Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-05132-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705229341

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-05132-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: D.R.B.

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 05132 - 01 (51061)

A ctor: J.M.Q. TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contra la sentencia del 6 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia recurrida será confirmada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

M.A.Q.B., estudiante universitario que convivía bajo el mismo techo con sus progenitores y hermano, falleció el 14 de octubre de 2002 producto del impacto de una bala perdida de fusil, de lejana e indeterminada procedencia, que lo alcanzó mientras se encontraba estudiando en una habitación de su domicilio. Este hecho se dio en el marco de un enfrentamiento armado que sostuvo la Policía Nacional con guerrilleros ubicados en la zona urbana de Medellín, Antioquia, y que, entre otros acontecimientos, fue la antesala de la puesta en ejecución de la operación “ORIÓN”, acción institucional desplegada con el fin de conjurar la difícil situación de orden público que para la época se vivió en la ciudad.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 6 de julio de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, J.M.Q.R. y N.d.S.B.F., en nombre propio y en representación de su hijo menor P.A.Q.B., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declarara a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Policía Nacional administrativamente responsables por los perjuicios originados con ocasión de “la muerte [de] su joven hijo y hermano M.A.Q.B.” (resaltado del texto) (f. 11-23, c. 1). En la demanda se consignaron, literalmente, las siguientes pretensiones:

A-. Se declare que las entidades denominadas LA NACIÓN COLOMBIANA, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EL EJÉRCITO NACIONAL Y LA POLICÍA NACIONAL , de manera conjunta, solidaria o separadamente, son administrativa y civilmente responsables, de manera conjunta, solidaria o separadamente según se demuestre en el proceso, y en forma directa, de la muerte causada a su joven hijo y hermano M.A.Q.B. , como consecuencia de una bala perdida, en momentos en que se realizaba un enfrentamiento entre el Ejército, la Policía Nacional y las milicias urbanas de las FARC que operan en la ciudad de Medellín, ocurrida el pasado 14 de octubre de 2002, en el Barrio C., y consecuentemente de pagar todos los perjuicios morales y materiales como consecuencia de dicho deceso, causados a los aquí demandantes, tornándose en una FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN Y EXTRALIMITACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES por parte de los entes demandados, al no tomar las medidas de seguridad necesarias en los operativos urbanos para no perjudicar a la población civil, y que evitara esta clase de muertes innecesarias.

B-. Condenar en consecuencia, A LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, AL EJÉRCITO NACIONAL Y A LA POLICÍA NACIONAL, como reparación directa del daño ocasionado, a pagar a favor de los demandantes, o a quienes representen legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material, subjetivados y objetivados, actuales y futuros, en su manifestación de LUCRO CESANTE, así:

1-. A favor de sus padres y hermano menor, la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M.L. ($196.524.000,oo), correspondiente a lo dejado de percibir por el trabajo de su hijo y hermano en quien tenían puestas todas sus esperanzas para depender de este durante los 53 años más de vida probable, teniendo en cuenta que para el momento de su muerte solo tenía 19 años de edad, y que la vida probable del pueblo colombiano es de 72 años, y tomando como base el salario devengado por este al momento de su deceso de $309.000,oo M.L., mensuales, o lo que sea justamente tasado por los peritos que nombre el despacho.

C-. Se condenará a las entidades demandadas al pago de los perjuicios MORALES a favor de todos y cada uno de los demandantes, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, en la cantidad de mil salarios mínimos legales vigentes para cada uno de los demandantes, los que a razón de $358.000,oo M.L., cada salario mensual, asciende a la suma de $358.000.000,oo M.L. para cada uno de los demandantes, para un total de MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M.L. $1.074.000.000,oo M.L. , o lo que sea justamente tasado por los honorables magistrados, de acuerdo a la prueba aportada al proceso.

D-. La condena será actualizada de conformidad con lo previsto en el art. 178 del C.C.A., y se reconocerán intereses legales desde el día 14 de octubre de 2002, fecha de la muerte de M.A., hasta que se le dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

E.- Se condene a las entidades demandadas al pago de la indexación de todas las resultas del proceso.

F-. Que se condene a los demandados al cumplimiento de la sentencia en los términos de los arts. 176, 177, 178 y 179 del C.C.A.

G-. Que se les condene al pago de las costas y gastos del proceso (resaltado del texto).

Como fundamento fáctico de la acción, el apoderado de los demandantes expuso los hechos que se resumen a continuación:

J.M.Q.T. y N.d.S.B.F., esposos desde el 2 de agosto de 1982, concibieron a P.A. y M.A.Q.B., este último nacido el 7 de noviembre de 1983. El referido núcleo familiar, para el año 2002, residía en el barrio C., calle 36, n.º 88-110, apartamento 201 de la ciudad de Medellín, Antioquia.

El 14 de octubre de 2002, el Ejército y la Policía, por orden de la Presidencia de la República, realizaron un gigantesco operativo militar en el barrio C.. Esto con el presunto fin de capturar integrantes de las milicias urbanas de las F.A.R.C.

En desarrollo de la mencionada actuación, en la que se presentó un enfrentamiento armado entre los actores referenciados, M.A.Q.B., quien se encontraba en el balcón de su casa, resultó impactado por una bala perdida, al parecer disparada indiscriminadamente por un miembro de la fuerza pública, causándole la muerte.

El Ejército y la Policía omitieron alertar a los pobladores del sector acerca del operativo que realizarían, lo que hubiera evitado que ciudadanos ajenos al conflicto resultaran afectados, como lo fue M.A.Q.B.. Adicionalmente, los entes gubernamentales involucrados no fueron precavidos al realizar la actuación militar, máxime cuando se trataba de un sector urbano -no rural- altamente habitado y, por tanto, existía un mayor riesgo de perjudicar a la población.

Si bien la Unidad Única de Reacción Inmediata de la Fiscalía 187 de Medellín conoció del asunto, lo cierto es que la investigación no fue efectiva, tanto así que no existía a la fecha de la demanda capturado ni responsable alguno, quedando impune la muerte de M.A.Q.B..

M.A.Q.B. era un joven con grandes cualidades morales y sociales, apreciado por su familia y la comunidad, quien a su vez desde el 2001 cursaba estudios de educación superior -ingeniería de sistemas- en la Universidad EAFIT.

Para sus padres y hermano, la muerte de M.A.Q.B. causó perjuicios de índole material y moral que debían resarcirse por las entidades demandadas.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, a través de auto fechado el 13 de julio de 2004 admitió la demanda presentada (f. 25, c. 1).

Mediante escrito allegado el 18 de mayo de 2005, el Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional contestó el libelo introductorio (f. 32-35, c. 1). Manifestó que se oponía a las pretensiones elevadas por cuanto, además de que carecían del debido sustento fáctico y jurídico, era claro, conforme a la investigación adelantada por la Fiscalía, que quienes le quitaron la vida a M.A.Q.B. fueron individuos ajenos al Ejército o a la Policía. De lo contrario, es decir, si los autores del asesinato fueran miembros de la fuerza pública, puntualizó, las pesquisas respectivas hubieran sido tramitadas por cuenta de las autoridades judiciales castrenses. En esa medida, adujo, el daño reclamado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 constitucional, no podía ser imputado al Estado (hecho de un tercero).

A su vez, objetó la indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante pretendida, así como el quantum del menoscabo moral reclamado. La primera, ya que estaba demostrado que, contrario a lo afirmado en la demanda, M.A.Q.B., en atención a su calidad de estudiante universitario, era improductivo y dependiente de sus padres. Y lo segundo, por cuanto la jurisprudencia del Consejo de Estado era pacífica respecto a que la condena por la muerte de un ser querido se tasaba en 100 salarios para los padres y la mitad de estos para los hermanos.

El Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, a través de memorial presentado en la misma fecha, dio contestación a la demanda (f. 41-44, c. 1). En cuanto a los hechos narrados, arguyó que debían ser demostrados, tratándose estos en todo caso de afirmaciones sin sustento con las que se buscaba involucrar a una entidad que ni por acción u omisión era responsable del daño reclamado. Respecto de las pretensiones elevadas, dijo que se oponía a todas y cada una de ellas, requiriendo además que la parte actora fuera condenada en costas. Lo anterior, dado que lo solicitado resultaba temerario, si se tenía en cuenta que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR