Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645705

Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 -23- 3 6 -000-20 12 -0 0 158 -0 1 ( 4 9750 )

Actor: L.R.H.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia : APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - LEY 1437 DE 2011

Temas: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE - la demanda se presentó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por ende, es este el cuerpo normativo aplicable a la controversia/ CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - el procesado con su conducta dio lugar a la imposición de la medida de aseguramiento.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la S. A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 14 de noviembre de 2013, que negó las pretensiones.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 10 de agosto de 2012, los señores L.R.H., quien actúa en nombre propio y en representación del menor L.A.R.S.; E.S., L.H.R.S., J.E.R.S., L.L.R.S., F.R.S., J.E.R.C., J.M.R.C., C.A.R.A. y R.A.G.S. interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - R.J., con el fin de que se accediera a las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe literal, incluso con los posibles errores):

“Primera: En razón y con fundamento en los fallos del Consejo de Estado que dispuso la pérdida de investidura del cargo de congresista que ostentaba el doctor L.R.H. y posteriormente en el fallo absolutorio que profiriera la H Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, solicito se declare administrativamente responsable a la Nación - R.J. - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los fallos enunciados, particularmente con ocasión del proceso penal (radicación 18903) que se surtió ante la Honorable Corte Suprema de Justicia por el delito de peculado por apropiación, el cual concluyó con sentencia absolutoria a favor de L.R.H..

“Segunda: Que en consecuencia, se condene a la demandada al pago de los perjuicios materiales e inmateriales que se determinan en el acápite de cuantía de la presente solicitud.

“Tercera: Que se condene a la entidad demandada a cancelar las costas del proceso.

Cuarta: Que se ordene dar cumplimiento al fallo en los términos del artícu lo 176 y siguientes del C.C.A ”.

Hechos

El señor L.R.H. se desempeñó como R. a la Cámara durante el período comprendido entre 1994 y 1998.

Durante el mencionado período, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 870 de 1989, le fueron entregados ciento cincuenta y dos (152) tiquetes aéreos para la ruta Bogotá - Ibagué - Bogotá.

Con ocasión de una denuncia que se presentó por la utilización indebida de los mencionados tiquetes, el Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura del señor L.R.H., mediante providencia del 30 de julio de 2002, decisión a partir de la cual la Corte Suprema de Justicia adelantó el correspondiente proceso penal.

El señor L.R.H. fue vinculado al proceso penal, mediante indagatoria rendida el 25 de abril de 2003, oportunidad en la cual se le informó la denuncia formulada en su contra por la posible comisión del delito de peculado por apropiación.

El 4 de marzo de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica del sindicado y le impuso medida aseguramiento, consistente en detención preventiva; sin embargo, el 31 de marzo siguiente le concedió la libertad provisional, en atención a que el implicado reintegró el valor de los tiquetes supuestamente apropiados.

El 4 de febrero de 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación contra el señor L.R.H. por el delito de peculado por apropiación.

Mediante sentencia del 15 de septiembre de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió de responsabilidad penal al procesado por atipicidad de la conducta.

En criterio del demandante, la sentencia proferida por la alta Corporación no solamente demostró la inocencia del sindicado dentro del proceso penal, sino que puso en evidencia el error judicial en que incurrió el Consejo de Estado al declarar la pérdida de su investidura como R. a la Cámara.

2. Trámite en primera instancia

2.1. La demanda y su contestación

La demanda fue admitida, mediante auto del 24 de septiembre de 2012, providencia que ordenó notificar a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del estado.

La Nación - R.J. contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

Como fundamento de su oposición indicó que la Corte Suprema de Justicia le impuso medida de aseguramiento al aquí demandante en atención a su renuencia para acudir a la ampliación de indagatoria, circunstancia que permitió suponer que esa sería su conducta procesal.

Adicionalmente, la entidad demandada sostuvo que la medida de aseguramiento buscaba la protección de la comunidad, en atención a que el tipo de delito investigado implicaba la utilización de un cargo público para su eventual abuso, situación que podía conjurarse, a través de la detención del sindicado.

Por otra parte, propuso como excepción el hecho de un tercero, con el argumento de que el proceso penal surgió como consecuencia de la denuncia formulada por un ciudadano.

Finalmente, en cuanto al error judicial predicado respecto de la sentencia que determinó la pérdida de investidura del Congresista, adujo que existe autonomía entre la causal de pérdida de investidura y el resultado del proceso penal, de ahí que no resultara viable concluir la ilegalidad de la decisión por el resultado del proceso adelantado por la Corte Suprema de Justicia.

2.2. Audiencia inicial

Agotado el trámite legal posterior a la contestación de la demanda, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.

La diligencia en mención se realizó el 20 de mayo de 2013, oportunidad en la cual se llevaron a cabo las etapas previstas en la disposición normativa en comento, es decir, saneamiento, decisión de excepciones previas, conciliación, fijación del litigio y decreto de pruebas.

Dentro de la etapa de decisión de excepciones previas se declaró de manera oficiosa la caducidad de la pretensión relacionada con el error judicial atribuido a la sentencia de esta Corporación, a través de la cual se decretó la pérdida de investidura como R. a la Cámara del señor L.R.H., decisión que fue notificada en estrados y frente a la cual no se interpuso recurso alguno.

En firme la mencionada decisión, el Tribunal Administrativo de primera instancia fijó el litigio en los siguientes términos (se transcribe literal, incluso con los posibles errores):

“¿Debe la R.J. ser declarada responsable administrativamente por la privación injusta de la libertad del señor L.R.H., con motivo de la investigación adelantada en su contra por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que terminó con la sentencia absolutoria del 15 de septiembre de 2010? .

La fijación del litigio fue puesta a consideración de las partes, quienes manifestaron expresamente su aceptación.

Posteriormente, la Magistrada conductora de la audiencia decretó las pruebas aportadas por la parte actora y, como prueba de oficio, ordenó la remisión del expediente contentivo de la actuación penal seguida contra el señor L.R.H..

La diligencia concluyó con la fijación de fecha para la celebración de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA.

2.3. Audiencia de pruebas

El 25 de junio de 2013 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la cual se corrió traslado a las partes de la prueba documental decretada y aportada, es decir, del expediente contentivo del proceso penal adelantado por la Corte Suprema de Justicia contra el señor L.R.H., sin que se formulara objeción alguna.

Agotado el objeto de la audiencia, el Tribunal dio aplicación a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 181 del CPACA, en el sentido de prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento para, en su lugar, ordenar la presentación de alegatos de conclusión por escrito y el concepto del representante del Ministerio Público.

2.4. Alegatos de conclusión

2.4.1. Parte actora

Reiteró los hechos y pretensiones formulados en la demanda, para concluir que la entidad demandada debía responder por los perjuicios causados con ocasión de la pérdida de investidura y la detención injusta de la cual fue objeto el aquí demandante.

2.4.2. R.J.

Se ratificó en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, particularmente en lo que atañe a la legalidad de medida de aseguramiento impuesta al procesado y al hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad patrimonial del Estado.

2.4.3. Ministerio Público

La representante del Ministerio Público rindió concepto en el sentido de solicitar que se negaran las pretensiones de la demanda.

Como sustento de su solicitud afirmó que se configuró el hecho exclusivo de la víctima, dado que la conducta del procesado resultó determinante para la imposición de la medida de aseguramiento, en la medida en que se abstuvo de acudir al proceso por varios años para ampliar su indagatoria, circunstancia que, en criterio de la Corte Suprema de Justicia, permitió pronosticar que esa sería su actitud procesal, de ahí que se concluyera la necesidad de la detención preventiva.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. A, mediante sentencia proferida el 14 de noviembre de 2013, negó las pretensiones de la demanda.

El Tribunal abordó el estudio del caso concreto a partir de la fijación...

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