Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-000317-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352549

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-000317-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-000317 -01 (48 886 )

Actor: VEYMAR RENÉ SIERRA Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCA LÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ALCANCE DE LA APELACIÓN - Solo perjuicios/ REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Sí se agotó por algunos demandantes/ PERJUICIOS MORALES - Monto de la indemnización/ CAPTURA - Se toma en consideración los parámetros indemnizatorios de la privación injusta de la libertad/ ACTA DE COMPROMISO - No existió detrimento de la libertad personal o de locomoción del hoy actor.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia fechada el 26 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se dispuso lo siguiente (se trascribe literal, incluidos posibles errores):

PRIMERO.- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción formulada por S.P....S.....C. y por L.V.S., de conformidad con la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO .- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la ac ción fo rmulada en contra de la Nación - Fiscalía G eneral de la Nación , según lo analizado en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO .- DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimació n en la causa por pasiva de la N ación - Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con lo analizado en la parte considerativa de este fallo.

CUARTO .- DECLARAR a la Nación - Rama Judicial, administrativa mente responsable por los daños y perjuicios causados al demandante por el defectuoso funcionamiento de la Administración de J usticia que trajo como consecuencia de la expedición errónea de una orden captura con su número de cé dula y por ende su aprensión el 13 de junio de 2010.

QUINTO.- CONDENAR a la Nación - Rama Judicial a pagar a favor de V....R.....S., en calidad de directamente afectado, la suma equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (5 SMMLV), por concepto de daño moral sufrido.

SEXTO .- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO .- Sin condena en costas.

OCTAVO .- No procede el grado jurisdiccional de consulta por no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, según lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.

“(…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 6 de abril de 2011, los actores V.R.S. y S.P.S.C., quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija menor L.V.S.S., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la falla del servicio en la Administración de Justicia que condujo a la expedición de una orden de captura con el número de cédula mal escrito y por ende a la captura, conminación y privación de la libertad del señor V.mar R.S...

Por ello, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, el monto de $18'000.000, en virtud de los salarios dejados de percibir por el hoy demandante.

De otra parte, a título de “afectación a la vida en familia”, pidieron la suma de $26'780.000 para la víctima directa del daño, V.R.S..

Finalmente, por concepto de perjuicios morales, reclamaron el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor V.R.S.; 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para su compañera permanente, S.P.S. y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para su hija, L.V.S.C..

2. Los hechos

Según se indicó en la demanda, el 13 de junio de 2010 el señor V.R.S. fue detenido en el municipio de Fusagasugá, en virtud de la orden de captura proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en cumplimiento de la sentencia por medio de la cual el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá condenó al demandante como autor del delito de inasistencia alimentaria.

Se narró que el señor Sierra fue conducido hasta el Comando Segundo de Policía del municipio de Fusagasugá y que ese mismo día recuperó su libertad, después de suscribir un acta de compromiso.

De acuerdo con el libelo, en el proceso penal adelantado se estableció que el individuo que fue procesado y condenado por la conducta punible de inasistencia alimentaria respondía al nombre de N.R.H. -y no al de V.R.S.-.

3. Trámite en primera instancia

3.1. La demanda fue admitida, mediante auto del 28 de julio de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, auto admisorio que se notificó en debida forma a la Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio Público.

3.2. La Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que su actuación se desarrolló en cumplimiento de sus deberes legales. En este sentido, sostuvo que no incurrió en una falla en el servicio, razón por la cual no se configuró el daño al que se hizo mención en la demanda.

Aceptó que el Juzgado de Ejecución de Penas de Bogotá digitó erróneamente el número de cédula de ciudadanía de un procesado, equivocación que corrigió seis días después, luego, el hoy demandante en ningún momento fue recluido en establecimiento carcelario.

Por último, propuso la excepción que denominó “ausencia de causa petendi”, bajo el argumento de que el aquí actor fue dejado en libertad el mismo día de su captura.

3.3. La Fiscalía General contestó la demanda, oponiéndose a sus pretensiones. Como razones de su defensa, adujo que en el caso objeto de estudio, la condena debía recaer única y exclusivamente en la Rama Judicial, por tratarse de la entidad que digitó erróneamente la cédula de ciudadanía del señor N.R.H., en el proceso adelantado en su contra por el delito de inasistencia alimentaria.

En esa misma línea, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, fundada en que el error judicial se encontraba en cabeza del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo cual ocasionó la detención del hoy demandante en el municipio de Fusagasugá, con los subsiguientes perjuicios.

3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho contestó la demanda, proponiendo las siguientes excepciones:

i)Falta de legitimación en la causa por pasiva”, dado que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial eran las llamadas a responder por los perjuicios que, eventualmente, se hubieren ocasionado al hoy demandante.

ii) Imposibilidad de imputar el hecho dañoso al Ministerio de Justicia y del Derecho, con fundamento en que no existe nexo causal entre el daño alegado y las actuaciones del referido Ministerio.

4. Concluido el período probatorio, mediante proveído del 19 de abril de 2012, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual la parte demandante, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial se refirieron a lo expuesto en la demanda y en sus contestaciones, respectivamente.

El Ministerio Público emitió concepto de fondo, en el sentido de solicitar que se denegaran las pretensiones de la demanda, dado que la orden de captura proferida en contra del señor V.R.S. fue aportada en copia simple, razón por la cual no constituía un medio de convicción con base en el cual se pudiera declarar la responsabilidad del Estado.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 26 de julio de 2012, declaró la responsabilidad de la Rama Judicial por la falla en el servicio que trajo como consecuencia de la expedición errónea de una orden de captura con su número de cédula y por ende su aprehensión el 13 de junio de 2010; como consecuencia de ello, la condenó a pagar el monto equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la víctima directa del daño, a título de perjuicio moral.

Manifestó que la responsabilidad administrativa recaía sobre la Rama Judicial, pues fue la autoridad que digitó de forma errónea el número de cédula de ciudadanía del sentenciado, lo que ocasionó que el 13 de junio de 2010 el aquí actor fuera detenido por la Policía Nacional, circunstancia que condujo a que se adelantara un proceso penal en contra de una persona inocente.

Concluyó que el Juzgado de Ejecución de Penas de Bogotá corrigió el error en 30 días y no en 6 días, tal como lo manifestó la Rama Judicial en la contestación de la demanda, razón por la cual se había presentado un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia en el trámite del proceso penal que, por el delito de inasistencia alimentaria, se adelantó en contra de otra persona.

Por último, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio del Interior y de Justicia, así como la improcedencia de la acción formulada en contra de la Fiscalía General de la Nación -por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad en relación con esta entidad pública-.

6. El recurso de apelación

La parte actora, inconforme con la decisión anterior, interpuso recurso de...

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