento del proceso penal como injustos.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 30 de marzo de 2012, J. de la R.C.S., E.R.A. de S., Y.C.A., I.C.A., B.C.A., V.C.A., H.C.A., A.I.C.A., N.C.A. y E.C.C., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J., Registraduría Nacional del Estado Civil para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del proceso penal adelantado contra J. de la R.C.S..

Solicitaron el pago de 100 SMLMV a cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $20'000.000 por honorarios de abogado en el proceso penal, por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente; el pago de 200 SMLMV para cada demandante por daño a la vida de relación y el pago de 100 SMLMV para cada demandante por perjuicio psicológico.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que J. de la R.C.S. fue sindicado y condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y que la Fiscalía profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra. Resaltó que el Tribunal, al decidir la acción de revisión dejó sin efectos la condena porque no se identificó plenamente al sindicado y declaró la prescripción de la acción penal. Adujo que se configuró un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Trámite procesal

El 24 de mayo de 2012 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la entidad demandada y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-R.J., al oponerse a las pretensiones, señaló que la Fiscalía es quien debía verificar la identidad del procesado, propuso las excepciones de hecho exclusivo y determinante de un tercero, culpa exclusiva de la víctima y falta de legitimación en la causa por activa. La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que la investigación se adelantó con pruebas legalmente aportadas. La Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que al dar de baja el documento de identificación de J. de la R.C.S., estaba cumpliendo una orden impartida por un juez de la República y propuso la excepción de indebida legitimación en la causa por pasiva.

El 24 de enero de 2013, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Fiscalía General de la Nación indicó que la medida de aseguramiento impuesta traía consigo el beneficio de libertad bajo caución prendaria y pese a ello el demandante se negó a comparecer a la justicia y aclarar su situación jurídica. Objetó los montos solicitados por perjuicios morales y solicitó negar los perjuicios por daño a la vida de relación y los materiales. El Ministerio Público conceptuó que el demandante no tenía la obligación de enfrentar un proceso penal, cuando tenía la certeza de no haber cometido el delito. La parte demandante y la Nación-R.J. reiteraron lo expuesto.

El 14 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo del C. en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones, porque la Fiscalía al no identificar en forma plena al sindicado indujo en error al juez que condenó a la persona equivocada. Declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-R.J. y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Nación-Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 8 de mayo de 2014 y admitido el 10 de julio de 2014. El recurrente esgrimió que su actuar se dio conforme a la Constitución y la ley y que no existió detención injusta pues en el proceso penal el demandante fue declarado persona ausente.

El 13 de agosto de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación señaló que la entidad citó y emplazó al demandante en varias ocasiones y que fue declarado persona ausente y se le impuso medida de aseguramiento debido a su ocultamiento. La parte demandante, la Nación, R.J., la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -30 de marzo de 2012- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 8 de abril de 2010, fecha en que quedó ejecutoriada la providencia que decidió la acción de revisión, dejó sin efectos el fallo condenatorio y declaró la prescripción de la acción penal [hecho probado 6.10].

Legitimación en la causa

4., J. de la R.C.S., E.R.A. de S., Y.C.A., I.C.A., B.C.A., V.C.A., H.C.A., A.I.C.A., N.C.A. y E.C.C. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en el proceso, ya el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar.

La Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. está legitimada en la causa por pasiva pues la entidad encargada de la investigación, acusación y juzgamiento de...

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