Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01880-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358117

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01880-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

R. número: 25000-23-42-000-2017-01880-01 (AC)

Actor: TIP TOP BACKPACKER S

Demandado: POLICIA NACIONAL, CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS Y PERSONERIA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Referencia: SELLAMIENTO DE ESTABLE CIMIENTOS COMERCIALES. SE NIEGA

La Sala decide la impugnación presentada por la señora M.I.S., en contra de la sentencia de 3 de mayo de 2017, proferida por la Sección Segunda - Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la tutelante.

ANTECEDENTES

La señora M.I.S., como propietaria del establecimiento de comercio Tip Top Backpackers, instauró acción de tutela en contra de la Nación - Policía Nacional, Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., y la Personería Distrital de Bogotá D.C, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo digno, a la defensa, a la intimidad, a la libre escogencia de profesión y oficio, y a la vida.

La acción de tutela se fundamenta en los siguientes hechos:

1. Señala que el día 10 de abril de 2017, una comisión integrada por miembros de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos de Bogotá y de la Personería Distrital, adelantaron una actuación en el establecimiento de comercio denominado Tip Top Backpackers, en la cual se solicitó información a la propietaria relacionada con la última visita de salud pública, registro nacional de turismo, cámara de comercio, pago de impuesto de bomberos, plan de emergencia y concepto de bomberos, libro de registro de huéspedes y cedula de la persona que atendió la diligencia.

2. Indica que la Policía Nacional selló el establecimiento de comercio por tres (3) días argumentando que el concepto del Cuerpo Oficial de Bomberos no era favorable.

3. Manifiesta que el 4 de abril había hecho el pago en lo relacionado con Bomberos y en veinte (20) días se emitiría el respectivo concepto. Señala, además, que el funcionario del Cuerpo de Bomberos no demostró ser comisionado para el efecto.

4. Informa que interpuso recursos de reposición y apelación contra la decisión adoptada, los cuales no fueron decididos en la diligencia y se procedió al sellamiento del establecimiento.

5. Sostiene que el sellamiento se realizó en represalia por una situación presentada en días anteriores con el funcionario de la Policía Nacional que adelantó la diligencia, en desarrollo de una reunión de seguridad.

6. Afirma que con el sellamiento se le vulneró el derecho al trabajo, se le afectó el buen nombre de su establecimiento, e indicó que, además se produjo un allanamiento ilegal, dado que no asistió ningún juez de la Republica ni algún inspector de policía.

7. Informa que la medida de sellamiento del establecimiento de comercio fue levantada con posterioridad.

8. La actora asegura que con el sellamiento de su establecimiento de comercio, se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo digno, a la defensa, a la intimidad, a la libre escogencia de profesión y oficio, y a la vida.

PRETENSIONES

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Con fundamento en los hechos anotados anteriormente, solicito al señor Juez de Tutela, se sirva amparar mis derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo digno, al derecho de defensa, a mi intimidad y a la libre escogencia de profesión y oficio, al derecho a la vida, pues mi establecimiento de comercio depende la subsistencia de mi familia y la mía propia.

En consecuencia se sirva, disponer y ordenar a las entidades accionadas, para que cesen la persecución que existe contra mi establecimiento de comercio y que no se vuelvan a realizar sellamientos ilegales toda vez que se reúnen los requisitos legales para su funcionamiento y desarrollo de la actividad de hostal.

Ante el allanamiento ilegal y el selle temporal de mi establecimiento de comercio se ordene una investigación penal y disciplinaria a los funcionarios de las entidades accionadas que realizaron la misma” .

II I TRÁMITE DE LA ACCION DE TUTELA

El Magistrado Ponente mediante auto del 18 de abril de 2017, admitió la acción de tutela, solicitando a las entidades accionadas rendir un informe sobre los hechos.

IV . INTERVENCIONES

IV.1. Intervención de la Policía Nacional

El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana, rindió informe en el que señaló que los hechos narrados por la accionante se realizaron en cumplimiento de las normas legales y que la diligencia fue acompañada por la Personería Local.

Afirma que el cierre de los establecimientos abiertos que no cumplan las prescripciones legales resulta proporcional y razonable, porque se trata de exigencias que no permiten el ejercicio de la actividad económica y que las personas que ofrecen bienes y servicios deben hacerlo cumpliendo unas reglas mínimas y si las desconocen, la ley establece la manera como deben ser sancionadas.

Manifiesta que no existe ninguna persecución contra la tutelante, pues el operativo fue encaminado a todos los hostales de la localidad de la Candelaria.

Indica que los comparendos fueron enviados a la Secretaria General de Inspecciones para que el accionante interpusiera los recursos de ley, lo cual está señalado en la comunicación oficial S-2017-081462 COSEC4 ESTPO del 11 de abril de 2017, donde indica que la accionante puede acudir con las garantías de un proceso administrativo, toda vez que incurrió en incumplimiento a la Ley 1801 de 2016.

Por último, manifiesta que la acción de tutela no es el medio para solicitar investigaciones penales o disciplinarias

IV.2. Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a travésdel Subdirector de Gestión UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, explicó que el operativo efectuado el día 10 de abril del año 2017, obedeció a una solicitud realizada por la Alcaldía Local de la Candelaria de acuerdo a sus competencias de Inspección, Vigilancia y Control.

Indicó que la institución realiza inspecciones de verificación sobre el cumplimiento de la normatividad vigente tanto a nivel nacional y distrital, generando las recomendaciones que deben cumplir los establecimientos de comercio y/o edificaciones, cuando no se satisfacen las condiciones mínimas de seguridad humana y de protección contra incendios. Después de la visita de inspección, se reporta a los entes de control, que para el caso son las Alcaldías Locales, las cuales deben tomar acciones de vigilancia y control.

IV.3. Personería de Bogotá

La Personería de Bogotá, a través desu apoderada especialseñala que la diligencia que dio origen a la acción de tutela no se realizó mediante el ingreso forzado ni transgrediendo los derechos de los clientes o propietarios del establecimiento de comercio. Agrega que por tratarse de un establecimiento público es objeto de control por parte de las autoridades y, por ello, no es necesaria la orden judicial ni administrativa, pues la diligencia no se enmarca dentro de las actividades de la policía judicial.

Manifiesta que el sellamiento constituye un acto administrativo y que si bien es cierto que es susceptible del procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley 1801 de 2016, la tutela no es el medio idóneo para controvertirlo, pues su impugnación está reglamentada. Aduce que existe falta de legitimación en...

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