Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00167-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645173

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00167-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00167-00(C)

Actor: DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF DEL CENTRO ZONAL DE URABÁ, REGIONAL ANTIOQUIA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Defensoría de Familia del ICBF del Centro Zonal de Urabá, Regional Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (Antioquia).

ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

El día 2 de febrero de 2014, el Departamento de Policía de Urabá, dejó a disposición de la Comisaría de Familia de T., un menor de edad que encontró en situación de abandono en el pasillo de una residencia en el municipio de Turbo (Antioquia), tal como consta en el oficio suscrito por los patrulleros J.D.D.V. y H.B.C. (folio 2).

El mismo día, 2 de febrero de 2014, la Comisaría de Familia del municipio de T., mediante Acta de Colocación Familiar PARD TRD 11-03-02-206 dejó al menor en un hogar sustituto, como medida provisional de restablecimiento de derechos (folios 2 a 5).

La Comisaría de Familia del municipio de T., a través del Auto No. 005 de fecha 3 de febrero de 2014, dio apertura a la investigación de restablecimiento de derechos a favor del menor, por medio del cual ordenó que se realizaran las diligencias tendientes a obtener registro civil del niño y la valoración psicológica del mismo, entre otras (folio 9).

El 12 de febrero de 2014, la Comisaria de Familia de T. solicitó al Registrador del Estado Civil de Apartadó (Antioquia), registrar al menor abandonado y del cual no se conocía identidad o domicilio de sus progenitores (folio 14).

En el mismo sentido, el 14 de febrero de 2014, el Defensor de Familia del ICBF del Centro Zonal Urabá envió oficio al Registrador del Estado Civil de Apartadó (folio 15).

El 4 de septiembre de 2014, a través Resolución No. 025, la Comisaría de T. decidió trasladar el domicilio del menor al municipio de Medellín (folio 47).

El 10 de marzo de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 100 de la ley 1098 de 2006, el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (Antioquia), mediante Auto Interlocutorio No. 293 avocó conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor A.D. (folios 55 y 56).

El 15 de septiembre de 2015, el Juzgado Promiscuo de Familia de T. profirió sentencia dentro del proceso administrativo de restablecimiento del menor A.D., mediante la cual decidió (folios 93 a 99):

“1. DECLARAR que el menor A.D. (…) se le han vulnerado sus derechos, en consecuencia se ordena el RESTABLECIMIENTO DE LOS MISMOS, como MEDIDA DEFINITIVA, se DECRETA la ADOPCIÓN a su favor, que se hará, A TRAVÉS DEL DEFENSOR DE FAMILIA DEL I.C.B.F. CENTRO ZONAL URAB Á , A QUIEN LE COMPETE LA DECLARATORIA RESPECTIVA, según lo normado, en el segundo inciso del artículo 98 del Código de Infancia y Adolescencia.

2. Para el efecto, se dispone oficiar á dicho funcionario del ICBF, PARA QUE A LA MENOR BREVEDAD POSIBLE, PROFIERA EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE Y PROCEDA A INGRESARLO AL PROGRAMA DE ADOPCIONES, CON PRONTITUD.

El 19 de febrero de 2016, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Urabá del municipio de Apartadó, Regional Antioquia, en adelante la Defensoría, emitió la Resolución No. 010, a través de la cual declaró al menor A.D. en situación de adoptabilidad y en consecuencia, ordenó que, una vez quedara en firme la resolución, remitir el expediente al Comité de Adopciones de la Regional Antioquia del ICBF (folios 107 a 110).

En consecuencia, el 4 de octubre de 2016, la Defensoría ordenó trasladar al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos al Comité de Adopciones de la Regional Antioquia para que se inscribiera al menor A.D. en el programa de adopción y se iniciará los trámites de adopción correspondiente (folio 155).

El 19 de octubre de 2016 el Comité de Adopciones de la Regional Antioquia decidió no reportar al menor A.D. al programa de adopciones para asignación de familia adoptante y devolvió el expediente a la Defensoría para que subsanara las irregularidades del proceso, por considerar que (folios 157 a 159):

E l señor Juez Promiscuo de Familia de T., debió declarar al niño en Situación de ado ptabilidad, no de adopción, ya que la adopción es la decisión judicial final dentro de este proceso, es estaba actuando en este Proceso por p é rdida de competencia de la Autoridad Administrativa (Comisaria), no es procedente que el J. envíe el proceso al Defensor de Familia de Apartado, para declarar la adoptabilidad .”

En cumplimiento de lo anterior, el 31 de octubre de 2016 el Comité de Adopciones devolvió el expediente del menor A.D. a la Defensora (folio 156).

El 3 de abril de 2017, la Defensoría a través de la Resolución No. 006 declaró la nulidad de las actuaciones administrativas por ella realizadas dentro del proceso de restablecimiento de derechos del menor A.D., a partir de las diligencias practicadas el 19 de febrero de 2016 cuando profirió la Resolución No. 010 (folios 168 y 169).

El 2 de junio de 2017, la Defensoría mediante el Auto No. 005 ordenó la devolución inmediata del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia) por considerarlo competente para conocer del proceso de restablecimiento de derechos del de menor A.D. (folio 182).

El 5 de julio de 2017, el Juzgado Promiscuo de Familia de T., mediante auto de sustanciación avocó nuevamente conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos del menor A.D., para dictar el correspondiente fallo, y en consecuencia fijó como fecha de audiencia, el día 2 de agosto de 2017 (folio 183).

El 1º de agosto de 2017, el Juzgado Promiscuo de Familia de T., a través de Auto Interlocutorio No. 545 decidió remitir el proceso administrativo de restablecimiento de derechos del niño A.D. a la Defensoría y propuso la colisión negativa de competencias (folio 185 a 189).

El 23 de agosto de 2017, la Defensoría mediante auto de remisión, se declaró incompetente para continuar con el proceso de restablecimiento de derechos del menor A.D., aceptó el conflicto negativo de competencias propuesto por el Juzgado Promiscuo de Familia de T. y ordenó la remisión del proceso a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (folios 194 y 195).

Finalmente, el 19 de septiembre de 2017 la defensora de familia del Centro Zonal Urabá radicó en la Secretaría de esta Sala el presunto conflicto de competencias suscitado entre esa entidad y el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (folios 193).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 197).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la coordinadora de familia I.C.B.F. Centro Zonal Urabá, a la defensora de familia I.C.B.F Centro Zonal Urabá, a la secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia, al personero municipal de T. y al C. de familia de T., con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 208).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto las partes no allegaron alegatos (folio 200).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. Defensoría de Familia del ICBF , Centro Zonal de Urabá -Regional Antioquia-

La Defensoría de Familia del Centro Zonal Urabá no se manifestó en el curso de esta actuación ante el Consejo de Estado. Sin embargo, los argumentos de los cuales se vale para declarar su incompetencia se encuentran en la Resolución No. 006 del 3 de abril de 2017, en la cual declaró la nulidad del proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor del menor A.D., respecto de las actuaciones realizadas por ella, siguiendo los lineamientos ordenados por el Comité de Adopciones, en el sentido de que es el Juzgado Promiscuo de Familia de T. quien debe hacer la declaratoria de adoptabilidad y continuar con el proceso, como quiera que el juez no puede devolver el expediente luego de avocar conocimiento por pérdida de competencia de la Comisaría de Familia (folios 168 y 169). Situación que reiteró en el Auto No. 005 del 2 de junio de 2017, mediante el cual ordenó la remisión del proceso al juzgado (folio 180).

2. Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (Antioquia).

El Juzgado Promiscuo de Familia de T. tampoco presentó alegatos. Sin embargo, mediante el Auto Interlocutorio No. 545 expuso las razones por las cuales declaró su falta de competencia. En primer lugar, indicó que mediante el fallo del 15 de septiembre de 2015 decretó la adopción del niño A.D., como medida definitiva para el restablecimiento de sus derechos y por lo tanto quedó inhabilitado para proferir nueva decisión de fondo. Asimismo, señaló que dicha sentencia está bien entablada jurídicamente y que si bien la decisión administrativa se tomó supletoriamente ante la pérdida de competencia del funcionario naturalmente encargado de proferir la decisión en derecho -Comisario del municipio de Turbo-, no puede quedar con la competencia radicada permanentemente, sino solo transitoriamente, en virtud del artículo 103 del Código de Infancia y Adolescencia. En consecuencia, considera que en el presente caso el competente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR