Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00030-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464109

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00030-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÌO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00030 -00(C)

Ac tor: COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE SUBA

.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia.

ANTECEDENTES

De acuerdo a los documentos allegados al expediente el asunto tiene los siguientes antecedentes:

1. La Comisaría Once de Familia de Suba conoció El 19 de diciembre de 2016 la Comisaría Once de Familia de Suba realizó audiencia de conciliación de custodia, alimentos y regulación de visitas en favor del niño A.S.G.R., la cual se declaró fracasada por no llegar a un acuerdo. La comisaría conoció de esa audiencia en virtud de presuntos actos de violencia intrafamiliar en contra del menor de edad (Folio 11).

2. El 20 de diciembre de 2016, el padre del niño solicitó a la Comisaría Once de Familia de Suba adelantar proceso de restablecimiento de derechos en favor del menor de edad, toda vez que se le está vulnerando el derecho a la Salud habida cuenta de que la madre no permite que lo lleve a las citas médicas necesarias para tratar el problema de bronquitis aguda que padece (Folio 8).

3. El 23 de diciembre de 2016 la Comisaría Once de Familia de Suba remitió la solicitud a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba, por tratarse de un proceso de restablecimiento de derechos por presunta vulneración del derecho a la salud, situación que no se enmarca dentro del contexto de violencia intrafamiliar (Folio 6).

4. El 5 de enero de 2017 la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba devolvió las diligencias a la Comisaría Once de Familia de Suba, por considerar que esa comisaría ya había realizado audiencia de conciliación de custodia, visitas y alimentos (Folio 2).

5. El 25 de enero de 2016 la Comisaría Once de Familia de Suba solicitó a la Sala dirimir el conflicto de competencias administrativas suscitado con la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba, en orden a determinar cuál es la autoridad competente para iniciar el proceso de restablecimiento de derechos del niño por presunta vulneración de su derecho a la salud (Folio 1).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 15).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría Once de Familia de Suba, a la Defensoría de Familia del ICBF del Centro Zonal Suba- Regional Bogotá- y a los padres del niño B.E.G.A. y V.R. (folios 16 al 18)

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto la Defensoría de Familia allegó alegatos.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Si bien no allegaron alegatos, se tendrán por argumentos de las partes los que expusieron al proponer el conflicto de competencias.

1. Comisaría Once de Familia de Suba .

Argumentó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 4840 de 2007 le corresponde al comisario de familia conocer de los procesos de restablecimiento de derechos conculcados dentro del contexto de violencia y que en el presente caso se trata de la presunta vulneración del derecho a la salud, situación que no se encuentra enmarcada dentro del mencionado contexto.

2. Defensoría de Familia del ICBF del Centro Zonal Suba- Regional Bogotá-.

Sostuvo que no puede la Comisaría de Familia atender los derechos del niño de forma parcial, lo cual va en contravía de la protección efectiva de los derechos contemplados en la Constitución Nacional de la República de Colombia.

Señaló que es obligación de la Comisaría de Familia asumir de forma integral el restablecimiento de derechos del niño A.S.G.R., por cuanto ya había realizado audiencia de conciliación de custodia, visitas y alimentos.

CONSIDERACIONES

Competencia

L a Sala observa lo siguiente frente a los requisitos específicos que establece el 39 del C.P.A.C.A para que se asuma conocimiento en un caso concreto:

el conflicto se ha planteado entre una autoridad del orden nacional y una del orden territorial, la Defensoría de Familia Centro Zonal Suba del ICBF- Regional Bogotá- y la Comisaría Once de Familia de Suba, respectivamente;

el conflicto es de naturaleza administrativa y

el conflicto es particular y concreto porque se refiere al proceso administrativo de restablecimiento de los derechos del niño A.S.G.R.

Se concluye, por lo tanto, que se reúnen los requisitos para que la Sala resuelva el conflicto de competencias de la referencia .

2 . Términos Legales

El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena:

“Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán”.

En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones.

A partir del 30 de junio de 2015, fecha de promulgación y entrada en vigencia de la Ley (estatutaria) 1755 de 2015, la remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 14 de la misma Ley 1755 en armonía con el artículo 21 ibídem.

La interpretación armónica de los artículos 2 y 34 del CPACA implica que los vacíos de los regímenes especiales se suplen con las normas del procedimiento administrativo general.

Así, la remisión al artículo 14 que hace el artículo 39 del CPACA es aplicable a todas las actuaciones administrativas que deben regirse por la Parte Primera de dicho Código.

El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.

Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzaran a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión.

3 . A. previa

El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia.

Las eventuales alusiones que se haga a aspectos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo.

Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente.

4 . Problema Jurídico

El problema jurídico que plantea el presente asunto consiste en determinar cuál es la autoridad competente para iniciar el proceso de restablecimiento de derechos, por la presunta vulneración del derecho a la salud del niño A.S.G.R.

El problema se presenta porque la Comisaría Once de Familia de Suba realizó audiencia de conciliación de custodia, visitas y alimentos, que fue declarada fracasada por no llegar a ningún acuerdo. Posteriormente, ante la solicitud del padre del niño de iniciar proceso de restablecimiento de derechos, habida cuenta que presuntamente se le está vulnerando su derecho a la salud por cuanto la madre impide llevarlo a las citas médicas necesarias para tratar la bronquitis que padece, la Comisaría remitió las diligencias a la Defensoría de Familia Centro Zonal Santafé- Regional Bogotá- por considerar que tal asunto escapa al contexto de violencia intrafamiliar que le asigna competencia.

La Defensoría manifestó no tener competencia pues considera que la Comisaría de Familia ya conoció del caso y por tanto debe continuar conociendo de la presunta vulneración del derecho a la salud del niño.

5 . Análisis del conflicto planteado

5 .1 La violencia intrafamiliar como criterio de distribución de competencias entre comisarías y defensorías de familia. Reiteración

En concordancia con lo establecido en los artículos 84, 86, 96 y 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el Decreto 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho" contiene en el capítulo 9, sección 2, artículo 2.2.4.9.2.1, la regla de distribución de competencias entre defensorías y comisarías de familia a partir de la “violencia intrafamiliar” como criterio diferenciador. El citado artículo, que recoge lo que establecía anteriormente el artículo del Decreto 4840 de 2007, dispone lo siguiente:

“Artículo 2.2.4.9.2.1. Competencias...

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