Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01207-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Especial de Revisión, de 6 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334441

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01207-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Especial de Revisión, de 6 de Marzo de 2018

Fecha06 Marzo 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., seis (6) de ma rzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2004 - 01207 - 00 (S)

Actor: MARCO GUSTAVO POSSOS ROJAS

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

La Sala decide el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 28 de agosto de 2003, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, a través de la cual se revocó la sentencia de 17 de agosto de 2001, dictada por la Sala de descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los siguientes términos:

“[…] 1º. REVÓCASE la sentencia de 17 de agosto de 2001 proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el Expediente No. 96-42841, promovido por M.G.P. ROJAS contra el Departamento de Cundinamarca, en cuanto declaró probada la excepción de falta de causa para demandar.

2º. DENIÉGASE las pretensiones de la demanda y se inhibe de pronunciarse sobre la comunicación de supresión del cargo, conforme a lo analizado en esta providencia […]”.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

El señor M.G.P.R., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - CCA, presentó demanda ante la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 1906 de 31 de julio de 1996, mediante la cual se suprimió el plan de cargos y asignaciones del Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca, se creó la nueva planta de personal y se fijó la escala de remuneración correspondiente a las asignaciones básicas mensuales de la nueva planta; así como del contenido del oficio de fecha 31 de julio de 1991, a través del cual se comunicó la supresión del cargo de Jefe de Sección de Construcción y Mantenimiento Hospitalario, código 2110, grado 16. Las pretensiones formuladas fueron del siguiente tenor:

“[…] PRIMERA: A. Que se declare la nulidad de la Resolución 1906 de Julio 31 de 1996, expedida por el Jefe del Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca (E), “por medio del cual se suprime el plan de cargos y asignaciones del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, se crea la nueva planta de personal, se fija la escala de remuneración a las asignaciones básicas mensuales de la nueva planta de personal de la Secretaría de Salud de Cundinamarca”.

B. Que se declare la nulidad del oficio de fecha 31 de julio de 1996 del Jefe del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, en el cual se le comunica e informa al actor, señor M.G.P.R., que el cargo de Jefe de Sección de Construcción y Mantenimiento Hospitalario, código 2110, grado 16, se suprimió, por la Resolución No. 1906 de 31 de julio de 1996, por la cual se suprime el plan de cargos y se crea la nueva planta de personal e igualmente se le comunica e informa que por estar inscrito en el escalafón de la carrera administrativa debe decidir una de las alternativas dispuestas en el artículo 3º del Decreto Nacional 1223 de 1993; e igualmente:

C. Se solicita la inaplicación, al caso concreto, de la Resolución No. 1908 de 31 de julio de 1996, dictada por el Jefe de Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, por violación de la Constitución y la Ley.

SEGUNDA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SERVICIO SECCIONAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD DE CUNDINAMARCA, el reintegro de mi mandante a cargo igual o de superior jerarquía o denominación con funciones y requisitos afines o equivalentes, o en promoción se le ascienda a cargo de superior jerarquía como funcionario de carrera administrativa en el Servicio Seccional de Salud - Secretaría de Salud de Cundinamarca, cargo con funciones afines o equivalentes dentro del Sistema Nacional de Salud, con retroactividad a la fecha del retiro efectivo, 2 de agosto de 1996.

TERCERA: Que, igualmente, se condene se ordene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SERVICIO SECCIONAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD DE CUNDINAMARCA, a reconocer y pagar al actor o a quien represente sus derechos, todas las sumas de dinero correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo o a uno similar o al del ascenso, desde la fecha del retiro del servicio hasta la fecha cuando sea reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al retiro.

CUARTA: Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi poderdante, desde que fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado […]” (Mayúsculas fijas del texto).

I.2. Los hechos

Como fundamento de las pretensiones formuladas, el apoderado de la parte actora manifestó que el actor ingresó a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, el 22 de diciembre de 1980, como Jefe de Sección de Construcción y Mantenimiento Hospitalario, nivel ejecutivo, grupo 03, de la División Administrativa, cargo del cual tomó posesión el 20 de enero de 1981.

Señaló que mediante la Resolución 6062 de 20 de septiembre de 1991, expedida por el S. General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el actor fue inscrito en el escalafón de carrera administrativa en un cargo asimilado al de Jefe de Sección.

Recordó que mediante la Ley 10 de 1990, “por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud”, el legislador dispuso que respecto del estatuto de personal del ente territorial se debía aplicar el régimen previsto en la Ley 61 de 1987 y en el Decreto Ley 694 de 1975.

Expuso que a través del Decreto Departamental 3933 de 7 de noviembre de 1991, se creó la Dirección Seccional de Salud y se organizó la Secretaría Departamental de Salud, disposición que fue derogada mediante el Decreto 619 de 4 de marzo de 1992.

Se refirió a que la Ordenanza 01 de 8 de febrero de 1996, la Asamblea Departamental de Cundinamarca le otorgó facultades al gobierno departamental para realizar la reestructuración administrativa del ente territorial.

Señaló que, con base en tal ordenanza, a través de la Resolución 1906 de 31 de julio de 1996, se suprimió el plan de cargos y asignaciones del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca y se creó la nueva planta de personal de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la cual fue publicada en la gaceta del ente territorial 12551 de 1 de agosto de 1996.

Resaltó que el actor fue desvinculado del cargo de Jefe de Sección del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, por supresión del cargo.

Aseveró que, mediante oficio de fecha 31 de julio de 1996, expedido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, se le comunicó al actor su retiro del servicio, como consecuencia del proceso de reestructuración del Servicio Seccional de Salud.

I.3.- Normas violadas y concepto de violación

El actor citó como disposiciones violadas los siguientes artículos: 6, 25, 29, 48, 49, 53, 121, 122, 125, 151, 187, 188, 300, 305 y 356 de la Constitución Política; 231 y 232 del Decreto 1222 de 1986; 1, 27 y 52 de la Ley 10 de 1990; 1, 11, 12, 76, 89, 93, 95 y 101 del Decreto Ley 694 de 1975; 1, 8 y 192 del Decreto 1468 de 1979; 1, 4 y 5, parágrafo numerales 1 al 7 de la Ordenanza Departamental de Cundinamarca 01 de 8 de febrero de 1996; 2 del Decreto Departamental 619 de 1992; 2 y 8, inciso 3º de la Ley 27 de 1992; 10, 11, 15, 116, 192 y 194 del Decreto 1334 de 1990; 1, 8 y 10 del Decreto 1521 de 1994; 6 y 7 del Decreto 1521 de 1994; 6 del Decreto 1562 de 1996; 1 del Decreto Departamental 1563 de 1996; 1, 10, 11, 19, 36 y 37, numeral 6, literal a, de la Ley 10 de 1990; 170,174, incisos 3 y 4 y 176 de la Ley 100 de 1993; 9 del Decreto 2676 de 1993; 16 y 17 del Decreto 1770 de 1993; 6 y 7 del Decreto 1921 de 1994; 1, numeral 3, del Decreto 390 de 1994 y 10 del Decreto Ley 056 de 1975.

Indicó que se transgredieron las anteriores disposiciones, para lo cual fundamentó su planteamiento en las siguientes consideraciones:

- Incompetencia del funcionario al expedir los actos acusados

Señaló que el Jefe de Servicio Seccional de Salud no tenía competencia para determinar la estructura de la administración departamental y tampoco podía fijar la planta de personal, toda vez que dichas funciones le correspondían a la Asamblea Departamental o al Gobernador del departamento, este último en el evento en el cual se han otorgado facultades extraordinarias por parte de la referida Asamblea.

- Violación a los derechos de carrera administrativa e inaplicación del Decreto Ley 694 de 1975

Manifestó que con la expedición de los actos acusados se inaplicó el régimen de personal previsto en la Ley 61 de 1987 y en el Decreto Ley 694 de 1975, desconociendo que el artículo 27 de la Ley 10 de 1990 disponía que tales regulaciones si le eran aplicables.

- Falsa motivación

Advirtió que el retiro del servicio del actor se encuentra viciado por no existir cargos iguales o similares a los que venía desempeñando, y que su perfil profesional no se adapta a ninguno de ellos. Agregó que es inexacta la motivación de los actos administrativos en cuanto a la labor desempeñada por el actor en las diferentes dependencias de la Secretaría de Salud del Departamento.

- Violación del derecho de audiencia y defensa

Sostuvo que la administración departamental, a través de procedimientos no aplicables al actor, en forma ilegal, obtuvo un oficio en el cual el actor se acogía a la indemnización establecida en los artículos 8º de la Ley 27 de 1992 y el 3º del Decreto 1223 de 1993, sin...

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