Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00556-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334109

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00556-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2018

Fecha20 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00556-00

Actor: J.R.D.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE)

Referencia: Auto resuelve recurso de reposición interpuesto contra la decisión que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional.

El Despacho decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por la apoderada de la parte actora contra el auto de 29 de marzo de 2017, mediante el cual se dispuso negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 0616 del 28 de octubre de 2014, por la cual se delega una función en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.”, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

ANTECEDENTES

El ciudadano J.R.D.R., por medio de apoderado judicial, presentó el 6 de octubre de 2016, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Sociedad de Activos Especiales SAE, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 0616 del 28 de octubre de 2014, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Como fundamento de la demanda, se expuso que la Sociedad de Activos Especiales SAE, en ejercicio de las funciones de policía administrativa delegadas por la resolución aquí demandada, expidió la Resolución 436 del 28 de octubre de 2015, tendiente a la recuperación material del predio denominado Hacienda Potosí, ubicado en Armero - Guayabal y, para el efecto, el 23 de septiembre de 2016, se llevó a cabo diligencia de desalojo del citado inmueble, cuyo arrendatario es el actor.

El apoderado judicial del accionante también presentó en escrito separado solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 0616 de 28 de octubre de 2014 por la cual se delega una función en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

El acto acusado prevé lo siguiente:

“MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por la cual se delega una función en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere el Decreto 2897 de 2011 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones”.

Que de la misma manera el artículo 221 de la Constitución Política establece que “La Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendencias, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que “ Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” .

Que el artículo 14 ibídem sobre la delegación entre entidades públicas prevé que: “La delegación de sus funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.

Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.

Que el Decreto 2897 del 11 de agosto de 2011, asignó como función de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho en el numeral 14 artículo 11: “Ejercer, de manera subsidiaria, las funciones de policía de índole administrativa o jurisdiccional conferidas por la ley en materia de cumplimiento de decisiones judiciales en procesos de extinción de dominio.

Que el Decreto 3183 de 2011 dispuso la supresión y ordenó la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes y trasladó la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen organizado FRISCO al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 estableció que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, es una cuenta especial sin personería jurídica la cual debe ser administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Que para efectos de llevar a cabo la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, y el saneamiento jurídico y físico de los bienes administrados para la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, es necesario contar con la facultad legal especial de policía de índole administrativa en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 793 de 2002 y la Ley 1708 de 2014, por lo cual es necesario que el Ministerio de Justicia y del Derecho delegue dicha función en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., representada legalmente por el Gerente General o quien haga sus veces, la función de policía de índole administrativa contemplada en el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 2897 de 2011.

Parágrafo: En virtud de la referida delegación, la delegataria queda facultada para. 1. Expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de policía de índole administrativa en los términos del numeral 14, artículo 11 del Decreto 2897 de 2011. 2. Ordenar y ejecutar los actos que se expidan, con el fin de hacer efectiva la entrega real y material de los bienes administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO. 3. Solicitar el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir los actos, actividades y diligencias tendientes al eficaz...

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