Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139877

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2017

Fecha08 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C, noviembre ocho (8) de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001-23-31-000-2002-04383-01 (20166 )

Actor : DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La sentencia dispuso:

Primero: Declárase la nulidad de las Resoluciones No. 009 del 13 de junio de 2002 y No. 13 del 16 de agosto de 2002, expedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, por lo motivado.

Segundo: A título de restablecimiento del derecho, declárase la restitución de los dineros que se hayan pagado en exceso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, según lo razonado.

Tercero: Sin condena en costas, por lo expuesto.

Cuarto: Por Secretaría, devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia. D. en los libros correspondientes y archívese una copia de esta providencia en los copiadores de este Tribunal”.

ANTECEDENTES

El 19 de abril de 2002, la Administración profirió mandamiento de pago en contra del Departamento de Antioquia, en el que libró orden de pago por la suma de $1.010.849.890 por concepto del impuesto sobre las ventas de los períodos 2 y 3 de 1997, 1, 4 y 6 de 1999, y 1, 2 y 4 de 2000, más la actualización de la obligación y los intereses que se causen hasta su pago.

El Departamento de Antioquia propuso la excepción de pago del impuesto y, además, alegó la configuración de la cosa juzgada debido a que había celebrado un acuerdo de pago con la DIAN, para lo cual era necesario que se encontrara a paz y salvo por concepto de impuestos.

La Administración rechazó la excepción propuesta y ordenó seguir adelante la ejecución, porque al realizar la imputación de los pagos a impuestos e intereses moratorios, encontró que el contribuyente no realizó el pago total del IVA declarado en los períodos señalados.

Contra esa decisión, el departamento interpuso recurso de reposición, en el que señaló que la liquidación de los intereses moratorios no debe realizarse por el mes completo, sino por la fracción de mes calendario de retardo en el pago.

La Administración modificó parcialmente su decisión, en el sentido de disminuir el valor de la deuda por impuesto a la suma de $1.010.845.890, como resultado de recalcular el saldo del tributo.

El 13 de septiembre de 2002, el Departamento de Antioquia acordó con la DIAN el pago de la suma adeudada en el término de 6 meses.

II) DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el Departamento de Antioquia, solicitó:

“Primera: Declarar la nulidad de la Resolución de Excepciones No. 009 de junio 13 de 2002 y la Resolución del Recurso de Reposición No. 013 de agosto 16 de 2002, emanados de la DIAN (Art. 835 del E.T.) y se considere y aplique el fallo del Consejo de Estado, proferido el día 1º de marzo de 2002, expediente 11001-03-27-000-1999-0040—01 (9634), con ponencia del Dr. G.A.M., la cual interpreta el artículo 634 del Estatuto Tributario (sic) la forma de liquidación de intereses moratorios aplicables a impuestos, anticipos y retenciones.

Segunda: Consecuencialmente con la primera declaración, solicito se restablezca el derecho del Departamento de Antioquia, ordenado la restitución de los dineros que se hayan pagado en exceso a la entidad demandada.

Tercero: Que a las sumas reconocidas en el presente proceso a favor del Departamento de Antioquia se les aplique la indexación, la cual deberá pagar la parte demandada junto con las demás condenas”.

Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo:

Violación de los artículos 13 de la Constitución Política y 634 del Estatuto Tributario

Liquidación de intereses moratorios

Afirmó que, de conformidad con la interpretación del artículo 634 del Estatuto Tributario que realiza el Consejo de Estado en la sentencia del 1 de marzo de 2002, la expresión “fracción de mes calendario” contenida en la norma, significa que si el retardo es solo de unos días, los intereses deben cobrarse por los días de retardo, y no por el mes completo.

Discutió que esa interpretación fue desconocida por la DIAN, en tanto liquidó los intereses moratorios de mes a mes, sin tener en cuenta la fracción del mes de retardo en el pago. Lo que constituye una violación al derecho de igualdad porque al contribuyente le fue aplicado el artículo 634 ibídem de una forma diferente a la señalada por el Consejo de Estado.

Como un ejemplo de la liquidación de intereses por día de retardo, se trascribe la correspondiente al IVA del período 2 de año 1997:

“1. IVA 1997-2

SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DE CÓRDOBA

A. Primer pago: valor base: $365.510.000, vencimiento: mayo 22 de 1997. Fecha de pago: mayo 23 de 1997, por valor de $365.510.000, mediante comprobante de consignación bancaria hecha en Bancolombia, se generó interés moratorio por 1 día.

Interés de mora: valor base: $365.510.000 x 3,11% mensual = $11.367.361 mensual % 30 días = 378.912.0334, por el día de mora, que aproximado nos queda en 379.000.

El pago según la ley, quedará así:

Concepto

Valor $

A impuesto

365.131.000

A intereses

379.000

Total pago

365.510.000

El saldo real del impuesto: $379.000 (365.510.000 -365.131.000)

B. Segundo pago: Cancelado en octubre 17 de 1997, por $11.367.000 mediante comprobante de consignación bancaria hecha en Bancolombia, se calculan por intereses de mora así: Valor Base $379.000. Días de mora, contados desde el 24 de mayo de 1997, a octubre 17 de 1997, para un total de 144 días de mora.

Interés de mora: valor base: $379.000 x 3,11% mensual = $11.786.90 (sic) mensual % 30 días = 392.8967 (sic) diario = $56.577.1248 (sic), que aproximado nos da $57.000.

El pago según la ley, quedará así:

Concepto

Valor $

A impuesto

379.000

A intereses

57.000

Total pago

436.000

Saldo a favor

10.931.000

El pago

11.367.000

Saldo real a favor $10.931.000 (11.367.000 -436.000)

Actualización al saldo a favor. Valor base $10.931.000, cancelados el día 17 de octubre de 1997. Los días a actualizar están comprendidos entre el período octubre 17 de 1997 día de pago y, septiembre 5 de 2002, para un total de 1.759 días.

Saldo a favor actualizado. Valor base $10.931.000 x 2.4334% (sic) mensual = $265.994.9540 (sic) mensuales % 30 días = $8.866.4985 (sic) diarios x 1759 días = $15.596.170.8615 (sic) que aproximado nos da $15.596.000.

Aplicación saldo a favor

Concepto

Valor $

Valor base

10.931.000

Intereses actualizados

15.596.000

Total saldo a favor

26.527.000

SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA. Valor base: $5.374.347.000, vencimiento: mayo 22 de 1997. Fecha de cancelación en banco julio 24 de 1997, por $5.374.347.000. Se generan intereses de mora desde mayo 23 de 1997 hasta julio 24 de 1997, para un total de 62 días de mora.

Intereses moratorios: valor base: $5.374.347.000 x 3,11% mensual = $167.142.191.70 mensual % 30 días = $5.571.406 x 62 días de mora = $345.427.196, que aproximado nos da $345.427.000.

Concepto

Valor $

A impuesto

5.028.920.000

A intereses

345.427.000

Total pago

5.374.347.000

Cálculo según mandamiento de pago, acorde con la sentencia, fecha 5 de septiembre de 2002. Valor base: $345.427.000. Días de mora período comprendido entre julio 25 de 1997 y 5 de septiembre de 2002. Total días en mora 1.841 días.

Intereses moratorios: Valor base $345.427.000 x 2.4334% (sic) mensual = $8.405.620.6180 (sic) mensual, % 30 días = $280.187.3540 diarios x 1.841 días = 515.824.918.7140 (sic) que aproximando nos dan $515.825.000.

El pago según la ley, quedará así:

Concepto

Valor $

A impuesto

345.427.000

A intereses

515.825.000

Total pago

861.252.000

[…]”

Adicionalmente, manifestó que los pagos en exceso que realizó el departamento por la indebida liquidación de intereses de la DIAN, deben ser actualizados, reconocidos y compensados a la misma tasa que se aplica para las obligaciones pendientes en la actualidad.

III) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, con los siguientes argumentos:

De conformidad con el Decreto 1809 de 1989, los intereses de mora de que trata el artículo 634 del Estatuto Tributario deben liquidarse por mes o fracción de mes, entendiendo por mes “el tiempo transcurrido entre la fecha de exigibilidad del pago y la fecha del mes siguiente” y, por fracción de mes “el atraso en el pago que no excede de 30 días corridos o calendario”. Este decreto goza de presunción de legalidad porque no ha sido anulado por el Consejo de Estado.

Es por eso que el mes de retardo que da lugar a los intereses moratorios se cuenta desde la fecha de exigibilidad del pago y la misma fecha del mes siguiente, y así sucesivamente.

Por su parte, la fracción de mes se aplica la tasa que corresponda al mes, sin efectuar proporción alguna. Esta fracción se cuenta desde el día siguiente a aquél en que se cumple el mes completo, o cuando los días de retraso no superen los 30 días.

La demandante solicita la proporcionalidad de los intereses moratorios, desconociendo que la fracción de mes a que se refiere el artículo 634 ibídem, reglamentado por el Decreto 1809 de 1989, no contempla esa circunstancia, como sí lo hacía el artículo 14 del Decreto 2531 de 1970.

En este caso, no se aplica la sentencia del Consejo de Estado invocada por el demandante toda vez que solo produce efectos de cosa juzgada erga omnes en relación con la causa petendi sobre la cual se pronunció.

IV) LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de San...

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