Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-02767-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139589

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-02767-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 76001-23-31-000-2003-02767-01(49993)

Actor: C.A.H.C. Y OTRO

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / Régimen objetivo de responsabilidad / Detención domiciliaria y libertad provisional.

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 28 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del C., por medio de la cual se dispuso lo siguiente (se trascribe literalmente, incluso con posibles errores):

1. DECLARAR no probada la excepción propuesta por la demandada.

“2. DECLARAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor C.A.H.C..

“3. CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al señor C.A.H.C. por concepto de LUCRO CESANTE la suma de DOSCIENTOS TRE S MILLONES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($203.775.654,00) Mc/te.

“4. CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los demandantes por concepto de P.M., el equivalente en pesos, las siguientes sumas: C.A.H.C., afectado directo, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes; a C.H.R. (hijo menor de edad del afectado directo), N....H..A.y D.H..A.(hijos mayores de edad del afectado directo) para cada uno la suma equivalente a veinte cinco (25) salarios mínimos legales vigentes, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

“5. NEGAR las demás pretensiones de la demanda ”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2003, por intermedio de apoderado judicial, los señores C.A.H.C., en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad N.H.A., D.H.A. y C.H.R.; S.C.H. y C.X.C.H., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra como supuesto “coautor responsable de concurso heterogéneo de los punibles de falsedad material de particular en documento público, falsedad en documento privado y estafa”.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicit aron que se condenara a la entidad demandada a pagar por concepto de inde mnización de perjuicios morales la suma equivalente a 1 . 000 SMLMV para el directamente afectado y 500 SMLMV para cada uno de los demás demandantes y , por concepto de daños materiales, en la modalidad de daño emergente solicitaron una indemnización de $40'000.000 y en la modalidad de lucro cesante las sumas de $460'151.497,41 por el pasado y $1.287'898.440 por el futuro .

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

El señor C.A.H.C. fue vinculado a una investigación penal como supuesto coautor del delito de estafa en concurso con los delitos de falsedad en documento privado y falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, por lo que el 5 de febrero de 1996 la Fiscalía 64 Unidad de Patrimonio Económico II le impuso una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual fue sustituida por detención domiciliaria mediante resolución del 26 de julio de 1996.

Señaló que el 10 de febrero de 1997, la misma unidad de la Fiscalía General de la Nación le concedió al señor H.C. la libertad provisional, de la cual gozó hasta el 20 de abril de 1998, fecha en la cual la Fiscalía 63 Seccional de Cali formuló resolución de acusación en su contra y revocó el beneficio de libertad provisional, por lo que el actor quedó bajo detención domiciliaria.

Expuso que mediante resolución del 19 de noviembre de 1999, se le concedió nuevamente el beneficio de libertad provisional, la cual se hizo efectiva hasta el 6 de diciembre de 1999.

Finalmente, el señor C.A.H.C. fue absuelto por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali en providencia del 22 de octubre de 2001, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en sentencia del 25 de abril de 2002, en lo que respecta al hoy demandante.

La demanda fue admitida mediante auto del 4 de agosto de 2003, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del C., decisión que fue notificada en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

3 .- Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y expresó que no se estructuraban los presupuestos de hecho y de derecho esenciales que la ley exige como sustento para acceder a las mismas.

Señaló que en el proceso penal se encontraron serios indicios de responsabilidad del señor C.A.H.C., razón por la cual tenía el deber de soportar la carga de la detención preventiva, por lo que, en el presente caso, no hay presencia de un daño antijurídico .

4 .- Trámite en primera instancia

Por auto de 8 de marzo de 2005 , se abrió el proceso a pruebas y mediante proveído del 9 de marzo de 2009 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que la s partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma , mientras que el Ministerio Público guard ó silencio.

5 .- La sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta

El Tribunal Administrativo de l Valle del C. profirió sentencia el 28 de septiembre de 2012 y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los términos expuestos al inicio de esta providencia.

Para arribar a dicha decisión, se puso de presente, básicamente, que la detención que sufrió el señor H.C. se tornó injusta pues no se logró desvirtuar la presunción de inocencia en su contra, por lo que dentro del proceso penal se dio aplicación al principio del “in dubio pro reo”, por lo que la medida de restricción de su libertad fue equivocada “contraria a los fines u objetivos que impone la Constitución, y por ende resulta lesiva de los derechos constitucionales a la libertad personal y a la presunción de inocencia”.

6 .- Trámite de la consulta

El Tribunal Administrativo del Valle del C., mediante providencia del 19 de septiembre de 2013, concedió el grado jurisdiccional de consulta ante esta Corporación, la cual, mediante auto del 14 de marzo de 2014, avocó conocimiento del presente asunto y, en esa misma oportunidad, dispuso el traslado por un término de cinco (5) días a las partes para que presentaran sus alegaciones finales. En esta oportunidad procesal la parte actora guardó silencio.

6.1. La Fiscalía General de la Nación manifestó que se debía revocar la condena impuesta en tanto fue injusta y desproporcionada, para lo cual solicitó que se estimara el contenido de la contestación de la demanda.

6.2. El Ministerio Público solicitó que se confirmara la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del C., pues resultaba clara la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación ante la privación injusta de la libertad que sufrió el señor C.A.H.C..

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo del Valle del C., la Sala abordará el asunto en el siguiente orden: 1) prelación de fallo en los casos de privación injusta de la libertad; 2) verificación del cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la acción de reparación directa relativos a la competencia, la legitimación en la causa por activa y el ejercicio oportuno de la acción; 3) procedencia del grado jurisdiccional de consulta; 4) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 5) las pruebas recaudadas en el proceso; 6) caso concreto; 7) el estudio de las pretensiones indemnizatorias por perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante; y 8) la procedencia o no de la condena en costas.

1.- Prelación de fallo

En la actualidad, la S. A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que ingresaron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en estricto orden cronológico.

No obstante, la Ley 1285 de 2009, artículo 16, permite decidir con prelación, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos que impliquen “sólo la reiteración de jurisprudencia”.

En el presente caso, la Sala advierte que el objeto del debate tiene relación con la privación injusta de la libertad del señor C.A.H.C., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones y fijar jurisprudencia consolidada y reiterada. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la S. se encuentra habilitada para resolver con prelación este asunto.

2.- Presupuestos de procedibilidad de la acción de reparación directa en el caso sub examine

2.1.- Competencia

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en razón del grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, debido a que: i) el proceso tiene vocación de doble...

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