Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00315-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701651837

Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00315-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17 001-23-31-000-200 8 -0 0315 -01( 42998 )

Actor: J.J.L.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / falla en el servicio de jueces penales por no identificar plenamente a un procesado que suplantó al actor, a quien se le libró orden de captura.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación Rama Judicial contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2011, por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se trascribe literal, incluso con posibles errores):

1. DECLARAR no probadas las excepciones de “culpa exclusiva de la víctima”, “culpa exclusiva de un tercero” y “falta de legitimación en la causa por pasiva”, propuestas por la Nación-Fiscalía General de la Nación, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

2. DECLARAR ADMINISTRATIVA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , por los perjuicios causados a los actores, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

3. Como consecuencia de lo anterior, SE CONDENA a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , a pagar a favor de los demandantes por concepto de moral, el número de salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de esta providencia, según la siguiente relación:

“- J.J.L.B., la suma de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del pago.

“- J.L.L.H., en su calidad de hija del señor L.B., quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del pago.

“- Luz S.L.B., A.J.L.B., G.Y.L.B., M.L.B., C.E.L.B., y G.L.B., hermanos del perjudicado, la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del pago, para cada uno de ellos.

“- Cielo B.M., en su calidad de madre de J.J.L.B., quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del pago.

4. NIÉGUENSE las demás súplicas de la demanda.

5. SIN COSTAS por lo brevemente expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

6. EJECUTORIADA esta providencia LIQUÍDENSE los gastos del proceso, DEVUÉLVANSE los remanentes si los hubiere y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático Justicia Siglo XXI ”.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 17 de mayo de 2007, los señores J.J.L.B., quien actúa en su propio nombre y en el de su hija menor J.L.L.H., así como los señores L.S.L.B., G.Y.L.B., A.J.L.B., M.L. de O., C.E.L.B., G.L.B. y C.B.M., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura y la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por:

“Los perjuicios causados a los demandantes con motivo de las sentencias condenatorias proferidas en contra del señor J.J.L.B..”..

2.- Las pretensiones

Por perjuicios morales se solicitó el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes. Igualmente, por concepto de lucro cesante la suma de $13'075.500 y por daño emergente $2'000.000.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El señor J.J.L.B. se encontraba residenciado en España desde el 4 de octubre de 2001, laborando en ese país.

El 21 de febrero de 2004, fue capturado un sujeto, que dijo llamarse J.J.L.B., indocumentado al momento de la captura y quien fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de hurto calificado, siendo ofendido el señor G.A.M.O..

Posteriormente, el 23 de febrero del mismo año, la persona capturada manifestó en su declaración que respondía al nombre de J.J.L.B. y se identificaba con la cédula de ciudadanía No.10'260.415 de Manizales, pero no presentó documento de identidad.

No obstante, pese a que la Fiscalía tenía la obligación de individualizar e identificar plenamente al sujeto a quien iba a sindicar, no lo hizo.

Como consecuencia, el 1 de abril de 2004, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales profirió sentencia anticipada contra J.J.L.B., a quien identificó con cédula de ciudadanía No. 10'260.415 de Manizales, hijo de Cielo y G., nacido el 15 de junio de 1964, estado civil casado, desempleado, residente en la vereda “El Trébol” de Chinchiná, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, contextura regular, piel trigueña, cabello semiondulado castaño, peinado hacia atrás, cejas pobladas, ojos color café, dentadura natural en buen estado, orejas grandes, con una cicatriz en el abdomen.

Igualmente, desde el 9 de noviembre de 2003 había sido capturado un sujeto quien dijo llamarse J.J.L.B., indocumentado al momento de la captura y quien fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de hurto calificado y agravado, siendo ofendido el Centro Regional de la Universidad Javeriana.

El 10 de noviembre de 2003 la persona capturada manifestó en su declaración que se llamaba J.J.L.B. y que se identificaba con la cédula de ciudadanía No.10'260.415 de Manizales, para lo cual presentó como documento de identificación un denuncio auténtico de la pérdida del mismo.

El 1 de agosto de 2004 el Juzgado Sexto Penal Municipal de Manizales dictó sentencia condenatoria contra J.J.L.B., a quien identificó con cédula de ciudadanía No. 10'260.415 de Manizales, hijo de Cielo y G., nacido el 5 de abril de 1962, con 42 años de edad, casado con la señora G.L.O.L., de 1.65 metros de estatura, tez trigueña, contextura mediana, cabello castaño, cejas escasas en arco, ojos cafés, nariz mediana, boca mediana, labios delgados, orejas medianas de lóbulos pegados, nariz base recta mediana, algo chata, y con cicatrices en el abdomen.

Dentro de dicho trámite judicial no se solicitó por parte de las autoridades judiciales competentes la tarjeta preparatoria de la cédula de ciudadanía, como tampoco se practicó comparación dactiloscópica.

El nombre e identificación del señor J.J.L.B. fue utilizado de forma fraudulenta dentro de los procesos que se adelantaron en los Juzgados Tercero y Sexto Penales Municipales de Manizales, dado que aquel se encontraba fuera del país desde el 4 de octubre de 2001.

Dentro de los referidos procesos penales, la Fiscalía no realizó la identificación plena de la persona que se estaba judicializando pues no se llevó a cabo la comprobación dactiloscópica a fin de determinar si se trataba de un homónimo y evitar que los datos personales de una persona se utilizaran de forma ilegal, como ocurrió con el señor J.J.L.B..

En febrero de 2006, cuando se encontraba realizando unas diligencias de carácter laboral, el señor J.J.L.B. se enteró de que existía una orden de captura en su contra, además, pretendía venir a Colombia a visitar a su madre y hermanos a quienes no veía desde el año 2001.

Por tal razón, el señor J.J.L.B. debió aplazar su viaje hasta tanto se solucionara el inconveniente, pues al tener una orden de captura vigente sabía que una vez arribara al país sería privado de la libertad, además, se vieron frustradas sus intenciones de mejorar sus condiciones laborales en España.

En cuanto se enteró de la situación irregular otorgó poder a dos abogados, quienes interpusieron acción de tutela contra los fallos condenatorios que profirieron los Juzgados Tercero y Sexto Penales Municipales de Manizales.

4 .- La oposición

4.1.- La Nación-Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas. Defendió su actuación señalando que no era comprensible la forma en que el actor fue afectado por un proceso penal en el que su impostor fue capturado el 9 de noviembre de 2003 y condenado mediante sentencia anticipada el 1 de abril de 2004, ello teniendo en cuenta que el demandante se enteró de la situación en el año 2006.

Sostuvo que el daño sufrido por el actor no lo produjo esa entidad, tal y como se evidenció en el fallo de tutela del 18 de mayo de 2005 proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, que tuteló los derechos vulnerados por los Juzgados Tercero y Sexto Penales Municipales de Manizales, respectivamente, quienes omitieron el deber legal de identificar e individualizar en forma plena y certera al autor de las conductas punibles.

Consideró que esa entidad no le causó daño alguno al actor, pues era totalmente razonable que se adelantara la investigación contra quien se identificó como J.J.L.B., quien confesó el delito y se sometió a sentencia anticipada. Con todo, cuando el demandante presentó acción de tutela para que le fueran restablecidos sus derechos, se pudo establecer que no era requerido por ningún despacho, siendo inocente de los cargos por los cuales se le había juzgado y condenado.

Resaltó que la suplantación no era tan evidente, pues ni el defensor de oficio ni el Ministerio Público lo advirtieron, lo cual estuvo dentro de sus posibilidades, a fin de solicitar corrección, o la nulidad de la actuación o la práctica de pruebas para establecer la plena identidad del encartado.

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