Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227861

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02462-01(AC)

Actor: C.L.T.L.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la demandante contra la sentencia del 26 de octubre de 2016, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, que rechazó por improcedente el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

C.L.T.L., en nombre propio, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander y la Sección Primera del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad simple que promovió contra la Asamblea Departamental y la Contraloría de Santander.

Expresamente, formuló las siguientes pretensiones:

“…Que se declare la nulidad del proceso bajo el radicado 68001233300020130099300 desde el auto admisorio de la demanda, a fin de que se lleve a cabo la publicación del aviso consagrado por el numeral 5º del artículo 171 de CPACA, dejando incólume s las actuaciones surtidas hasta dicho momento por las partes.”

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

Mediante el Acuerdo No. 458 del 2 de octubre de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC abrió la Convocatoria No. 281 para proveer, por concurso abierto de méritos, 40 empleos vacantes de carrera administrativa de la Contraloría General de Santander.

El 4 de octubre de 2013, la Asamblea Departamental de Santander profirió la Ordenanza No. 0123, en la que dio facultades al Contralor General de Santander para modificar la estructura organizacional, el manual de funciones y competencias, el manual de operaciones y procedimientos, las cargas laborales, la escala salarial y suprimir y crear un cargo de la Contraloría.

El 7 de octubre de 2013, el Contralor General de Santander profirió las Resoluciones No. 813, por la que ajustó la estructura y la planta de empleos de la Contraloría y No. 814, que modificó el manual de funciones y competencias laborales de la entidad.

El sindicato S., en representación de algunos funcionarios de la Contraloría, presentó demanda de nulidad simple contra la Ordenanza No. 0123 del 4 de octubre de 2013 y la Resolución No. 814 de 2013.

El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 16 de junio de 2014, accedió a las pretensiones de la demanda. Esa decisión fue apelada por la Contraloría General de Santander.

Por su parte, el concurso de méritos continuó y el 13 de abril de 2015, la CNSC conformó las listas de elegibles para proveer los cargos de la Contraloría General de Santander, correspondientes a la Convocatoria No. 281 de 2013, concurso en el cual la actora obtuvo el primer lugar para ocupar una vacante en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 02.

La señora C.L.T.L. fue nombrada en periodo de prueba y el 16 de noviembre de 2015, la Contraloría Departamental solicitó su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

El 26 de noviembre de 2015, la Sección Primera del Consejo de Estado, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, fallo que fue notificado el 16 de febrero de 2016.

Fundamentos de la acción de tutela

Adujo la actora que solo conoció del proceso de nulidad contra la Ordenanza No. 0123 del 4 de octubre de 2013 y la Resolución No. 814 de 2013, hasta que tuvo noticia de la sentencia proferida por el Consejo de Estado y que, dada la omisión de informe a la comunidad sobre la existencia de proceso de nulidad simple, se le negó el derecho de hacerse parte como tercera interesada y ejercer las facultades dispuestas en el artículo 223 del CPACA.

Señaló que en el auto del 12 de noviembre de 2013, mediante el que se admitió la demanda, se ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página web de la Rama Judicial, lo que no ocurrió.

Que esa omisión no se subsanó en el trámite de la segunda instancia, luego se encontraba configurado un vicio de nulidad que ya no se puede alegar, porque venció la oportunidad para comparecer al proceso como tercero coadyuvante.

Oposición

La Sección Primera del Consejo de Estado pidió que no se acceda a las pretensiones de la actora, porque la presunta omisión alegada, referida a informar a la comunidad la existencia del proceso de nulidad le correspondía al juez de primera instancia y, porque esa irregularidad debió alegarse en desarrollo del proceso. Que como no se hizo, quedó subsanada, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 136 del CGP.

Intervención de tercero s interesado s

El Presidente de la Asamblea Departamental de Santander pidió que se desvincule esa Corporación, porque no vulneró algún derecho fundamental de la actora. Al respecto, advirtió que conforme su competencia, la Asamblea profirió la Ordenanza No. 0123 de 2013, de acuerdo al trámite correspondiente y quien la aplicó fue el Contralor Departamental.

Los señores J.E.G.T., A.A.D., D.S.C., C.L.T.B., R.O.T. y J.A.G.P., coadyuvaron las pretensiones de la actora, porque participaron en el concurso de méritos realizado mediante la Convocatoria No. 281 de 2013 y quedaron en la lista de elegibles para las vacantes del nivel profesional de la Contraloría General de Santander, por lo cual manifestaron tener interés en el resultado del presente trámite.

6. Providencia impugnada

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de octubre de 2016, rechazó por improcedente el amparo solicitado por las siguientes razones:

Encontró que al momento en que se expidió la lista de elegibles para proveer los cargos de carrera de la Contraloría General de Santander, ya se había admitido la demanda de simple nulidad por el Tribunal...

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