Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048557

Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2018

Fecha01 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-31 -000-2012-00107-01

Actor: LEASING BOLÍVAR S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que denegó las súplicas de la demanda.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de que se declare la nulidad del artículo cuarto de la Resolución No. 2374 de 7 de junio del 2011, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -C., mediante la cual ordenó el decomiso definitivo, entre otras, de “la máquina excavadora referencia PC220-7, Serie A86181 modelo 2004”.

Al respecto formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2374 de fecha 7 de junio del año 2011, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (C.); en su Artículo Cuarto, Decomiso Definitivo, de la maquinaria que a continuación describiré:

Máquina: Excavadora Marca: K.

Referencia: PC220-7 Serie: A86181

Año: 2004

De propiedad de Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento y al mismo tiempo se declara la nulidad de la Resolución No. 3831 de fecha 5 de septiembre del año 2011, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2374 de fecha 7 de Junio, en donde no se accedió a su revocatoria.

2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 2374 de fecha 7 de junio de 2011, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (C.), se ordene a la mencionada entidad, a la devolución de la maquinaria descrita en el numeral 1 de las pretensiones y en caso que no fuese posible su devolución, se pague el valor comercial de la misma, el cual asciende a la suma de Doscientos Ochenta Millones De Pesos ($280.000.000).

3. Que se condene a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (C.), al pago de los perjuicios sufridos con ocasión del decomiso definitivo de la Maquinaria, desde el día del decomiso, hasta el día en que se restablezca el derecho, en cuantía de $3.500.000 mensuales, que al momento de Interponer la Acción, asciende a la suma de cincuenta y seis millones de pesos ($56.000. 000).

4. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia por parte de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (C.), dentro del término establecido en el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

5. Que en caso de que la Corporación Autónoma del Tolima no efectué el pago en la forma oportuna, liquide los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

6. Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo”.

1.2. Fundamento fácticos

En apoyo de sus pretensiones, la demandante señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

1.2.1. Recibió comunicación en diciembre de 2010 proveniente del señor J.M.I.G., locatario de la maquinaria excavadora marca K., Referencia PC220-7, Serie A86181 modelo 2004, en la cual, informaba que la misma había sido decomisada por la Corporación Autónoma Regional del Tolima mediante Resolución No. 3548 de 2 de octubre de 2010.

1.2.2. A través de Resolución No. 0085 del 17 de enero de 2011, C. vinculó a la demandantedentro de la actuación administrativa adelantada en contra del señor I.G..

1.2.3. Indicó que C. mediante Resolución No. 2374 de 7 de junio de 2011, ordenó el decomiso definitivo de la maquinaria incautada. Contra la anterior decisión la demandante presentó recurso de reposición, el cual fue decidido mediante acto administrativo No. 3831 de 5 de septiembre de 2011, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.

1.2.4. El 24 de noviembre de 2012, la compañía actora radicó solicitud de conciliación extrajudicial en la Procuraduría General de la Nación, y fue repartida al Despacho del Procurador II de lo Administrativo 27 de Ibague, la cual, luego de celebrada el 18 de enero de 2012, se declaró fallida. Con fundamento en lo anterior consideró agotado el requisito de procedibilidad de la acción.

1.2.5. Por último, indicó que el 10 de febrero de 2012, radicó demanda de Restitución de bien mueble, “ante el juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá en contra del señor J.M.I.G.”..

1.3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora consideró que el acto demandado incurrió en las siguientes causales de violación de la Constitución y la Ley:

1.3.1. Desconocimiento de los artículos , y 58 de la Constitución Política

Argumentó que la Resolución No. 2374 de 7 de junio de 2011 desconoció los referidos artículos y con ello, los fines esenciales del Estado, toda vez que con el acto administrativo enjuiciado se transgredió el derecho a la propiedad privada, la cual ejercía la Leasing Bolívar S.A., Compañía de Financiamiento sobre la maquinaria decomisada de forma definitiva.

1.3.2. Aplicación indebida del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el Decreto 3678 de 2010

Manifestó que se aplicó sanción administrativa en su contra sin haber sido declarada responsable del daño al medio ambiente. Expuso que la referida norma no consagra la posibilidad de imponer algún tipo de sanción en contra de terceros que no hubiesen sido declarados responsables, “… se puede percibir la falta de asidero jurídico para tal reproche y por ende una mala aplicación de la norma mencionada…”.

1.3.3. Violación de los artículos 1602, 1603, 2347, 2350, 2353, 2356 del Código Civil

Al efecto, expresó que se desconoció el postulado civil según el cual, el contrato es ley para las partes, desconociendo la buena fe en que las partes contractuales comprometieron su voluntad.

Expresó que la responsabilidad en el caso bajo estudio recae única y exclusivamente en cabeza del locatario del contrato de leasing financiero, quien era el guardián jurídico del bien, “…quien debe entrar a responder”.

2. Trámite de la demanda

A través de providencia de 8 de marzo de 2012 (fls. 129-130), el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.

2.1. Contestación

Actuando a través de apoderado judicial la Corporación Autónoma del Tolima -C., contestó la demanda oponiéndose a las súplicas, lo anterior por considerar que carece de fundamentos fácticos y jurídicos que la hagan próspera. Se refirió a los hechos, manifestando que en su mayoría son ciertos.

Luego, expuso los argumentos por los cuales, en su criterio, el acto administrativo sancionatorio objeto de control de legalidad se ajustó a las reglas y leyes que rigen la materia.

(i) De la actuación ajustada al bloque de legalidad que regula el proceso administrativo sancionatorio.

Al respecto, indicó que la Resolución No. 2374 de 2011, por medio de la cual impuso sanción y declaró responsables entre otros a los titulares del dominio poseedores y tenedores de los elementos incautados no desconoció las normas superiores.

Citó en extenso un pronunciamiento del máximo órgano constitucional C-495 de 2011, en el cual analizó el decomiso como medida legítima de limitación del derecho a la propiedad, indicando que el decomiso permanente como sanción administrativa, se presenta como consecuencia directa de la inobservancia de una sanción de esa índole, luego, para que sea válido y ajustado a la Carta Política debe ser adelantando con observancia de los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, proporcionalidad e independencia de la sanción penal, los cuales, en el sentir de la demandada, fueron respetados por la actuación administrativa objeto de control judicial.

(ii) El demandante no atendió la obligación legal de obtener permiso para efectuar actividades de impacto ambiental.

Expuso que para la realización de explotación minera en el departamento del Tolima, “…no solo debe someterse a la normatividad minera, sino también a la ambiental, la falta de los respectivos permisos, licencias o autorizaciones pertinentes quedó expuesta en el acto administrativo cuestionado, toda vez que el señor J.M.I.G. no contaba con permiso para efectuar aprovechamiento de los recursos minerales ni para efectuar intervenciones en las zonas de protección ambiental.”

(iii) La sanción procura la protección de un derecho constitucional - Emergencia ambiental en el departamento del Tolima.

Informó que C. mediante Resolución No. 2738 de 2 de septiembre de 2010 declaró la emergencia ambiental en el Departamento por el incremento en la explotación de la actividad minera sin ningún tipo de manejo o planeación.

Con fundamento en lo anterior, justificó la imposición de sanciones consistentes en decomiso definitivo con la finalidad de proteger el “patrimonio colectivo como el medio ambiente”.

(iv) La decisión adoptada en la Resolución No. 2374 está consagrada en la Ley 1333 de 2009.

Indicó que el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, facultó, entre otras, a las Corporaciones Autónomas Regionales, para imponer multas y sanciones a quienes encuentren responsables de infringir las normas ambientales.

Por último, alegó las siguientes excepciones: (i) ineptitud de la demanda, (ii) falta de causa para acceder al restablecimiento del derecho y pago de perjuicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR