Sentencia nº 76001-23-31-000-2006-03335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995813

Sentencia nº 76001-23-31-000-2006-03335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03335-01(40081)

Actor: OCTAVIO QUINTANA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Detonación de artefacto explosivo / Atentado contra la Fuerza Pública / Responsabilidad del Estado por daños causados a civiles en atentados terroristas contra entidades públicas

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2010 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se concedieron parcialmente las súplicas de la demanda. Decisión que resolvió lo que sigue:

“1. DECLÁRESE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL administrativamente responsables de los perjuicios ocasionados a los señores O.Q.P., L.M.P. y N.B.N., a raíz de las graves lesiones causadas en el marco de un atentado terrorista dirigido contra instalaciones de la Policía Nacional.

2. Como consecuencia de la declaración anterior CONDÉNASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL , a pagar por concepto de perjuicios materiales las siguientes sumas de dinero:

2.1 Perjuicios materiales

Proceso No. 2005-3034

A) Lucro cesante: La entidad demandada deberá pagar al actor la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($15.971.543.oo).

B) Perjuicios morales

Al señor N.B.N., en su carácter de víctima directa, el valor equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A la señora M.L.R.V., esposa del lesionado, el valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al señor S.B., padre del lesionado, el valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A la señora L.B.N., hermana del lesionado, el valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al señor Y.B.R., hijo del lesionado, el valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.1.2. Proceso No. 2006-3335

A) Perjuicios materiales: En la modalidad de LUCRO CESANTE, la entidad demandada deberá pagar al actor la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($143.160.459.oo)

B) Perjuicios morales: La demandada deberá pagar las siguientes sumas:

a. O.Q., en su condición de víctima directa, se le reconocerá el equivalente a 100 salarios mínimos.

b. J.L.Q.P., en su condición de hija de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

c. M.Q.H., en su condición de hija de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

d. E.Q.B., en su condición de hija de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

e. E.Q.B., en su condición de hija de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

f. H.Q.P., en su condición de hijo de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

g. A.Q.P., en su condición de hijo de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

h. K.Q.B., en su condición de hija de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

i. G.A.Q.V., en su condición de nieto de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

j. P.A.Q.V., en su condición de nieta de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

k. S.A.Q.P., en su condición de nieto de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

l. J.A.A.Q.P., en su condición de nieto de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

m. S.J.Q.G., en su condición de nieta de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

n. D.S.Q.G., en su condición de nieto de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

o. D.G.L.Q., en su condición de nieta de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

p. K.D.L.Q., en su condición de nieta de la víctima, se le reconocerá el equivalente a 40 salarios mínimos.

C) Perjuicios por daño a la vida de relación: La demandada deberá pagar al actor el equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

D) Perjuicios Estéticos: La demandada deberá pagar al actor el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.1.3. Proceso No. 2005-2960

A) Perjuicios morales

L.M.P., en su condición de víctima, el valor equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Á.J.M.M., en su condición de padre de la lesionada, el valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

L.Y.P.R., en su condición de madre de la lesionada, el valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.J.M.P., en su condición de hermana de la víctima, el valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

J.A.M.P., en su condición de hermano de la víctima, el valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

C) Perjuicios por daño a la vida de relación: La demandada deberá pagar al actor (sic) el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

D) Perjuicios Estéticos: La demandada deberá pagar al actor (sic) el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Negar las demás pretensiones de la demanda.

4. En caso de no ser apelada la presente providencia envíese el expediente al Honorable Consejo de Estado para que se tramite la Consulta de conformidad con el artículo 184 del C.C.A.

5. Devuélvase por Secretaría los gastos procesales”.

ANTECEDENTES

Pretensiones

Proceso n.° 2005-3034

El 2 de agosto de 2005, los señores N.B.N. -lesionado-, M.L.R.V. -cónyuge-, S.B. -padre-, L.B.N. -hermana-, Y.B.R. -hijo-, a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional para que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios causados a raíz de las lesiones sufridas por el primero de los nombrados, el día 28 de abril de 2005, como consecuencia del atentado perpetrado contra miembros de un Centro de Atención Inmediata móvil de la institución demandada. Para el efecto solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO. Que se declarare administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional de todos los perjuicios ocasionados a los demandantes N.B.N., M.L.R.V., S.B.Y.B.R. y L.B.N. de los perjuicios ocasionados con motivo de las lesiones sufridas por el señor N.B.N., el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil cinco (2005) como consecuencia del atentado perpetrado contra miembros de un Centro de Atención Inmediata de la institución demandada, en circunstancias que más adelante se relatarán.

SEGUNDO. Que como consecuencia obligada de la anterior declaración, se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero:

1. PERJUICIOS MATERIALES. Se hará bajo las siguientes modalidades:

1.1. Lucro cesante. Su fundamento en el caso bajo examen se encuentra en la pérdida de la capacidad laboral del afectado N.B.N., como consecuencia de las graves lesiones causadas.

Para la liquidación de estos perjuicios se tendrá en cuenta la pérdida de capacidad laboral legalmente determinada, sus ingresos promedio mensual, el período de vida probable de la afectada (sic), así como los intereses compensatorios desde la fecha de su causación hasta cuando se produzca la indemnización.

(…)

La indemnización comprenderá dos períodos:

Vencido o consolidado, que se establezca aplicando la fórmula:

(…)

Futuro o anticipado, que se halla mediante la fórmula:

(…)

De acuerdo con los factores mencionados inicialmente, podría tasarse aproximadamente este perjuicio en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS m/cte. ($100.000.000.oo).

1.2. Daño emergente

Presente . Con motivo de las severas lesiones se hizo necesario la atención y asistencia médica casi permanente del señor N.B.N., además de gastos en medicamentos y los constantes traslados a los centros e instituciones médicas donde ha tenido que ser atendido, erogaciones que hasta el momento ascienden a la suma de aproximada de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo), tal como podrá demostrarse en el transcurso del proceso.

2. PERJUICIOS MORALES. Conforme a oportuno pronunciamiento del H. Consejo de Estado la valoración del perjuicio moral se tendrá en salarios mínimos legales mensuales , atendiendo los principios de Reparación Integral y Equidad que señala el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y por lo cual se tasará así:

N.B.N., cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

M.L.R.V., ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

S.B., ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Y.B.R., sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

L.B.N., sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3. DAÑO A LA VIDA DE RELACION. Habida cuenta que el señor N.B.N. sufrió unas gravísimas lesiones que le afectaron su brazo derecho, oídos, ojos, tórax y labios, lo que le ha generado que el disfrute normal de sus actividades tanto personales como familiares se hayan visto manifiestamente limitadas, mucho...

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