Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701652697

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C.,dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00377-01(20919)

Actor : BANCO DE LA REPÚBLICA

Demandado: CONTRA LORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

FALLO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

La Contraloría General de la República expidió la Circular No. 008 de 18 de marzo de 2011, mediante la cual requirió a los representantes legales de los organismos y entidades vigiladas por esa entidad, para que remitieran la información sobre la programación y ejecución presupuestal de gastos de la vigencia 2010 y participación estatal en el capital de la entidad a 31 de diciembre de 2010, con el objeto de determinar la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia 2011.

El 29 de marzo de 2011, el Director General de Servicios Financieros del Banco de la República, mediante el Oficio No. DG-SF-06048, dio respuesta a la citada circular.

Mediante el Oficio No. 80117-0607 de 19 de mayo de 2011, la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República requirió al Banco de la República, para que allegara la información sobre la ejecución presupuestal a 31 de diciembre de 2010.

El 25 de mayo de 2011, el Gerente Ejecutivo del Banco de la República dio respuesta al requerimiento efectuado por la Contraloría General de la República, en el sentido de reiterar la información remitida en el Oficio no. DG-SF-06048 de 29 de marzo de 2011.

La Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República expidió la Resolución No. 0090 el 23 de junio de 2011, «Por la cual se fija el Valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal 2011 al Banco de la República», por valor de $747.038.570.

Contra la anterior decisión, la actora interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, oportunidad en la que solicitó se reliquidara la tarifa de control fiscal, teniendo en cuenta la base gravable suministrada por esa entidad.

Por medio de la Resolución No. 443 de 3 de agosto de 2011, proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría y de la Resolución No. 0008 del 4 de diciembre del mismo año expedida por el Vicecontralor de la entidad, se decidieron los recursos de reposición y apelación respectivamente, en el sentido de confirmar la decisión recurrida.

El 8 de febrero de 2012, el Banco de la República pagó la suma de $747.038.570, por concepto de la tarifa de control fiscal del año 2011.

DEMANDA

El Banco de la República, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Que se declaren nulos los siguientes actos administrativos por haber sido expedidos con violación a las normas nacionales legales y constitucionales a las que debieron sujetarse:

Resolución 0090 del 23 de junio de 2011 de la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República "Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal 2011, a BANCO DE LA REPÚBLICA".

Resolución 0443 del 3 de agosto de 2011 de la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República "Por medio de la cual se decide el Recurso de Reposición y en subsidio apelación contra la Resolución Ordinaria No 0090 del 23 de junio de 2011 que fija el valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal 2011, al BANCO DE LA REPÚBLICA"; y,

Resolución 0467 del 14 de diciembre de 2011 del V. General de la República "Por medio de la cual se decide el Recurso de Apelación contra la Resolución Ordinaria 090 de 23 de junio de 2011 por la cual se fija la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia 2011, al BANCO DE LA REPÚBLICA."

SEGUNDO: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Contraloría General de la República que liquide la Tarifa de Control Fiscal al Banco de la República por la vigencia de 2011, teniendo como base gravable aplicable exclusivamente los recursos del presupuesto del Banco de la República destinados a actuaciones de gestión fiscal, en la forma como lo determinó la Corte Constitucional en sentencia C-529 de 1993, y conforme a la información presupuestal reportada por la Entidad para tal efecto, mediante carta suscrita por el Director General de Servicios Financieros dirigida al Director de la Oficina de Planeación radicada el 30 de marzo de 2011 con No. 2011ER27364, en la que se informa el valor de los recursos presupuestales destinados a administrar fondos de la Nación y otras entidades públicas por el año 2010.

TERCERO: Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Contraloría General de la República a que efectúe la devolución integral del saldo a favor del BANCO DE LA REPÚBLICA que resulte del mayor valor pagado a la Contraloría General de la República el día 8 de febrero de 2012, con relación a aquel que en estricto sentido le corresponde por la Tarifa de Control Fiscal liquidada de conformidad con lo señalado en el numeral anterior.

CUARTO: Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Contraloría General de la República a pagar sobre las sumas a restituir por concepto de devolución del saldo a favor descrito en la pretensión anterior, el interés corriente por el período transcurrido entre la fecha en que se pagó la Tarifa de Control Fiscal y la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Pretensión subsidiaria: Si el H. Tribunal considera improcedente esta pretensión, entonces solicito que se condene a la Contraloría General de la República a pagar la actualización de las sumas a restituir, adicionadas con un interés técnico del seis (6%), calculado para el período transcurrido entre la fecha de pago de la Tarifa de Control Fiscal y la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

QUINTO: Que con relación a la suma que el fallo determine deba pagar la Contraloría en virtud de las pretensiones anteriormente enumeradas, se condene a la Contraloría General de la República a pagar intereses de mora a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso y hasta la fecha en que se realice el pago completo de manera efectiva.

SEXTO: Que se condene en costas a la entidad demandada.”

Invocó como normas violadas los artículos 150 numerales 11 y 12, 338, 371 y 372 de la Constitución Política; 3, 46 y 48 de la Ley 31 de 1992; 2 de la Ley 42 de 1993; 4 de la Ley 106 de 1993; 4 Núm. 7 del Decreto Ley 267 de 2000; 1 del Decreto 1093 de 1993 y 1326 de 1995 y 71 y 74 del Decreto 2520 de 1993.

Para desarrollar el concepto de la violación propuso los siguientes cargos:

Violación indirecta de los artículos 371 y 372 de la Constitución Política y directa de los artículos 3, 46 y 48 de la Ley 31 de 1992; artículo 1 del Decreto 1093 de 1993 y 1326 de 1995; artículos 3, 71 y 74 de los Estatutos del Banco (Decreto 2520 de 1993); artículo 2 de la Ley 42 de 1993; y artículo 4 numeral 7 del Decreto Ley 267 de 2000 por parte de la Contraloría General de la República al vulnerar la autonomía y el régimen legal especial del Banco de la República al pretender que el Control Fiscal recae sobre actividades del Banco que no corresponden a gestión fiscal sin tener facultades legales para hacerlo.

Indicó que la violación consiste en que la Contraloría General de la República incluyó en la base gravable de la Tarifa de Control Fiscal para el año 2011 la integridad del presupuesto del Banco de la República, a pesar de que el control fiscal solo vigila las actividades de gestión fiscal que realiza la entidad.

Anotó que el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000 establece de forma clara que la intervención de la Contraloría General de la República es excepcional, la cual se restringe cuando el Banco administre recursos de la Nación o ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal “y en la medida en que lo haga”.

Agregó que si el legislador hubiese querido adoptar un criterio diferente, habría incluido dentro del control fiscal todas las funciones del Banco contenidas en el artículo 371 de la Constitución Política, con excepción de las ejercidas por la Junta Directiva como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia.

Manifestó que el control especial para el Banco de la República está reconocido por la Corte Constitucional en las sentencias C-566 de 2000 y C-529 de 1993, las cuales señalan que la función de control de la Contraloría General de la República prevista en el artículo 371 de la Constitución Política, se circunscribe a los actos de gestión fiscal.

Adujo que los actos demandados incluyeron en la base gravable del tributo, el 100% del presupuesto del Banco de la República del año 2010, cuando en realidad el 3.03% corresponde a las actividades de gestión fiscal.

Precisó que la entidad no pretende que se declare exenta del pago de la Tarifa de Control Fiscal, sino que se reconozca que en virtud de su régimen especial, la Contraloría General de la República solo ejerce control respecto a las actividades de gestión fiscal, las cuales son una fracción respecto de la totalidad de las funciones del Banco y no representan la totalidad del presupuesto.

Afirmó que para la determinación de la Tarifa de Control Fiscal se debe aplicar el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, al igual que el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, con el...

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