Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01539-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227845

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01539-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01539-00 (4945-14)

Actor: RED A.Á.P.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL.

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Sanción disciplinaria - CCA.

SE. 0005

ASUNTO

La Sala de Subsección dicta la sentencia en única instancia, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, que se tramitó por demanda interpuesta por el señor R.A.Á.P. contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

LA DEMANDA

Pretensiones:

La demanda solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Acto sancionatorio del 6 de marzo de 2009, por el cual el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana del Valle del Aburrá, de la Policía Nacional, lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos.

Acto sancionatorio de segunda instancia, del 20 de marzo de 2009, con el cual el Inspector Delegado Regional número 6 de la Policía Nacional confirmó el fallo sancionatorio de primera instancia, lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos.

Resolución No. 1010 de abril 15 de 2009, proferida por el Director General de la Policía Nacional, que dispuso el retiro del actor, en cumplimiento de lo dispuesto en los fallos disciplinarios.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente:

Se condene a la demandada al pago de los sueldos, primas, vacaciones, prestaciones laborales y todos los emolumentos económicos a que tiene derecho, entre la fecha de su incorporación y la del retiro efectivo.

Se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional, reintegrar al señor RED A.A.P. a la Institución, declarando que no hubo solución de continuidad en el desempeño del cargo, entre la fecha de su incorporación y la del retiro efectivo del servicio.

Se ordene a la demandada que pague al demandante los intereses comerciales y moratorios de las sumas reconocidas en la sentencia por los conceptos demandados, como lo dispone el artículo 177 del D.E. 01 de 1984.

Se ordene el ajuste de los valores antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del D.E. 01 de 1984.

Fundamentos fácticos :

Como fundamentos de hecho presenta los siguientes:

El señor R.A.A.P. fue vinculado como patrullero al servicio de la Policía Nacional con la Resolución No. 014 de 25 de febrero de 1998

Con la Resolución No. 1010 del 15 de abril de 2009 el Director General de la Policía Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorga el numeral 2° del artículo 42 de la Ley 1015 de 2006, dispuso el retiro del servicio del demandante en cumplimiento de los fallos disciplinarios que ordenaron su destitución.

El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá DEANT, de la Policía Nacional, lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos con el acto sancionatorio del 6 de marzo de 2009.

Contra el acto sancionatorio anterior, el demandante interpuso recurso de apelación ante El Inspector Delegado Regional número 6 de la Policía Nacional.

El Inspector Delegado Regional número 6 de la Policía Nacional confirmó en segunda instancia el fallo sancionatorio, lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos con el acto sancionatorio del 20 de marzo de 2009.

La Resolución No. 1010 del 15 de abril de 2009 le fue notificada al actor con fecha 16 de abril de 2009.

A la fecha del retiro del servicio, el actor contaba con 10 años, 0 meses y 20 días de servicio en la Institución, sin antecedentes disciplinarios, administrativos o penales, con varias felicitaciones.

Al retiro del servicio, el actor tenía un salario básico mensual de $1.019.531 más prima de orden público, prima de nivel ejecutivo y bonificación de seguro de vida.

Se encuentra agotada la vía gubernativa.

La audiencia de conciliación se realizó el 27 de octubre de 2009 ante el Procurador Judicial Administrativo No. 32, que resultó fallida.

Normas violadas y concepto de la violación :

En la demanda se citaron como disposiciones violadas los artículos:

2, 6, 13, 25, 29, 83, 93 y 216 de la Constitución Política;

2.1, 3, 14 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, adoptado como norma interna por la Ley 74 de 1968;

1.1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptada como norma interna por la Ley 16 de 1972;

2, 3, 85 y 206 del CCA;

13 de la Ley 1285 de 2009 y

23 de la Ley 640 de 2001.

Como en la demanda no se invocó causal específica de nulidad, de su contexto se infiere que el concepto de violación de la normativa invocada contiene los siguientes fundamentos:

Los actos acusados y el acto de citación para audiencia no contienen las razones por las cuales se considera violado el artículo 407 del Código Penal colombiano, y en su lugar contienen afirmaciones indeterminadas y ambiguas, con violación del derecho al debido proceso del actor.

Los fallos disciplinarios se fundan en la responsabilidad objetiva, pues la valoración probatoria no tuvo en cuenta que quien ofreció dinero a los soldados fue el patrullero C.M.B.V. y no los miembros restantes del grupo del que hacía parte el patrullero R.A.Á.P..

Los fallos disciplinarios se fundan en la presunción del dolo y la intencionalidad dañina del actor y sus acompañantes, violándose su derecho de contradicción, sin tener en cuenta que el actor fue absuelto penalmente con fundamento en el principio de in dubio pro reo, ante la ausencia de plena prueba sobre su responsabilidad penal.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Policía Nacional, por medio de apoderada judicial según mandato conferido por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, presentó escrito de contestación de la demanda, en el cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones y propuso como excepciones, la presunción de legalidad de los actos demandados que se produjeron conforme el ordenamiento jurídico vigente y con el respeto de los derechos del disciplinado, y la inexistencia de los vicios de nulidad de los actos acusados, por las mismas razones.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El demandante expone, en primer lugar, que los actos demandados presentan errores de apreciación en la valoración de la prueba, al haberle dado valor probatorio a los documentos aportados en la investigación disciplinaria por el Ejército Nacional y, simultáneamente, haberle negado todo valor a las fotocopias de los documentos que contienen órdenes y anotaciones registradas en los libros de la misma entidad que aportaron los disciplinados, con el argumento de que estando bajo su uso exclusivo -de los soldados- no podían ser tomados en cuenta para tomar las decisiones adoptadas.

Sin determinar cuáles son tales documentos, el escrito de alegato agrega que con tal actitud procesal se ha violado el derecho fundamental a la presunción de inocencia de su prohijado, establecido en algunos de los textos del ordenamiento antes mencionado y reiterado por jurisprudencia de la Corte Constitucional, para cuyo efecto cita apartes de los considerandos de la sentencia C-205 de 2003, como derecho de la persona a no ser declarada responsable si no está rodeada de plenas garantías procesales y si no se encuentra demostrada su culpabilidad.

Afirma que, como consecuencia, al actor se le vulneró el derecho que tiene a un fallo favorable por aplicación del principio del in dubio pro reo, ante la ausencia de prueba sobre su culpabilidad, perteneciendo este y el derecho a la presunción de inocencia al llamado bloque de constitucionalidad, concluyendo que en la investigación disciplinaria no se desvirtuaron tales presunciones.

En segundo lugar, el alegato hace una distinción entre los ámbitos del derecho penal y del derecho disciplinario en cuanto al objeto, el fin y el bien jurídico tutelado en cada caso, destacando que las pruebas a tener en cuenta y su respectiva valoración por el operador disciplinario, pueden coincidir con las del proceso penal que se hubiere adelantado contra el disciplinado, que en el presente caso fue resuelto sin sujeción a la verdad objetiva y real y sin una evaluación exhaustiva de los hechos que debieron incidir en la decisión tomada; no obstante, el actor en su escrito no identifica cuáles fueron tales hechos ni cuáles las pruebas dejadas de tomar en cuenta por los actos que acusa.

Luego de presentar planteamientos sobre el concepto de Estado Social de Derecho, sostiene que a su representado se le afectó la dignidad y su derecho a la vida de relación, al ser sometido al escarnio público por una conducta reprochable que no ejecutó; igualmente, su derecho al ingreso mínimo vital, al desconocer la obligación del Estado a propender por la creación y mantenimiento de las condiciones materiales necesarias para que una persona pueda sobrevivir, reiterando las pretensiones formuladas con la demanda.

En tercer lugar, alega que los actores no entregaron la información requerida por unidades del ejército en el lugar de la vía en que fueron encontrados por temor a su integridad y su vida, actuación que no fue ni dolosa ni culposa y menos dirigida a obtener un incremento patrimonial indebido. Afirma que los actos demandados presumieron la mala fe de los policiales y la buena fe de los soldados.

A lo anterior...

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