Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-00301-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995417

Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-00301-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2017

Fecha31 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 54001-23-31-000-2002-00301-01(55478)

Actor : I.B.L. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) PROCESO ACUMULADO 2002-01552 y 2002-01553

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES-Exigencia de ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Comportamiento en el lugar de los hechos.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a I.B.L. por el delito de homicidio y precluyó la investigación porque no cometió el delito. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

En el proceso radicado nº. 2002-00301:

El 30 de enero de 2002, I.B.L. y M.H.V. en su nombre y en representación de M.B.H., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de I.B.L..

Solicitaron el pago de 1000 SMLMV para la víctima directa y 750 SMLMV para cada uno de los demás demandantes, por perjuicios morales; $59'346.438 por lo dejado de percibir durante el tiempo de privación y las pérdidas calculadas en su empresa, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y $44`000.000 por honorarios de abogado del proceso penal por de daño emergente.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía sindicó a I.B.L. del delito de homicidio e impuso medida de aseguramiento que luego fue cancelada. Resaltó que la Fiscalía le precluyó la investigación. Adujo que la privación de la libertad fue injusta porque no cometió el delito.

En el proceso radicado nº. 2002-01552:

El 18 de octubre de 2002, G.A., M.d.M. y M.A.H.H., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de I.B.L..

Solicitaron el pago de 750 SMLMV para cada demandante, por perjuicios morales.

Los argumentos de la demanda son los mismos de los del primer proceso.

En el proceso radicado nº. 2002-01553:

El 18 de octubre de 2002, M.L.M., S. y S.B.L., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de I.B.L..

Solicitaron el pago de 1000 SMLMV para la madre de la víctima directa y 750 SMLMV para cada uno de los demás demandantes, por perjuicios morales.

Los argumentos de la demanda son los mismos del primer proceso.

Trámite procesal

En el proceso radicado nº. 2002-01552:

El 27 de marzo de 2003 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, La Nación-Fiscalía General de la Nación señaló que la conducta del sindicado determinó la medida de aseguramiento. La Nación-R.J. señaló que no tuvo participación en el proceso penal.

El 1 de noviembre de 2006 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto. La Nación-R.J. y el Ministerio Público guardaron silencio.

En el proceso radicado nº. 2002-01553:

El 11 de febrero de 2003 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda. La Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-R.J. expusieron argumentos similares al primer proceso.

El 19 de octubre de 2006 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público conceptuó que la víctima tenía el deber de soportar las cargas impuestas. La parte demandante guardó silencio.

En el proceso radicado nº. 2002-00301:

El 23 de septiembre de 2002 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, La Nación-Fiscalía General de la Nación afirmó que hay inexistencia del daño antijurídico. La Nación-R.J. guardó silencio.

El 16 de noviembre de 2007, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander decretó la acumulación de los procesos nº. 2002-00301, 2002-01552 y 2002-01553.

El 3 de diciembre de 2009 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Fiscalía General de la Nación señaló que no hay prueba de la privación de la libertad ni de los perjuicios morales pretendidos. La Nación- R.J. y la parte demandante reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 12 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la sentencia accedió a las pretensiones. Consideró que la privación fue injusta porque el demandante no tenía que soportar la carga de la detención.

La Nación-Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 11 de agosto de 2015 y admitido el 22 de enero de 2016. La recurrente esgrimió que no se probó la privación de la libertad, ni los perjuicios pretendidos y se configuró la culpa exclusiva de la víctima pues la conducta de I.B.L. fue determinante para dictar la detención preventiva.

El 28 de marzo de 2016 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación alegó que su actuación estuvo acorde a la Constitución y a la ley y que los perjuicios por daño emergente son exagerados. El Ministerio Público, la Nación-R.J. y la parte demandante guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

Las demandas de los procesos acumulados nº. 2002-00301, 2002-01552 y 2002-01553 se interpusieron en tiempo -30 de enero de 2002 y 18 de octubre de 2002- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 31 de octubre de 2000, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que precluyó la investigación [hecho probado 8.8].

Legitimación en la causa

4. I.B.L., M.H.V., M.B.H., G.A., M.d.M. y M.A.H.H.; M.L.M., S. y S.B.L. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar.

La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la captura e investigación. La Nación-R.J. no es la llamada a representar a la Nación en este asunto, pues el proceso no llegó a etapa de juzgamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta de la víctima dio lugar a la privación de su libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de acuerdo con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. La demanda aportó una declaración extra juicio (fs. 29 c. 4). Este tipo de declaraciones, al ser sumarias, requieren de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR