Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-01145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464437

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-01145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 0 8 001 - 23 - 31 - 000 - 201 0 - 01145 -01 (5 2820 )

Actor: I.M.O. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Principio constitucional in dubio pro reo / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante contra la sentencia del 27 de junio de 201 4 , proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión , que resolvió (se transcribe con posibles errores incluidos):

1.- DECLÁRESE administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el perjuicio ocasionado al señor I.M.O. como consecuencia de la privación injusta de la libertad con detención carcelaria del mismo, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

2.- Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios morales a cada uno de los demandantes, las siguientes suma s de dinero:

“A favor de I.M.O. (víctima) 30 S.M.L.M.V .

“A favor de GLORIA ESTHER ANILLO CANTILLO (esposa) 15 S.M.L.M.V.

“A favor de BETTY OVIEDO DE MARTÍNEZ (madre) 8 S.M.L.M.V.

“A favor de I.J.M. ANILLO (hija) 8 S.M.L.M.V.

“A favor de CAROLINA A..M. ANILLO (hija) 8 S.M.L.M.V.

“A favor de B.M. ANILLO (hijo) 8 S.M.L.M.V.

“A favor de ILVA E.M.O. (hermana) 5 S.M.L.M.V.

“A favor de JULIO A.M.O. (hermano) 5 S.M.L.M.V.

“A favor de A.M.O. (hermana) 5 S.M.L.M.V.

“A favor de F.A.M.O. (hermano) 5 S.M.L.M.V.

“A favor de R.M.O. (hermano) 5 S.M.L.M.V.

3.- CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la POLICÍA NACIONAL a pagar al señor I.M.O., por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, la suma resultante de la operación descrita en la parte considerativa de esta providencia.

4.- NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 30 de noviembre de 2010, en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores I.M.O., G.E.A.C., I.J.M.A., C.A.M.A., B.M.A., B.O. de M., I...E.M.O., J.A.M.O., A.M.O., F.M.O. y R.M.O. interpusieron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados por “… la privación injusta de libertad a que fue sometido el señor I.M.O. en desarrollo de un proceso penal del cual, posteriormente, al momento de calificarse el mérito del sumario, fue desvinculado y dejado en libertad de manera definitiva mediante resolución de preclusión de la investigación dictada a su favor”.

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó que se condenara a la entidad demandada a pagar, por perjuicios morales, el equivalente a 95 s.m.l.m.v. a favor del señor I.M.O.; el equivalente a 50 s.m.l.m.v. para G.E.A.C., I.J.M.A., C.A.M.A., B.M.A. y B.O. de M. y el equivalente a 40 s.m.l.m.v. para los señores I.E.M.O., J.A.M.O., A.M.O., F.M.O. y R.M.O..

Además, se pidió que se condenara a la Fiscalía General de la Nación a pagar, por “daño a la vida de relación”, el equivalente a 95 s.m.l.m.v. a favor del señor I.M.O. y el equivalente a 40 s.m.l.m.v. para los señores G.E.A.C., I.J.M.A., C.A.M.A. y B.M.A..

Finalmente, por concepto de perjuicios materiales, se solicitó que se pagara a favor del señor I.M.O. “… los gastos en que incurrió en la contratación de abogados para la defensa técnica de sus intereses en el proceso penal respectivo (…) los ingresos dejados de percibir por su trabajo personal durante el período de privación de libertad (11 meses y 25 días), más, en orden a lo establecido por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado (sentencia de mayo 2/07, rad. 15.989, C.M.F.G., `el tiempo que razonablemente tarda un individuo en edad económicamente activa en encontrar trabajo en Colombia', que es de 35 semanas, tomando como parámetro la suma promedio mensual derivada de su trabajo como comerciante.

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

En la demanda, se indicó que el señor I.M.O. fue vinculado a una investigación penal, como posible autor de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado, hurto agravado y tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

La Fiscalía 11 de la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla ordenó la captura del señor M.O., la que se hizo efectiva el 3 de enero de 2008.

Mediante resolución del 14 de enero de 2008, la Fiscalía General de la Nación le impuso al señor I.M.O. medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2008, al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Barranquilla precluyó la investigación a favor del señor M.O.. Como consecuencia de lo anterior, en esa misma fecha -28 de noviembre de 2008- el mencionado señor fue dejado en libertad.

La parte actora alegó: … siendo el injustamente detenido una persona dedicada al comercio, socialmente activa, padre de familia, el haberlo privado la Fiscalía de su libertad por más de diez meses en un proceso penal que concluyó porque el hecho no existió y por duda probatoria, detención conocida públicamente, puso en él un estigma, una marca de delincuente, una mala fama, aspectos negativos que lo han afectado en la esfera exterior del su vida, habida cuenta de que su escenario social y comercial, otrora normal y pacífico, sufrió un profunda modificación a partir de su largo encarcelamiento (se transcribe con posibles errores incluidos).

3.- Trámite en primera instancia

La demanda se radicó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que, por auto del 13 de diciembre de 2010, la admitió. Esa decisión se notificó en debida forma a la Fiscalía General de la Nación.

El 2 de marzo de 2011, la parte actora presentó escrito de adición de la demanda. Mediante providencia del 18 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió esa adición. Dicho proveído se notificó en debida forma a la entidad demandada.

4.- Contestación de la demanda

4.1.- La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y también se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Como sustento de su oposición afirmó, en síntesis, que esa entidad actuó en observancia del artículo 250 de la Constitución Política y de las leyes penales vigentes en la época de los hechos.

Explicó que para dictar medida de aseguramiento contra el señor I.M.O. se cumplieron los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 356 del C.P.P., si se tiene en cuenta que la misma se fundamentó en las pruebas, los indicios y los informes de la Policía Judicial que daban cuenta de su posible participación en una organización criminal dedicada a “… atentar contra el activo patrimonial de los administrados”.

Agregó que para proferir la medida de aseguramiento no era necesario que existieran en el proceso pruebas que condujeran a la certeza sobre la responsabilidad penal del señor M.O., simplemente se requería la existencia de por lo menos dos indicios graves que fueran indicativos de la comisión de un delito, tal y como ocurrió en este caso.

La entidad demandada indicó que “… lo que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN hizo al proferir la preclusión de la instrucción, es respetarle los derechos y garantías a los sindicados, entre ellos I.M..Í.O., señalado en los informe de Policía Judicial como una de las personas a la cual se le interceptó su abonado telefónico”.

Concluyó que el señor M.O. se encontraba en el deber jurídico de soportar la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía General de la Nación y que el hecho de que, posteriormente, resultara favorecido con la preclusión de la investigación penal no implicaba que automáticamente el Estado debiera indemnizarlo.

Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación manifestó que se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa de un tercero, habida cuenta de que la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que recayó contra el señor M.O. “… fue proferida con base en la seria sindicación que le formuló la POLICÍA JUDICIAL (Policía Nacional) con base en las interceptaciones telefónicas hechas a varios abonados telefónicos (…) el señalamiento hecho en los informe de Policía Judicial resultaba atendible para la FISCALÍA por cuanto provenía de una entidad constituida, entre otras cosas, para adelantar labores investigativas en apoyo a los procesos adelantados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Finalmente, adujo que aunque actuaron 12 personas como demandantes, solo una de ellas, esto es, el señor I.M.O., presentó la solicitud de conciliación prejudicial. Por tanto, afirmó que debía declararse la “falta de cumplimiento de los requisitos de procedibilidad” respecto de los demás integrantes del grupo demandante.

5.- La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, mediante sentencia del 27 de junio de 2014, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa.

En primer lugar, el A quo declaró no probada la excepción de falta de cumplimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR