Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-01346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702465161

Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-01346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017

Fecha20 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación númer o: 08001-23-33-000-2016-01346-01 (AC)

Actor: I.A.R.D.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO

La Sala decide la impugnación presentada por la señora I.A.R. de M. en contra de la sentencia de 28 de noviembre de 2016, proferida el Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió al amparo solicitado, decisión adicionada de manera oficiosa mediante providencia de 16 de enero de 2017.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

La señora I.A.R. de M. solicitó la tutela de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la igualdad, de petición, al debido proceso y a la seguridad social, por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Resolución número PSAR16-223 de 13 de octubre de 2016, la retiró del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso sin haber sido incluida en nómina de pensionados. Arguyó que la Administradora Colombiana de Pensiones - C. no le ha resuelto un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número GNR 269088 de 12 de septiembre de 2016, mediante la cual se le reconoció la pensión de vejez sin contabilizar cotizaciones que su empleador le había descontado; y señaló que es sujeto de especial protección porque viene recibiendo tratamiento con quimioterapias por padecer de cáncer de mamas y tejidos blandos.

II. LOS HECHOS

De conformidad con lo expuesto por la actora en la demanda de amparo, los hechos que la fundamentan se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

II.1. La señora I.A.R. de M. se venía desempeñando como magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

II.2. Mediante Resolución número PSAR16-223 de 13 de octubre de 2016, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura la retiró del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, decisión en contra de la cual la tutelante interpuso recurso de reposición. En dicho recurso alegó que la Administradora Colombiana de Pnesiones - C. le reconoció la pensión, mediante Resolución número GNR 269088 de 12 de septiembre de 2016, sin contabilizar las cotizaciones que su empleador, es decir, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, le había descontado, razón por la cual recurrió dicho acto administrativo sin que aún se hubiese proferido la decisión de fondo.

II.3. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, confirmó en todas sus partes la Resolución número PSAR16-223 de 13 de octubre de 2016 sin que C. se hubiera pronunciado sobre el recurso que interpuso en contra del reconocimiento pensional.

II.4. Según la accionante, la decisión de retiro del servicio la afecta de manera grave porque automáticamente deja de recibir su salario, y aún no se encuentra incluida en nómina de pensionados por parte de C., situación que igualmente le impide continuar con el tratamiento de quimioterapia prescrito con ocasión de la cirugía que se le practicó con ocasión de un cáncer de mama.

II.5. La falta de ingresos también la lleva a incumplir no solamente los compromisos financieros adquiridos de acuerdo con su estatus y modo de vida, sino las obligaciones atinentes a su propia subsistencia.

II.6. A juicio de la señora R. de M., la decisión del el Consejo Superior de la Judicatura que dispuso su retiro del servicio, se apartó de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en las cuales se ha puesto de presente que el retiro es procedente a partir de la fecha en que el servidor sea incluido en nómina de pensionados.

II.7. Puntualmente considera que se han desatendido las sentencias de tutela de la Corte Constitucional T-154/12, T-125/12, T-376/16 y C-1037/03; las sentencias del Consejo de Estado número 76001-23-31-000-2011-00719-01 (AC); y el Decreto 2245 de 31 de octubre de 2012, expedido por la Presidencia de la República.

III. PRETENSIONES

Las pretensiones consignadas en la demanda de tutela son las siguientes:

“[…] a) En primer término, DEJAR SIN EFECTO la RESOLUCIÓN No. PSAR16-223 DE 13 DE OCTUBRE DE 2016, EXPEDIDA POR LA PRESIDENCIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y por medio de la cual SE RESOLVIÓ RETIRAR DEL SERVICIO A LA DOCTORA I.A.R.D.M. DEL CARGO DE MAGISTRADO DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.

b) En segundo lugar, que cumplido el anterior ordenamiento, la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA profiera el acto administrativo o Resolución correspondiente, en el cual se determine o condicione EL RETIRO DEL SERVICIO DE LA DOCTORA I.A.R.D.M. DEL CARGO DE MAGISTRADA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA ENTIDAD COLPENSIONES PROFIERA EL ACTO QUE GARANTICE SU INCLUSIÓN EFECTIVA EN NÓMINA DE PENSIONADOS […]”.

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

Mediante auto de 16 de noviembre de 2016, la Magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo del Atlántico, avocó el conocimiento de la acción de tutela incoada por la señora I.A.R. de M. en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y vinculó al trámite constitucional a C. como tercero interesado en las resultas del proceso. Como consecuencia de ello, ordenó su notificación y les concedió un término de cuarenta y ocho (48) horas para que rindieran el respectivo informe de descargos.

Así mismo, decretó la medida provisional solicitada, para lo cual dispuso:

“[…] SEGUNDO: Decrétese la medida provisional impetrada en el sentido de:

-Suspéndase provisionalmente los efectos jurídicos de la Resolución Nº PSAR16-223 de 13 de octubre de 2016 por medio de la cual se retiró del servicio a la señora I.A.R. de M. por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, hasta tanto se decida de fondo la presente demanda […]”.

V. LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS

V.1. La intervención de C.

Por intermedio del Vicepresidente de Financiamiento e Intervenciones, asignado temporalmente al cargo de Vicepresidente jurídico y S. General, solicitó la desvinculación de C. del presente trámite constitucional.

Informó que en el historial de trámites de la accionante no se evidencia petición alguna pendiente de respuesta, motivo por el cual no es posible considerar que tiene responsabilidad en la transgresión de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita.

Precisó que la acción de tutela fue presentada en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, concretamente respecto de la Resolución PSAR16-223 de 13 de octubre de 2016, razón por la cual no es posible considerar que C. tenga responsabilidad en la transgresión de los derechos fundamentales de la actora.

V.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial

Por intermedio de la Directora solicitó que se rechazara la acción de tutela porque la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

Adujo que la tutelante nació el 5 de mayo de 1951, razón por la cual ya cumplió 65 años de edad y, por lo tanto, se encuentra en causal de retiro forzoso del servicio a partir del día 5 de mayo de 2016.

Recordó que el 30 de mayo de 2016 solicitó que, de conformidad con el artículo 130 del decreto 1660 de 1970, se le concediera prórroga de seis meses para continuar en el ejercicio del cargo, como quiera que la pensión “[…] le fue negada por C. a través de la Resolución GNR 1225 de fecha 4 de enero de 2016 […]”, frente a la cual interpuso los recursos de reposición y apelación que le fueron resueltos de manera desfavorable.

Puso de presente que a fin de garantizarle los derechos fundamentales a la accionante le fue concedida la prórroga solicitada con el fin de que solicitara el reconocimiento de su pensión de vejez, la cual le fue reconocida mediante Resolución número GNR 269088 de 12 de septiembre de 2016.

De conformidad con lo anterior, y en atención a que el término concedido para permanecer en el cargo vencía el 5 de noviembre de 2016, se expidió la Resolución PSAR 16-223 de 13 de octubre de 2016, mediante la cual se dispuso su retiro del servicio a partir del 6 de noviembre de 2016, decisión en contra de la cual interpuso recurso de reposición, el cual fue decidido mediante la Resolución PSAR16-236 del 8 de noviembre de 2016, confirmando la decisión impugnada.

Subrayó que cumplida la edad de retiro forzoso y concedidos y vencidos los seis meses para tramitar la pensión, no había lugar a nueva prórroga ante la expresa prohibición contenida en el artículo 130 del Decreto 1660 de 1978, más aún bajo la consideración de que ya contaba con reconocimiento pensional por vejez y que lo actualmente debatido ante C. era el monto del mismo.

Aseveró que la División de Asuntos Laborales de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, radicó ante C. la Resolución PSAR16-223 de 13 de octubre de 2016 solicitando la inclusión de I.A.R. de M. en la nómina de pensionados, y arguyó que se están adelantando todos los trámites necesarios ante C. para el pago de la pensión.

Consideró que el hecho de que C. no haya resuelto aún el recurso de interpuesto a efectos de que se le reliquide el monto de la pensión, no afecta el deber legal del empleador de proceder a la desvinculación de la servidora y mucho menos impide que la administradora de pensiones proceda a su inclusión en nómina de pensionado, porque en caso de resultar favorable el recurso y existir un mayor valor en el monto pensional, se...

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