Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139541

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Noviembre de 2017

Fecha24 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 6 8001 - 23 - 33 - 000 - 201 4 - 00 119 - 01 (54051)

Actor: CAMCO INGENIERÍA S.A.S.

Demandado: ECOPETROL S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Ecopetrol S.A., contra las decisiones adoptadas el 25 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante las cuales se declararon no probadas las excepciones de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y transacción en relación con la liquidación del contrato.

ANTECEDENTES

1. El 14 de febrero de 2014, CAMCO INGENIERÍA S.A.S., mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., con el fin de que se declare, entre otras, el incumplimiento parcial en el desarrollo del contrato n.º ICCU-344-2011 y el rompimiento del equilibrio económico del contrato (f. 3-35, c. 1).

1.1. La parte actora solicitó que se accediera a las siguientes declaraciones y condenas (f. 3-6, c. 1):

PRETENSIONES:

PRIMERA: Se declare que ECOPETROL S.A. incumplió parcialmente el contrato n.º 4027930 que suscribió con CAMCO S.A.S, como consecuencia de:

1.1. El retraso observado en la autorización de las actas de avance de obra, requisito previo y necesario para la facturación de obras ejecutadas por CAMCO INGENIERÍA en cumplimiento del contrato y en ejecución de los PIMZ impartidos por ECOPETROL.

1.2. La suspensión unilateral e injustificada de la ejecución contractual que ordenó ECOPETROL S.A. el 12 de agosto de 2011.

1.3. El descuento que realizó ECOPETROL sobre las facturas CL 0495, CL 0502, CL 510 y CL 511 extendidas por CAMCO INGENIERÍA, con el fin de obtener el rembolso de los dineros que pagó para solventar, contra expresa prohibición legal, obligaciones de CAMCO S.A.S., previa conciliación no autorizada de las mismas en contravención de lo dispuesto en el auto por medio del cual la Superintendencia de Sociedades admitió la solicitud que le presentó CAMCO INGENIERÍA para su sometimiento a un proceso de reorganización empresarial.

1.4. La imposición unilateral, injustificada, desproporcionada y sin consideración a la exceptio non adimpleti contractus que oportunamente le opuso CAMCO S.A.S., de la cláusula penal de apremio y de la pena pactada en la cláusula penal.

1.5. La terminación unilateral, anticipada y abusiva que hizo del contrato n.º 4027930.

SEGUNDA: Se declare que con posterioridad a la celebración del contrato n.º 4027930 suscrito entre ECOPETROL S.A. y CAMCO S.A.S., ocurrieron circunstancias extraordinarias, imprevistas, ajenas y no imputables a CAMCO S.A.S. que alteraron y agravaron las prestaciones a su cargo de CAMCO S.A.S. que demandan la realización de ajustes previa revisión del contrato a términos de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 868 del código de Comercio en relación con los siguientes aspectos:

2.1. La grave afectación que ocasionó en el cronograma de actividades previsto en el Plan de Trabajo (PDT) acordado entre las partes y aprobado por ECOPETROL, el acaecimiento de hechos sobrevinientes en el estado de las calderas de la Refinería de Barrancabermeja, en cuanto obligó a aplazar la entrega a CAMCO INGENIERÍA, como contratista, de las calderas B 2953 y B 956 para su mantenimiento general, y a consecuencia lo cual, estos equipos fueron entregados al contratista allende los plazos estimados inicialmente en el PDT INICIALMENTE APROBADO, aún con notable exceso respecto de los plazos previstos en el OTRO SI n.º 2, y por fuera de los plazos totales originalmente convenidos para la ejecución del contrato n.º 4027930.

2.2 El tiempo improductivo que hubo de padecer el contratista y los pagos que por concepto de salarios y prestaciones debió realizar a sus trabajadores durante los días en que ECOPETROL, en obedecimiento de sus políticas de Seguridad Industrial, se abstuvo de emitir las autorizaciones de ingreso al sitio de trabajo a los trabajadores que estaban aplicados a la ejecución del contrato 4027930, para prevenir riesgos derivados del comportamiento que experimentó el clima en la región durante los meses corridos de febrero a junio de 2011, claramente diferenciable de los promedios históricos que registra el IDEAM.

2.3. El tiempo improductivo que hubo de padecer el contratista y los pagos que por concepto de salarios y prestaciones debió realizar a sus trabajadores de escalafón F13 durante los días en que se presentó interrupción de los trabajos en la Refinería de Barrancabermeja por causa de una orden impartida por ECOPETROL para prevenir los riesgos derivados de la terminación del contrato que había celebrado para la atención al personal en el CAPA.

2.4. El tiempo improductivo que hubo de padecer el contratista y los pagos que por concepto de salarios y prestaciones debió realizar a sus trabajadores durante los días corridos entre el 18 de abril de 2011 y el 15 de mayo del mismo año, durante los cuales se presentó parálisis de actividades y costos de ejecución de la actividad prevista bajo el ítem 2.3.3.1.5. MANTENIMIENTO GENERAL Y LIMPIEZA DEL SUPERCALENTADOR en la caldera B2953, por las pruebas de HERMETICIDAD y los trabajos que excedieron su alcance al no estar contemplados en los Documentos que gobernaron el proceso de selección (DPS), en el contrato ni en los documentos anexos, todo por causa del mayor deterioro que presentó la caldera en mención por circunstancias sobrevinientes que afectaron la operación total de las demás calderas de la refinería de Barrancabermeja, y que obligaron al CIE a elaborar el PIMZ respectivo, actividad que les tomó 27 días.

2.5. La mayor permanencia en obra y los sobrecostos que debió soportar CAMCO INGENIERÍA para cumplir con el objeto del contrato n.º 4027930, y en particular con los mantenimientos generales de las calderas B-2953 y B-956, por causa de la demora que experimentó su entrega al contratista en relación con las fechas acordadas en el Plan detallado de trabajo aprobado por ECOPETROL, y de los motivos que determinaron la tercera ampliación del plazo de ejecución hasta el 12 de agosto de 2011.

DE CONDENA:

PRIMERA: Se condene a ECOPETROL S.A., a restituir a CAMCO S.A.S. la suma de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NUE VE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS ($1 265 409 098) que le descontó en aplicación de la PENA DE APREMIO y LA PENA POR INCUMPLIMIENTO del contrato n.º 4027930.

SEGUNDA: Que, se condene a ECOPETROL S.A. a pagar a CAMCO S.A.S, a título de indemnización de perjuicios causados por los hechos que la motivan, las siguientes sumas de dinero:

2.1. Por el retraso observado en la autorización de las actas de avance de obra, requisito previo y necesario para la facturación de obras ejecutadas por CAMCO INGENIERÍA en cumplimiento del contrato y en ejecución de los PIMZ impartidos por ECOPETROL (incluyendo las sumas que ECOPETROL retuvo y que destinó finalmente al pago de conciliaciones laborales), por la suspensión unilateral e injustificada de la ejecución contractual que ordenó ECOPETROL el 12 de agosto de 2011, la suma de la suma que resulte de sumar a $200 816 485 (sic) que asumió la aquí convocante por pagos de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus trabajadores desde el 5 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2011, con los intereses que hubo de pagar CAMCO INGENIERÍA para obtener liquidez en reposición de las sumas aplicadas a las obras no reconocidas y pagadas, valor este que se determinará pericialmente.

2.2. La suma en pesos colombianos que por causa de las utilidades dejó de causar y percibir con la ejecución total y normal del contrato n.º 4027930 a partir de la suspensión de actividades ocurrida el 6 de agosto de 2011 y hasta la culminación de los trabajos contratados, suma que s e determinará pericialmente.

TERCERA: Que como consecuencia de la tercera declaración deprecada, se ordene a ECOPETROL S.A., pagar a favor de CAMCO S.A.S., las siguientes sumas de dinero:

3.1. La suma de TRES MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($3 047 620 867) por causa de la grave afectación que ocasionó en el cronograma de actividades previsto en el Plan de Trabajo (PDT) acordado entre las partes y aprobado por ECOPETROL, el acaecimiento de hechos sobrevinientes en el estado de las calderas de la Refinería de Barrancabermeja, en cuanto obligó a aplazar la entrega a CAMCO INGENIERÍA, como contratista, de las calderas B 2953 y B 956 para su mantenimiento general, y a consecuencia lo cual, estos equipos fueron entregados al contratista allende los plazos estimados inicialmente en el PDT INICIALMENTE APROBADO, aún con notable exceso respecto de los plazos previstos en el OTRO SI n.º 2, y por fuera de los plazos totales originalmente convenidos para la ejecución del contrato n.º 4027930.

3.2. La suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($127 119 405 00) M. CTE., por c a usa del tiempo improductivo que hubo de padecer el contratista y los pagos que por concepto de salarios y prestaciones debió realizar a sus trabajadores durante los días en que ECOPETROL, en obedecimiento de sus políticas de Seguridad Industrial, se abstuvo de emitir las autorizaciones de ingreso al sitio de trabajo a los trabajadores que estaban aplicados a la ejecución del contrato 4027930, para prevenir riesgos derivados del...

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