Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048429

Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Marzo de 2018

Fecha02 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA INICIAL - Finalidad / AUDIENCIA INICIAL - Decisiones quedan notificadas por estrados

En primer término, el consejero ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas. A continuación advirtió que de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso todas las decisiones que se adopten en esta audiencia quedan notificadas en estrados, por lo que los recursos contra las mismas deben presentarse una vez se profieran, de lo contrario aquellas quedarán debidamente ejecutoriadas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 302

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Medio de control idóneo para cuestionar la legalidad del llamamiento / DEMANDA ELECTORAL - cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán explicarse el concepto de su violación.

Para resolver debe tenerse en cuenta que en el numeral 2 del artículo 277 del CPACA dispone que el auto admisorio de la demanda debe notificarse personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción (…) Tal como lo establece el artículo 139 del CPACA, a través del medio de control de nulidad electoral se pueden controlar los actos electorales, los cuales pueden ser: (i) actos de elecciones populares, (ii) actos de elecciones de cuerpos colegiados, (iii) nombramientos y (iv) llamamientos. Revisada la demanda, se observa que en este caso se está cuestionando el llamamiento realizado por la Cámara de Representantes a través de la Resolución 1824 del 29 de agosto de 2017 (…) Se reitera, el medio de control idóneo para cuestionar la legalidad del llamamiento es el medio de control de nulidad electoral y el demandante puede, toda vez que se trata de una elección popular, dentro de las pretensiones solicitar que se declare su elección, por considerar que tiene derecho a ello por tener la mayor votación. 2. Inepta demanda por falta de concepto de la violación (…) El artículo 162 del CPACA dispone que toda demanda debe tener los fundamentos de derecho de las pretensiones y cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00031-00

Actor : H.A.B. Y OTRO

Demandado: V.A.M.B.

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.M.), se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto los autos del catorce (14) y veintiséis (26) de febrero del presente año. En la hora señalada, el consejero Dr. C.E.M.R., previa designación de una de las magistradas auxiliares del despacho como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala número 4 del Consejo de Estado en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. Dentro de la audiencia se hicieron presentes el Dr. H.A.C.L. identificado con cédula de ciudadanía 19.338.748 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 30.144 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado de H.A.B., demandante dentro de este asunto; el Dr. J.A.G.L. identificado con cédula de ciudadanía 10.129.545 de P. y tarjeta profesional de abogado 77210 del Consejo Superior de la Judicatura a quien se le reconoce personería para actuar como apoderado del señor R.S.P. -demandante dentro de este asunto- en los términos del poder que aporta; en este estado de la diligencia el señor magistrado precisa que al tratarse de un proceso acumulado, continuará con la representación de la parte actora el Dr. H.A.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código General del Proceso; el Dr. M.S.V. identificado con cédula de ciudadanía número 19.397.529 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado número 89.273 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en su calidad de apoderado de la señora V.A.M.B.; el Dr. D.A.A. de la Cruz identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.562.331 de Valledupar y tarjeta profesional de abogado 174.318 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en su calidad de apoderado de la Cámara de Representantes y el Dr. R.R.C.O. identificado con cédula de ciudadanía 3.746.116 y tarjeta profesional de abogado 82.733 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en su calidad de apoderado del Consejo Nacional Electoral. En primer término, el consejero ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas. A continuación advirtió que de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso todas las decisiones que se adopten en esta audiencia quedan notificadas en estrados, por lo que los recursos contra las mismas deben presentarse una vez se profieran, de lo contrario aquellas quedarán debidamente ejecutoriadas. En lo que corresponde al saneamiento, el consejero manifestó que no hay lugar a hacer ningún pronunciamiento frente al punto, con todo, concedió el uso de la palabra a las partes, quienes señalaron no tener ninguna manifestación sobre el particular. Al no observarse causal de nulidad que impida continuar el trámite del proceso y emitir pronunciamiento de fondo, procedió el magistrado a pronunciarse sobre las excepciones propuestas. El apoderado de la Cámara de Representantes propuso las excepciones de: Falta de legitimación en la causa por pasiva: Adujo que fue el Consejo Nacional Electoral por medio de las Resoluciones 1425 y 1862 de 2017 quien le otorgó una curul a la señora V.A.M., y por tanto, la Cámara de Representantes por medio de la Resolución 1824 de 2017 solo le dio trámite a lo decidido por la autoridad administrativa. Para resolver debe tenerse en cuenta que en el numeral 2 del artículo 277 del CPACA dispone que el auto admisorio de la demanda debe notificarse personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción. En este caso se demandó la Resolución 1824 del 29 de agosto de 2017 por medio de la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes llamó a la demandada para que tomara posesión como representante a la Cámara, razón por la cual es claro que al haber proferido uno de los actos que aquí se demandan, sí tiene legitimación en la causa por pasiva y por tanto esta excepción no está llamada a prosperar. Inexistencia de violación de la ley, estricto cumplimiento por parte de la Cámara de Representantes a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral, y régimen de reemplazos en las corporaciones públicas de elección popular. Al estudiar estas excepciones se observa que no tienen el carácter de previas, sino que cuestionan el fondo del asunto, y por tanto serán resueltas en la sentencia. De otra parte, el apoderado de la demandada, dentro del expediente 2017-00031, interpuso las excepciones de: Inepta demanda por falta de requisitos formales y falta de integración del petitum: sostuvo que el demandante pretende un restablecimiento del derecho, pretensión que es incompatible con el medio de control de nulidad electoral. En cuanto a este punto, tal como lo establece el artículo 139 del CPACA, a través del medio de control de nulidad electoral se pueden controlar los actos electorales, los cuales pueden ser: (i) actos de elecciones populares, (ii) actos de elecciones de cuerpos colegiados, (iii) nombramientos y (iv) llamamientos. Revisada la demanda, se observa que en este caso se está cuestionando el llamamiento realizado por la Cámara de Representantes a través de la Resolución 1824 del 29 de agosto de 2017, a través del medio de control de nulidad electoral, de manera que dentro de este proceso se hará el estudio de legalidad...

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