Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00971-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706069445

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00971-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 7 6 00 1 - 23 - 31 - 000 - 20 0 8 - 00 971 - 01 ( 3 9856 )

Actor : L.F.M.S. Y OTROS

Demandad o: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: R EPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 8 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 15 de mayo de 2007, en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, los actores solicitaron que se declarara responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, R.J.-.F. General de la Nación, por el error judicial que provocó que el señor L.F.M.S. fuera privado injustamente de la libertad, en un centro carcelario, entre el 9 de diciembre de 2004, cuando fue capturado y el 5 de julio de 2006, cuando quedó libre.

Manifestaron que el citado señor fue detenido por agentes de la Policía Nacional cuando transitaba en su motocicleta, sindicado de ser el autor de un atraco y de las lesiones causadas a un señor con arma de fuego, ocurridos minutos antes de ser capturado.

Sostuvieron que, a pesar de que el señor M.S. nada tuvo que ver en los hechos, fue privado de la libertad, acusado y condenado en primera instancia a 18 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado y hurto agravado, ambos en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego, de los cuales fue exonerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Indicaron que la restricción de la libertad de aquél les produjo enormes perjuicios que deben resarcirse; en consecuencia, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagarles 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales, para cada uno de ellos, al igual que 200 de esos mismos salarios para la víctima directa del daño, por el perjuicio denominado “alteración a las condiciones de existencia”, así como los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, por las sumas que la víctima dejó de percibir durante el tiempo que estuvo en prisión, calculadas con el salario mínimo vigente en la época de los hechos, y las que lograran demostrarse, en la modalidad de daño emergente (folios 96 a 111, cuaderno 1).

1. 2 La s contestaci ones de la demanda y otras actuaciones

1.2.1 El 26 de mayo de 2007, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali admitió la demanda y ordenó que el auto admisorio fuera notificado a las accionadas y al Ministerio Público (folio 113, cuaderno 1).

1.2.2 La Fiscalía General de la Nación solicitó despachar negativamente las pretensiones de la demanda, por cuanto no se configuró el error judicial alegado; además, la privación de la libertad del señor M.S. estuvo ajustada a derecho, toda vez que en su contra existían varios indicios que lo comprometían en los delitos imputados. Sostuvo que no se demostró que las decisiones y medidas que lo afectaron fueran injustas, arbitrarias o desproporcionadas, pues se ciñeron al ordenamiento legal. Agregó que, si bien aquél fue exonerado en segunda instancia por la justicia penal, ello no implicaba que la restricción de su libertad fuera ilegal (folios 140 a 148, cuaderno 1).

1.2.3 La Policía Nacional pidió que se le exonerara de responsabilidad, por cuanto su única actuación consistió en capturar al referido señor y dejarlo a disposición de la autoridad competente, esto es, de la Fiscalía General de la Nación, la cual adoptó las decisiones y medidas que afectaron su libertad. Propuso la excepción del hecho de un tercero (folios 152 a 155, cuaderno 1).

1.2.4 La Rama Judicial no contestó la demanda (folio 166, cuaderno 1).

1.2.5 Por auto del 31 de octubre de 2008, el Juzgado atrás citado declaró la nulidad de lo actuado, por falta de competencia funcional y sostuvo que las pruebas decretadas conservaban su validez (folios 185 a 188, cuaderno 1).

1.2.6 El 27 de febrero de 2009, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dejó sin efectos el auto anterior (en cuanto declaró la nulidad del proceso), avocó conocimiento y ordenó seguir adelante con el trámite (folios 192 a 194, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia y otras actuaciones

1.3.1 El 25 de agosto de 2009 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 211, cuaderno 1).

1.3.2 La Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la parte actora y dijo que la privación de la libertad del señor M.S. no fue injusta, ya que las actuaciones de los funcionarios judiciales estuvieron soportadas en las normas sustantivas y procesales vigentes. Aseguró que la exoneración de responsabilidad del sindicado obedeció a la aplicación del principio del in dubio pro reo, no porque se hubiera demostrado que no cometió los delitos imputados, o porque el hecho no existió o porque las conductas fueran atípicas. Señaló que el sometimiento a una investigación penal era una carga que los ciudadanos debían soportar cuando mediaran indicios de haber participado en la comisión de hechos punibles, como ocurrió con el citado señor. Agregó que no se acreditó la presencia de falla alguna del servicio, ni el daño que los actores manifestaron haber sufrido y menos aún el nexo de causalidad entre estos dos, puesto que las decisiones y medidas que afectaron la libertad del sindicado reunieron los requisitos sustanciales y formales previstos por la ley, de modo que éste estaba obligado a soportarlas y, por lo mismo, la restricción de su libertad no fue injusta (folios 216 a 228, cuaderno 1).

1.3.3 La Fiscalía General de la Nación pidió que se le exonerara de responsabilidad, en consideración a que la privación de la libertad que afectó al señor M.S. fue justa, legítima y procedente, por darse en ese momento procesal los presupuestos que la ley exigía para dicha medida. Dijo que, si bien la justicia penal lo exoneró en segunda instancia, ello no comportaba la ilegalidad de las decisiones y medidas que restringieron su libertad, pues, en el ordenamiento penal colombiano, los funcionarios judiciales gozaban de autonomía en la valoración de la prueba y en la toma de decisiones (folios 250 a 255, cuaderno 1).

1.3.4 La parte actora, la Policía Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio.

1.4 La sentencia recurrida

El 8 de junio de 2010, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, por cuanto la privación de la libertad del señor L.F.M.S. no fue injusta, ya que en su contra existían varios indicios que lo comprometían en la comisión de los delitos imputados, de modo que las decisiones y medidas proferidas en su contra estuvieron avaladas por el ordenamiento legal y respaldadas probatoriamente.

Sostuvo que, si bien aquél fue exonerado por la justicia penal en segunda instancia, ello, por sí solo, no implicaba que el Estado tuviera que indemnizar los perjuicios causados, por cuanto el daño que los actores dijeron haber sufrido, como consecuencia de la privación de la libertad del citado señor, no fue antijurídico y, por ende, estaban obligados a soportarlo.

Dijo el Tribunal que, según el ordenamiento legal, los requisitos para decretar una medida de aseguramiento de detención preventiva eran diferentes a los que se requerían para proferir una resolución de acusación y para dictar una sentencia condenatoria.

Agregó que la exoneración de responsabilidad del sindicado obedeció a la aplicación del principio del in dubio pro reo, ya que las pruebas recaudadas no aportaron la convicción absoluta al fallador sobre su participación en los hechos imputados (folios 257 a 304, cuaderno principal).

1.5 Recurso de apelación

Dentro del término legal, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que se revoque y se acceda a las pretensiones de la demanda, ya que se demostró que la privación de la libertad del señor M.S. fue injusta, en tanto no se logró acreditar su responsabilidad por los punibles endilgados.

Dijo que la aplicación del principio del in dubio pro reo obedeció a la falta de pruebas, no porque existiera duda probatoria y que, en todo caso, la privación de la libertad del sindicado durante 18 meses, aproximadamente, le produjo a éste y a sus familiares enormes perjuicios que deben resarcirse, toda vez que la justicia penal lo exoneró de responsabilidad.

Sostuvo que la Fiscalía omitió practicar una prueba de balística, a fin de establecer si el sindicado tuvo contacto o no con el arma que lesionó a la persona que fue víctima del atraco, lo cual habría sido de gran valía a la hora de establecer la participación del señor M.S. en los hechos que le fueron imputados; tal omisión, según dijo, configuró una falla en la administración de justicia.

Indicó que aquél no tenía porqué haber soportado la privación injusta y prolongada de su libertad y que esto desencadena la responsabilidad del Estado, el cual tiene la obligación de resarcir los perjuicios causados (folios 305 a 312, cuaderno principal).

1. 6 Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.6.1 El 30 de agosto de 2010, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió el recurso de apelación (folios 315 y 316, cuaderno principal) y, en auto del 10 de abril de 2011, el Consejo de Estado lo admitió (folios 320 a 323, cuaderno principal).

1.6.2 El 29 de abril de 2011 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio de Público, para que rindiera concepto (folio 325, cuaderno principal).

1.6.3 La parte actora, la Rama Judicial y el Ministerio...

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