Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704050377

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017

Fecha20 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00016-01(AC)

Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Demandado: SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en contra de la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se negó a la citada entidad la solicitud de amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la buena fe, a la confianza legítima, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

LA SOLICITUD DE TUTELA

La doctora M.A.D.G., en calidad de apoderada de la DIAN, mediante memorial radicado el 16 de diciembre de 2016 en la Secretaria General de esta Corporación, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la buena fe, a la confianza legítima, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuye a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al proferir la sentencia de 24 de noviembre de 2016, a través de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia del 13 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión, en el medio de control de nulidad y restablecimiento, con radicación Nro. 05001-23-31-000-2011-01754-01.

La solicitud de amparo se fundamenta en los siguientes hechos demostrados en el proceso:

1.- El 10 de julio de 2009, la compañía de Seguros de Vida Suramericana S.A. celebró contrato de estabilidad jurídica con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para desarrollar un proyecto de inversión, con una vigencia de veinte años. En dicho contrato se garantizó la estabilidad de varias normas, entre ellas, el artículo 292 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006, a través del cual se creó el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta para los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010.

2.- El 30 de diciembre de 2009, se expidió la Ley 1370 por la cual adicionó al Estatuto Tributario en los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 295-1 y 296-1, en los cuales estableció el impuesto al patrimonio para el año gravable 2011.

3.- El 29 de diciembre, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 4825 de 2010, “por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

4.- El 20 de mayo de 2011, la compañía de Seguros de Vida Suramericana S.A., presentó, sin pago, la declaración del impuesto al patrimonio correspondiente al año 2011, en la que liquidó un valor a pagar por concepto de este tributo de $29.898.752.000 y una sobretasa por el monto de $7.474.688.000. Así mismo, la compañía de Seguros de Vida Suramericana S.A. sufragó un importe por un valor de $9.343.360.000 a favor de la Administración Tributaria.

5.- El 23 de mayo de 2011, en ejercicio del derecho de petición, la actora solicitó a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, que declarara sin efecto legal la referida declaración del impuesto al patrimonio.

6.- Por Oficio 1-11-238-000869 del 10 de junio del 2011, la DIAN negó la solicitud de la contribuyente. Esta decisión fue confirmada por las Resoluciones 900080 del 19 de julio de 2011 y 900055 del 16 de agosto del mismo año, con ocasión de los recursos de reposición y apelación interpuestos.

7.- En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la compañía solicitó la nulidad del oficio 1-11-238-000869 de 10 de junio de 2011 y de las Resoluciones 900080 de 19 de julio y 900055 de 16 de agosto de 2011. A título de restablecimiento del derecho solicitó que la declaración del impuesto al patrimonio presentada para el año 2011, no produjera ningún efecto legal y se ordenara la devolución de lo pagado por tal concepto, así como los intereses causados.

8.- Del referido medio de control de nulidad y restablecimiento, en primera instancia, conoció la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Despacho que mediante sentencia de 13 de mayo de 2014 negó las pretensiones de la demanda.

9.- La Sección Cuarta del Consejo de Estado, revocó la decisión del a quo, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2016, y en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda, por lo que decretó la nulidad de los actos expedidos por la DIAN, y ordenó, a título de restablecimiento del derecho, dejar sin efectos la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, presentada por la compañía de Seguros de Vida Suramericana S.A. y dispuso que se devolviera a la demandante la suma de $9.343.360.000, junto con los intereses causados.

Con el fin de sustentar su petición, adujo que, en la sentencia del 24 de noviembre de 2016, la Sección Cuarta del Consejo de Estado desconoció la sentencia C-243 de 2011 de la Corte Constitucional, por medio de la cual se efectuó el control abstracto de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4825 de 2010. Lo anterior, bajo el entendido que la citada Corte declaró la constitucionalidad del artículo 8, que prohíbe la estabilización de los impuestos creados en la disposición e indicó que las personas que hayan celebrado contratos con base en dicha Ley 963, no quedan por ese hecho, eximidas de pagar ninguno de los dos tributos a los que se refiere este Decreto 4825 de 2010

Arguye que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de la sentencia de 26 de noviembre de 2016, infringió el procedimiento tributario e impactó el presupuesto público, ya que los actos que se declararon nulos fueron expedidos acatando el régimen legal y constitucional vigente.

II. PRETENSIONES

La accionante formuló las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERO: SÍRVASE H. Magistrado reconocerme personería para actuar como apoderado judicial de la UAE DIAN, de conformidad con el memorial poder que adjunto a este escrito.

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