Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00735-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228085

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00735-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00735-01(42984)

Actor: MARTÍN ROJAS QUIROZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 5 de diciembre de 2005, el señor F.H.P.G. se encontró con el joven G.R. y un amigo de este, conocido como “El Flechas”, en un establecimiento de comercio de la ciudad de Bogotá, quienes le reclamaron el pago de los daños causados en un accidente de tránsito en que resultó afectada la camioneta de M.D.R.Q. hacía 11 años atrás aproximadamente. Por la forma del reclamo, el señor F.P. acordó una cita que se cumpliría al día siguiente para llegar a un arreglo. Llegado el día, varios miembros de ambas familias se reunieron para fijar el valor del pago, a lo cual el señor P. accedió para evitar que atentaran contra su integridad, no obstante lo cual presentó denuncia por el delito de extorsión en la suma de $500 000, lo cual dio inicio a la investigación penal en contra del señor M.D.R.Q., quien fue capturado en flagrancia ese mismo día, cuando acudió a recoger el dinero acordado en una vía pública. El 14 de diciembre de 2004, la Fiscalía General de la Nación profirió medida de aseguramiento contra el indagado, que fue revocada el 22 de marzo siguiente, tras verificarse que no tenía conocimiento del actuar de su hijo y que pensó que la deuda se cancelaba de manera voluntaria, pues esta existía. Finalmente, el 8 de agosto de 2005 el ente acusador profirió resolución de preclusión. El procesado estuvo privado de su libertad 105 días.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante demanda presentada el 3 de agosto de 2007, M.D.R.Q. (víctima), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas L.D. y N.S.R.S. (hijos), A.E.S.R. (esposa), E.J., D.A. y D.A.R.S. (hijos), a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declarara a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial administrativamente responsables por los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor M.D.R.Q. (f. 1-9, c. 1). Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERA: LA RAMA JUDICIAL en cabeza de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor M.D.R.Q.; por haberlo privado de su libertad por el término de CIENTO CINCO DÍAS (105) (…).

SEGUNDA: Condenar en consecuencia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; representada por el señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN; a pagar al ACCIONANTE o a quien presente legalmente sus derechos como reparación e indemnización, los perjuicios de orden material y moral los cuales se estiman en la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($205 000 000), conforme a lo que resulte probado, dentro del proceso.

TERCERA: La condena respectiva será actualizada en la forma prevista por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reajustará en su valor tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor, desde el momento en que se privó de la libertad a mi mandante hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

CUARTA: El organismo demandado dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

En el acápite denominado cuantía, se solicitó:

La indemnización de los perjuicios causados a favor de mi poderdante en su condición de lesionado directo, a favor de su esposa y de todos sus hijos es la siguiente:

M..N.D. ROJAS QUIROZ

Indemnización causada.

Perjuicios materiales

Pago de honorarios profesionales TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($3 000 000).

Lo dejado de percibir como consecuencia de no trabajar en su lavandería; desde el momento en que se le privó de la libertad, hasta la fecha de presentación de la demanda, es decir, los 105 días privado de su libertad: OCHO MESES Y SIETE DÍAS. TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($32 000 000).

La pérdida del equipo percloro; ya que se había adquirido a crédito del cual ya se había abonado TREINTA MILLONES DE PESOS ($30 000 000); se abonaba mensualmente 8 millones y solamente devolvieron 7 millones y se perdieron los VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS ($23 000 000).

SUBTOTAL DE CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/cte ($58 000 000).

Perjuicios morales: En cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes; para el momento en que se dicte sentencia contencioso administrativa CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($43 370 000).

RESUMEN DE PERJUICIOS

MATERIALES $58 000 000

MORALES $43 370 000

INDEMNIZACION TOTAL aproximada causada al señor M.D. ROJAS $101 370 000.

Para la esposa del señor M.D.R.Q.; señora A.E.S. DE ROJAS por perjuicios morales 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

RESUMEN DE PERJUICIOS:

MORALES $29 685 000

Para un total de $ 21 685 000

Para las menores L.D.R.S. por perjuicios morales 30 salarios mínimos mensuales vigentes: $13 011 000. Para N.S.R.S. por perjuicios morales 30 salarios mínimos mensuales vigentes: $21 685 000.

SUBTOTAL PERJUICIOS MORALES PARA LAS MENORES $43 370 000

Para los tres hijos mayores E.J.R.S., por perjuicios morales 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes. $13 685 000

Para D.A.R.S. 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes. $13 011 000.

Para D.A.R.S. 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes. $13 011 000.

PARA UN SOBTOTAL DE $39 033 000

Total de perjuicios causados a los accionantes. Aproximadamente DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($205 458 000).

Como fundamento fáctico de las citadas pretensiones, los demandantes expusieron los hechos que se sintetizan a continuación:

El 7 de diciembre de 2004, el señor F.H.P.G. presentó denuncia contra M.D.R.Q., toda vez que hacía 11 años, el 24 de diciembre de 1992, tuvo un accidente de tránsito en el que resultó involucrada la camioneta de este último y en un encuentro fortuito en un establecimiento de comercio con el joven G.R.(.R., hijo de M.D.R., este le manifestó bajo amenazas que le pagara los daños causados a su padre, para lo cual le exigía la suma de $500 000.

De ese modo se involucró al hoy demandante en un operativo que conllevó a su captura y vinculación al proceso penal. Sin embargo, advierte la demanda que lo que realmente ocurrió fue que el hijo de R.Q. realizó el cobro de la deuda por los perjuicios causados varios años atrás a su padre en el accidente de tránsito y el denunciante llamó al señor M.R. para fijar una cita con el fin de realizar el respectivo pago.

El 9 de diciembre de 2004, la Fiscalía 17 Especializada profirió resolución de apertura de instrucción, a través de la cual se ordenó vincular mediante indagatoria al señor M.D.R.Q., resolviéndose su situación jurídica el 14 de diciembre del mismo año con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de extorsión agravada.

La Fiscalía 9 Especializada, previa petición de la defensa, revocó la medida de aseguramiento impuesta y en su lugar otorgó la libertad inmediata del procesado, aunque lo mantuvo vinculado a la investigación. Agregó que el hecho no era constitutivo del delito de extorsión sino de constreñimiento ilegal, por cuanto la reclamación económica no era ilícita.

El 8 de agosto de 2005, la Fiscalía Seccional decidió precluir la investigación considerando que la conducta no era típica.

Como consecuencia de la privación de la libertad, el señor M.D.R.Q. tuvo que cerrar su negocio de lavandería, del cual percibía la suma de $4 000 000 mensuales, pues era él quien de manera personal se encargaba del manejo de las máquinas y del sustento de su familia. Así las cosas, al momento de la retención los hijos tuvieron que abandonar sus estudios y buscar trabajo, al tiempo que se les produjeron consecuencias psicológicas al ver a su padre privado de la libertad. Igualmente, la familia tuvo que pagar honorarios para la defensa del sindicado, por valor de $3 000 000, por lo cual tuvieron que recurrir a préstamos.

Hasta la fecha de presentación de la demanda los demandantes no habían podido superar la difícil situación económica generada por las deudas adquiridas con ocasión de la privación.

La familia sufrió graves daños morales dado que la noticia se propagó por los medios de comunicación y la prensa, donde se sindicaba al procesado de ser el líder de una banda de extorsionistas, lo cual trajo estigmatización para todos y suscitó que tuvieran que cambiar de residencia, tras las burlas de que eran objeto.

Trámite procesal

Mediante auto de 21 de agosto de 2007, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la demanda instaurada y ordenó notificar a las demandadas (f. 12-14, c. 1).

Mediante auto de 2 de diciembre de 2008, el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá se declaró incompetente para conocer de la acción y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 81-82, c. 1).

A través de providencia de 28 de enero de 2009, el...

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