Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704050313

Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2017

Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00194-01(4665-15)

Actor: M.P.R.S.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

APELACIÓN SENTENCIA - DECRETO 01 DE 1984

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 23 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la caducidad de la acción respecto de uno de los actos reclamados y negó las demás súplicas de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Nación - Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

A través de apoderado judicial la señora M.P.R.S., solicitó se declare la nulidad de la Resolución 2-3576 de 20 de septiembre de 2010, notificada el 22 de septiembre del mismo año, proferida por la Secretaria General (e) de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se niega la solicitud de reintegro de la demandante al cargo de F.D. ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de B..

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene el reintegro de la señora M.P.R.S. al cargo que ocupaba o a otro de similar categoría para el momento de la aceptación de la renuncia, con el reconocimiento del 100% del valor de los perjuicios morales subjetivos y materiales por daño emergente y lucro cesante, así como salarios, primas, bonificaciones, subsidios, gastos de representación y demás prestaciones dejadas de percibir causados desde el 29 de noviembre de 2008 (fecha en que se desvinculó del servicio), hasta la fecha en que sea reintegrada.

HECHOS

La señora M.P.R.S. prestó sus servicios a la Fiscalía General de la Nación como F.D. ante los Tribunales de Santander y Tolima, entre el 1º de junio de 1992 y el 31 de mayo de 2008 en la ciudad de B., y entre el 1º de junio de 2008 y el 29 de noviembre de 2009 en la ciudad de Ibagué.

Indicó que debió presentar renuncia provocada, pues a raíz del traslado de la ciudad de B. a la ciudad de Ibagué se presentaron diferentes problemas familiares y económicos que la llevaron a tomar la decisión de renunciar a partir del 29 de noviembre de 2008. Su renuncia fue aceptada a través de la Resolución 2-2662 de 23 de octubre de 2008.

Argumentó que la desvinculación no se encontraba sustentada en las normas aplicables para su caso y que al no haber cumplido la edad de retiro forzoso la desvinculación de su cargo solo era procedente por manifestación libre y espontánea de su voluntad.

Aseguró que el traslado de B. a Ibagué le fue comunicado en el mes de mayo de 2008, momento en el cual solicitó al Director Nacional de Fiscalías que reconsiderara la determinación, sin embargo el traslado se llevó a cabo el 1 de junio de ese mismo año. De igual manera pidió la colaboración para que la pensión fuera liquidada previo al traslado, situación que no fue tenida en cuenta.

El 25 de agosto de 2010, presentó petición con el fin de solicitar su reintegro al cargo de F.D. ante Tribunal. Posteriormente, el 20 de septiembre de ese mismo año, a través de la Resolución 2-376 de 20 de septiembre de 2010, notificada el 22 de septiembre siguiente, el S. General de la Fiscalía General de la Nación negó la petición elevada.

El apoderado de la demandante presentó el 24 de enero de 2011 solicitud de conciliación extrajudicial, cuya audiencia se llevó a cabo el 23 de marzo de 2011 y que resultó fallida por no existir animo conciliatorio por parte de la Fiscalía General de la Nación.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el 23 de marzo de 2011.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte actora invocó como vulneradas las siguientes disposiciones de orden constitucional y legal:

Artículos 124, 125 y 150-23 de la Constitución Política.

Artículos 149 y 173 de la Ley Estatutaria de Justicia 270 de 1996.

Artículo 9º parágrafo 3º de la Ley 797 de 2003.

Acuerdo PSAA06-3360 de 15 de marzo de 2006, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Como concepto de la violación, argumentó que el acto administrativo del retiro del cargo amenaza sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, pues hay una imposibilidad de ejercer el derecho al trabajo que legítimamente ha desempeñado conforme a los requisitos para el ingreso y permanencia en la carrera judicial. De igual manera señaló que “la ilegítima intromisión en un asunto inherente a su esfera personal, cual es la decisión de continuar laborando, no obstante tener cumplidos los requisitos para acceder a la pensión de vejez, alternativa de que dispone, gracias al condicionamiento introducido por la Corte Constitucional a la exequibilidad del numeral 6º del artículo 149 de la Ley 270 de 1996, y la reducción sustancial de los ingresos necesarios para atender su mínimo vital, en atención a que no ha sido resuelta de forma definitiva la reliquidación de su mesada pensional, que en la actualidad resulta muy inferior respecto de su asignación salarial que tenía al tiempo de ser desvinculado del servicio activo de la Fiscalía.” (SIC)

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

A través de apoderada judicial, la entidad demandada allegó escrito con el fin de contestar la demanda, sin embargo los argumentos plasmados en dicho escrito no corresponden a los actos administrativos demandados ni a los argumentos esbozados por la demandante.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Santander - Subsección de Descongestión, en sentencia de 23 de julio de 2015 declaró de oficio la caducidad de la acción respecto a la Resolución No. 2-2262 de 23 de octubre de 2008 y denegó las pretensiones de la demanda.

En primer lugar determinó que al realizar un análisis integral de la demanda, se debe tener en...

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