Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706934537

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C , trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número:25000-23-27-000-2009-00187-01(20858)

Actor: MALLAS Y TREFILADOS LTDA.

Demandado:DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 15 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”. La sentencia dispuso:

Primero. A. parcialmente la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000021 del 14 de marzo de 2008 y de la Resolución No. 900021 - 0003796 del 15 de abril de 2009 que confirmó parcialmente la anterior, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia.

Segundo. A título de restablecimiento del derecho declárase que la sociedad Mallas y Trefilados S.A. adeuda por concepto del impuesto sobre la renta del año 2003 la suma liquidada por este Tribunal.

Tercero: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen”.

I) ANTECEDENTES

La sociedad Mallas y Trefilados S.A. presentó la declaración del impuesto de renta con un saldo a pagar de $838.000. Posteriormente, esa liquidación privada fue corregida para determinar un saldo a favor de $24.551.000, actuación que fue aceptada por la DIAN.

Luego, mediante requerimiento especial, la Administración propuso la modificación de la declaración de corrección en el sentido de:

(i) Adicionar ingresos por utilidad ($11.967.145), por diferencias en los soportes contables.

(ii) Desconocer las siguientes deducciones por falta de soporte y cumplimiento del artículo 107 del Estatuto Tributario:

- Gastos operacionales de administración ($557.264.000): pagos laborales, bonos Sodexo, honorarios, arrendamientos, seguros, depreciación, gastos de representación, gastos financieros y diferencia en cambio.

- Gastos operacionales de ventas ($13.290.562).

- “Otras deducciones” por gastos de bodegaje (19.416.000).

(iii) Imponer sanción por inexactitud

La sociedad no presentó respuesta al anterior requerimiento.

Mediante liquidación oficial de revisión, la DIAN modificó el impuesto en los términos propuestos en el requerimiento especial.

Contra el anterior acto administrativo, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, en el que aportó certificaciones expedidas por el revisor fiscal.

La Administración resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de modificar la liquidación oficial de revisión en los siguientes aspectos:

(i) Aceptó las deducciones por gastos operacionales de administración correspondientes a pagos laborales, seguros, gastos de representación y, diferencia en cambio.

(ii) Modificó el valor rechazado por depreciación y honorarios.

(iii) Aceptó los gastos operacionales de ventas

(iv) Aceptó gastos por bodegaje en la suma de $15.617.083. Mantiene el desconocimiento del valor de $3.798.917.

(iv) Levantó la sanción por inexactitud porque la controversia giró sobre la falta de prueba. Únicamente mantuvo la sanción por valor de $71.309.000 sobre la glosa “otras deducciones -pago de bodegaje” por tratarse de una deducción inexistente.

II) DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Mallas y Trefilados S.A. solicitó:

“1. Anular la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000021 de fecha 14 de marzo de 2008 y, la Resolución No. 9000024-0003796 del fecha 15 de abril de 2009, proferidas contra la sociedad Mallas y Trefilados S.A. Nit. 860.036.800-1, por violar de manera ostensible el procedimiento establecido para su práctica y por encontrarse la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2003, acorde con la normativa tributaria.

2. Restablecer en su derecho a mi apoderada, declarando que el denuncio rentístico por el año gravable 2003 presentado por Mallas y Trefilados S.A. Nit. 860.036.800-1, se encontraba ajustado a la ley; y, en todo caso, se declare la improcedencia de la sanción por inexactitud pretendida por la Administración”.

Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo:

Violación de los artículos 2, 15, 29 y 95-9 de la Constitución Política, 107, 401-3, 616, 683, 711, 730, 742, 743, 745, 750, 771-2 y 781 del Estatuto Tributario y, 2, 3, 59 y 84 del C.C.A.

Frente a las glosas propuestas por la Administración, se presentan los siguientes argumentos:

Adición de ingresos

“Aceptamos el error cometido”.

Rechazo de gastos diversos

La Administración, en la liquidación oficial de revisión, desconoció esta glosa con fundamento en ciertos argumentos que no fueron expuestos en el requerimiento especial.

No obstante lo anterior, la sociedad aportó toda la información necesaria para demostrar los pagos por bonos a empleados, así como el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Rechazo de honorarios

El pago de honorarios tiene relación de causalidad y necesidad toda vez que se originó en el arrendamiento de maquila, que realizó la sociedad por su falta de capacidad operativa.

Rechazo de arrendamientos

El gasto por arrendamiento de vehículos se encuentra soportado en cuentas de cobro, que es el documento equivalente para las operaciones realizadas con personas no obligadas a facturar.

Rechazo del gasto de depreciación

La sociedad generó ingresos que le permitían hacer un reconocimiento de la depreciación, pero por efectos de un error conceptual aquellos no fueron contabilizados ni llevados en la declaración de renta.

Dicho error contable fue subsanado conforme con el artículo 106 del Decreto 2649 de 1993, como se encuentra certificado por el revisor fiscal. Pero, la DIAN omitió valorar esta prueba.

Rechazo del gasto financiero

No existe correspondencia entre el requerimiento especial y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración en cuanto a los motivos de rechazo de esta glosa. En el primero, se desconoció el gasto en relación con el “pago de intereses a terceros (particulares)”; y, en el segundo, se afirmó que “los pagos a particulares no fueron materia de declaración de rechazo”.

De modo que, la Administración en el acto preparatorio realizó una solicitud de pruebas diferente a cuando resolvió el recurso. Mientras que en uno solicitó la prueba del pago a particulares, en el otro, pidió la totalidad de los soportes del gasto financiero.

Esa irregularidad constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa del contribuyente.

Ahora bien, cuando la Administración solicitó los soportes de esta erogación, el contribuyente no los remitió debido a que los títulos valores se encontraban en custodia de sus beneficiarios. Pero, posteriormente, la sociedad aportó los comprobantes de liquidación de intereses, auxiliares de cuentas de gastos financieros, letras de cambio y documentos equivalentes.

Esos documentos fueron rechazados por la DIAN con fundamento en el Decreto 522 de 2003. En cuanto a la numeración consecutiva de los documentos equivalentes, se allegan las pruebas faltantes, que por un error involuntario no fueron aportadas inicialmente.

En todo caso, la Administración contaba con todos los elementos para valorar la procedencia del gasto, como la contabilidad que hace parte del expediente administrativo.

Además, con los documentos equivalentes se demuestra que las operaciones fueron realizadas por el contribuyente con personas naturales “excluidas de emitir factura”.

Desconocimiento de otras deducciones

“Sobre este punto en particular, solo cabe señalar que se generó un error involuntario que fue aceptado por parte de la sociedad”.

Sanción por inexactitud

La sociedad puso a disposición de la Administración los documentos soportes, como la prueba contable, documentos de terceros y certificaciones de contador público.

Por tanto, los supuestos de hecho que la ley exige para la aplicación de la sanción no se han dado en su totalidad en el presente caso.

III) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, con los siguientes argumentos:

En cuanto a la deducción por gastos diversos, no proceden los relativos a los bonos porque están soportados en un documento que corresponde a otra vigencia gravable. Tampoco, hay lugar a los derivados del traslado de empleados a otro empleador, en tanto esa erogación no fue pactada en el convenio de cesión de contratos de trabajo.

Frente a la deducción por honorarios, el contribuyente no aportó el documento que demostrara que el gasto se derivó de un contrato de maquila, que permitiera verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Respecto del gasto por arrendamiento, no procede su deducción porque los documentos allegados como soportes no cumplen con el requisito exigido en el literal c) del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, referente a la numeración consecutiva.

No hay lugar a reconocer el gasto por depreciación, toda vez que de acuerdo con el cálculo de esa erogación realizado con fundamento en los registros contables, el contribuyente incurrió en un error en el valor solicitado por dicho concepto.

El gasto financiero fue rechazado porque las pruebas allegadas por el contribuyente no cumplen con los requisitos dispuestos en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 2649 de 1993.

Finalmente, debe mantenerse la sanción por inexactitud toda vez que está demostrado que la sociedad omitió ingresos y solicitó deducciones inexistentes.

IV) LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante providencia del 15 noviembre de 2013, declaró la nulidad parcial de los actos demandados, con...

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