Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00539-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358013

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00539-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00539-0 1 (47400)

Actor: FERNANDO DE J.C.R. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad / Daño imputable a la demandada / Análisis por culpa grave o dolo / El juez de la responsabilidad no le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, si analizar la culpa civil

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección “B”, mediante la cual se concedieron parcialmente las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El 2 de junio de 2011, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores F. de J.C.R., en su nombre y en representación de los menores J.J.C.F., M. de Jesús y F.C.S. -hijos-, V.E.S. de La Rosa -cónyuge-, R.C.C. -padre-, M.Á., M.C., R.N., J.R., M.d.S., E. y G.E.C.R. -hermanos- y Á. de La Rosa Lascarro -suegra-, a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN para que se les declare responsables por los daños y perjuicios causados por la privación injusta de la libertad del primero de los nombrados, entre el 24 de julio de 2006 y el 13 de noviembre de 2008. Para el efecto solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que la Nación-la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a mis poderdantes como consecuencia de haber sido privado de su libertad injustamente, el Dr. F.D.J.C.R. , cuando ejercía como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Seccional Barranquilla, por lo cual permaneció detenido en las instalaciones del DAS de Barranquilla y en la cárcel de Sabanalarga Atlántico, por orden de la Fiscalía Doce (12) Especializada de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá , por espacio de dos (2) años, dos (2) meses y catorce (14) días, desde el 24 de julio de 2006 hasta el 13 de noviembre de 2008, y de haber sido separado del cargo como funcionario de la DIAN desde el 24 de julio de 2006 hasta el 30 de abril de 2009, es decir treinta y tres meses sin devengar sueldo.

SEGUNDA: Que en consecuencia se ordena a la Nación-la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y pagar las cuantías por daños así:

A).- A mi poderdante el Dr. FERNANDO DE J.C.R., perjuicios por concepto de daño material así:

1. DAÑO EMERGENTE . A raíz de la vinculación de C.R. al proceso penal, él se vio en la necesidad:

De contratar los servicios der un profesional en derecho para que asumiera su defensa, para lo cual se comprometió a paga la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) de los cuales pago 10 millones ($10.000.000) y tiene pendiente el pago del resto que son ciento diez millones de ($110.000.000).

De contratar los servicios del transporte de su familia a las visitas en la cárcel de Sabanalarga Atlántico, para lo cual pagó la suma de once millones novecientos mil pesos ($11.900.000), por el pago a la empresa de transporte SERVITOURS ESPECIALES.

Total daño emergente $131.900.000 más los incrementos de que trata el literal “E” de este numeral, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fecha de la indemnización.

2. LUCRO CESANTE . Como consecuencia de la privación de la libertad del D.C.R., éste dejó de recibir los salarios mensuales como funcionario de la DIAN desde el 24 de julio de 2006 hasta el 30 de abril de 2009, es decir treinta y tres meses discriminados así:

a) Año 2006. De agosto a diciembre de 2006 cinco meses devengaba un salario de $2.007.230 y un factor grupal de $521.880 total mes $2.529.110, por 5 meses igual $12.645.550, más las primas dos meses X $2.529.110 = $5.058.220 de este año. Total año 2006: $17.703.770, aproximadamente.

b) Año 2007. De enero a diciembre de 2007, doce meses, salario $2.097.558 más factor grupal $545.365 = $2.642.923 X 12 meses = $31.715.076, total año 2007, más las primas tres meses X $2.642.923 = $7.928.769 de este año. Total año 2007: $39.643.845, aproximadamente.

c) Año 2008. De enero a octubre de 2008, diez meses, salario $2.216.910 más factor grupal $576.397 = $2.793.307 X 10 meses = $27.933.070, hasta el 3 de noviembre. Desde el 4 de noviembre a diciembre el salario es de $2.402.326 más factor grupal de $624.605 = $3.026.931 X 2 meses = $6.053.862, total año 2008, $33.986.932, más las primas tres meses X $2.793.307 = $8.379.921 de este año. Total año 2008: $42.366.853, aproximadamente.

d) Año 2009. De enero a abril de 2009, cuatro meses, salario $2.586.585 más factor grupal $672.512 = $3.259.097 X 4 meses = $13.036.388, total año 2009, más la prima un mes X $3.259.097 de este año. Total año 2009: $16.295.485, aproximadamente.

Total lucro cesante $116.009.953 por los 33 meses de suspensión en el cargo, más los incrementos de que trata el literal “E” de este numeral, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fecha de la indemnización.

Total daños materiales doscientos cuarenta y siete millones novecientos nueve mil novecientos cincuenta y tres pesos ($247.909.953).

B).- A mi poderdante el Dr. FERNANDO DE J.C.R., perjuicios por concepto de daño moral en la cuantía de mil doscientos (1.200) salarios mínimos mensuales, o su equivalente en dinero, más los incrementos de que trata el literal “E” de este numeral, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fecha de indemnización. En consideración a la cantidad de tiempo que permaneció privado de la libertad injustamente (2 años 2 mese 14 días)

(…)

Total daños morales dos mil quinientos salarios mínimos mensuales legales, o su equivalente en dinero, es decir un salario mínimo de $535.600 X 2.500 = $1.339.000.000.

Gran total, daños materiales más daños morales igual: $247.909.953 + $1.339.000.000 = $1.586.909.953.

(…)

TERCERA: La Nación-la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTA: La respectiva condena, se actualizará conforme con el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta el pago de la indemnización”.

Como fundamento de sus peticiones, la demandante expuso los siguientes hechos:

1. El actor se desempeñaba en el cargo de Gestor II Nivel 302 Grado 02 en la Auditoría Tributaria I División Gestión Fiscalización Seccional de Barranquilla-DIAN.

2. La DIAN Seccional Barranquilla elevó petición ante la Fiscalía General Unidad contra el Terrorismo, para que iniciara investigación penal, a la que fue vinculado el actor. En desarrollo de dicha investigación penal, el ente acusador dictó orden de captura contra el señor C.R..

3. El señor F. de J.C.R. fue capturado el 24 de julio de 2006 en su lugar de trabajo por funcionarios del DAS Seccional Barranquilla y puesto a disposición de la Fiscalía 12 Especializada Unidad Nacional Antiterrorismo Bogotá. La captura fue grabada en imágenes de video por los funcionarios del DAS y luego suministrada a la prensa.

4. El 27 de julio de 2006 el actor rindió indagatoria y el 8 de agosto del mismo año la Fiscalía 12 Especializada Unidad Nacional Antiterrorismo Bogotá al resolverle su situación jurídica le impuso media de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural, solicitó a la DIAN la suspensión del cargo y lo remitió a la cárcel de Sabanalarga, Atlántico.

5. El 30 de abril de 2007, la Fiscalía dictó resolución de acusación en contra del actor y dispuso mantener la detención intramural. Decisión que fue confirmada el 20 de diciembre del mismo año.

6. El 12 de noviembre de 2008, el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió al demandante y ordenó su libertad inmediata. Libertad que fue concedida el día 13 del mismo mes y año.

7. A raíz del proceso penal seguido en contra del señor C.R., éste tuvo que contratar los servicios de un profesional del derecho para que asumiera su defensa y de una empresa de transporte particular para el traslado de su familia hasta la cárcel de Sabanalarga los días de visita. Esto último en razón a que su familia residía en la ciudad de Barranquilla y la cárcel esta ubicad fuera de dicha ciudad.

8. Consecuencia del proceso penal adelantado en su contra y de la privación injusta de la libertad, el actor dejo de percibir, durante el tiempo de detención, todos los emolumentos salariales como sueldos, primas, prestaciones sociales, asignaciones pensionales y bonificaciones, toda vez que fue desvinculado de sui trabajo desde el 24 de julio de 2006 hasta el 30 de abril de 2009.

9. La privación injusta padecida por el actor le causó a éste y a su grupo familiar un perjuicio moral incalculable que debe ser reparado por las demandadas.

Intervención pasiva

Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones. Fundó su defensa en que...

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