Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00534-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702463925

Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00534-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00534-01 (ACU)

Actor: R.A.A. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE CULTURA Y OTROS

Procede la Sala a resolver la impugnaci ón interpuesta por el jefe de la oficina jurídica y de personal del municipio de V.d.R. contra la sentencia de o ctu bre tres ( 3 ) de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La solicitud

En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, l os señor es R.A.A., F.J.P. y O.D.G.E. presentaron demanda contra el Ministerio de Cultura, el Municipio de V.d.R. y el Concejo de la citada entidad territorial en la que formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Se ordene al Ministerio De (sic) Cultura darle cumplimiento al artículo 117 de la resolución 1500 del 2012 , y en consecuencia que esta verifique la implementación del PEMP, programando visitas técnicas al Centro Histórico de V.d.R. por lo menos una vez al año, y elaborar los respectivos informes.

SEGUNDO: Se ordene a la Alcaldía Municipal De (sic) V.d.R. Y (sic) Al (sic) Concejo Municipal […], darle cumplimiento al artículo 7 de la ley 1185 de 2008 que modifica el artículo 11 de la lay (sic) 397 de 1997, y en consecuencia se incorpore al P.n Especial de Manejo y Protección de Patrimonio del Centro Histórico de Villa Del (sic) Rosario y su zona de influencia, contenida en la resolución 1500 del 2012 dentro del P.n Básico De (sic) Ordenamiento Territorial […].

TERCERO: Se ordene a la Alcaldía Municipal De (sic) Villa Del (sic) Rosario Y (sic) Al (sic) Concejo Municipal De (sic) V.d.R., darle cumplimiento al artículo 101 de la resolución 1500 del 2012, y en consecuencia esos Realicen los ajustes necesarios en la secretaria (sic) de planeación y demás dependencias correspondientes, que permitan atender eficientemente el desarrollo, la gestión y el control de los programas y proyectos formulados en el PEMP.

CUARTO: Se ordene a la Alcaldía Municipal De (sic) Villa Del (sic) Rosario Y (sic) Al (sic) Concejo Municipal […], darle cumplimiento al artículo 103 de la resolución 1500 del 2012, y en consecuencia se ordene la creación del ente gestor del centro histórico de villa del Rosario, de acuerdo a los lineamientos de los documentos técnicos que hacen parte de esta resolución.

QUINTO: Se ordene a la Alcaldía Municipal De (sic) Villa Del (sic) Rosario Y (sic) Al (sic) Concejo Municipal […], darle cumplimiento al art ículo 117 de la resolución 1500 del 2012, y en consecuencia se ordene dar inicio a la implementación del El (sic) P.n Especial De (sic) Manejo Y (sic) Protección Del (sic) Centro Histórico De (sic) Villa Del (sic) Rosario […]”.

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

Los actores señalaron que la Constitución consagró el deber que tienen el Estado y las personas de proteger la riqueza histórica, arqueológica y cultural, que conforma el patrimonio cultural de la Nación.

Explicaron que en desarrollo de este mandato, el Congreso de la República expidió la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, que definió el régimen de salvaguarda, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural que sean declarados como bienes de interés cultural.

Enfatizaron que la norma creó los planes especiales de manejo y protección del patrimonio (PEMP), como instrumentos de planeación y gestión para la protección y conservación de los bienes de interés cultural, que además deberán ser incorporados en los planes de ordenamiento territorial.

Destacaron que mediante Resolución 1500 de 2012, el Ministerio de Cultura aprobó el plan especial de manejo y protección del centro histórico de V.d.R. y su zona de influencia, dada la importancia histórica, la declaratoria como monumento nacional y la cantidad de bienes de interés cultural que alberga dicha localidad.

Advirtieron que ante la preocupación por el deterioro del patrimonio cultural de V.d.R., la comunidad elevó diferentes peticiones a las autoridades que tienen el deber de velar por su protección, sin que haya obtenido resultados en esta importante materia.

3. Razones del posible incumplimiento

Los actores estimaron que las disposiciones invocadas en la demanda están siendo incumplidas debido a que no han sido implementadas las acciones para el plan especial de manejo del patrimonio cultural de V.d.R..

4. Trámite de la solicitud en primera instancia

Mediante providencia de agosto ocho (8) de 2017, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda y ordenó la notificación a los representantes de las entidades accionadas y al Ministerio Público (f. 55).

5. Contestación de la demanda

5.1. Municipio de V.d.R.

Por intermedio del jefe de la oficina jurídica y de personal, aseguró que el municipio inició y desarrolló las actuaciones necesarias para lograr la materialización del plan especial de manejo y protección (PEMP) adoptado por el Ministerio de Cultura mediante Resolución 1500 de 2012.

Advirtió que viene siendo implementado en forma paulatina debido a la complejidad que implica la ejecución a mediano y largo plazo y señaló que el plan básico de ordenamiento territorial (PBOT) fue ajustado a lo establecido en el PEMP para los bienes de interés cultural.

Subrayó que V.d.R. no cuenta con un presupuesto destinado para la restructuración de cada una de las secretarías, como lo ordenó la Resolución 1500 de 2012, pero procuró que el personal de planeación, vías e infraestructura y de cultura, turismo y educación tenga conocimiento y capacidad frente al plan especial de manejo y protección del patrimonio.

Manifestó que está adelantando una consultoría con el Ministerio de Cultura para la creación del ente gestor del centro histórico del municipio, como lo estableció la Resolución 1500 de 2012, al igual que la convocatoria de los diferentes sectores relacionados con la materia.

Precisó que mediante Acuerdo 005 de 2017, el Concejo Municipal facultó al alcalde para expedir las normas y actos para reglamentar la localización, instalación y regularización de la infraestructura de las redes de telecomunicaciones en V.d.R., incluyendo las antenas.

Concluyó que la acción es improcedente en los casos en que trata de establecer gastos y además porque la administración no está incumpliendo la Resolución 1500 de 2012, dada la implementación plausible del plan especial de manejo y protección del patrimonio histórico.

5.2. Ministerio de Cultura

Por conducto de apoderado judicial, advirtió que no ha incumplido ninguna de las disposiciones invocadas por los demandantes, por lo cual agregó que no es procedente imponerle cargas sobre el particular.

Explicó que la obligación contenida en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 corresponde a quienes son competentes para la expedición de los planes de ordenamiento en las entidades territoriales, sin que la cartera de Cultura pueda interferir en esos procedimientos.

Destacó que el ministerio tampoco tiene competencia para ejecutar los deberes que el artículo 101 de la Resolución 1500 de 2012 le impuso a la administración municipal de V.d.R. para la implementación del plan especial de manejo y protección del patrimonio.

Añadió que la creación del ente gestor para el centro histórico de la citada localidad también corresponde a las autoridades territoriales, según lo establecido en el artículo 103 del citado PEMP.

Advirtió que el Ministerio de Cultura viene acompañando el proceso de implementación del plan especial de acuerdo con sus competencias, pues incluso expidió la Resolución 0625 de 2016 mediante la cual modificó parcialmente el PEMP para ajustarlo a los niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión.

6. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander señaló que el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, fue cumplido porque el Ministerio de Cultura adoptó el plan especial de manejo y protección para V.d.R., precisamente mediante la expedición de la Resolución 1500 de 2012.

Precisó que la norma también fue acatada por el municipio, ya que el material probatorio aportado al proceso demuestra que hizo la delimitación del área de interés cultural y la regulación del uso, edificación y niveles de intervención en la zona de influencia y el área afectada con motivo del citado plan especial de manejo y protección.

Agregó que el artículo 101 de la Resolución 1500 de 2012 no fue cumplido porque la entidad territorial debía adelantar las gestiones para llevar a cabo los ajustes necesarios en la Secretaría de P.neación y demás dependencias con el fin de atender el desarrollo, la gestión y el control de los programas y proyectos formulados en el PEMP.

Subrayó que dichos ajustes no traen implícito un gasto económico que haga improcedente la acción, por cuanto la lectura de la norma permite concluir que hace referencia a una simple reasignación de funciones de los empleados de la planta de personal, que no genera gastos no contemplados en el presupuesto del municipio, ni compromete los recursos que el gobierno nacional destina para V.d.R..

Advirtió que a pesar de las gestiones adelantadas por la administración, el plazo de dieciocho (18) meses previsto en el artículo 103 de la Resolución 1500 de 2012 fue superado ampliamente sin que haya sido creado el ente gestor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR