Sentencia nº 11001-03-24-000-2017-00084-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708854541

Sentencia nº 11001-03-24-000-2017-00084-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2018

Fecha16 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00084-00

Actor: W.O.R.M.

Demandado: SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia: Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor O.G.L..

La Sala procederá a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor O.G.L., para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:

I.- EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL CONSEJERO DE ESTADO, DOCTOR O.G.L..

El doctor O.G.L. manifestó su impedimento para conocer del presente proceso judicial, el cual se encuentra para resolver sobre la admisión de la demanda, en el trámite del medio de control de nulidad iniciado por el señor W.O.R.M. contra SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN, que tiene por objetivo revisar la legalidad de la Resolución nro. 1395 de 10 de agosto de 2016 "Por medio de la cual se revocan los actos administrativos a través de los cuales se realizó la calificación y graduación de las reclamaciones presentadas oportunamente, Resolución 00010 del 29 de febrero de 2016, 00178 del 29 de febrero de 2016, 00179 del 7 de marzo de 2016 y 00180 del 11 de marzo de 2016"; la Resolución nro. 1939 de 30 de noviembre de 2016 por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No 1935 del 10 de agosto de 2016 y, la Resolución nro. 1943 de 6 de diciembre de 2016 por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No 1935 del 10 de agosto de 2016; todas expedidas por la Agente Especial Liquidadora de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN.

El Consejero de Estado indicó que, en su concepto, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto en ejercicio de la profesión de abogado, asesoró al agente especial liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN y emitió concepto sobre la calificación de créditos en el proceso liquidatorio de dicha entidad, el cual fue valorado en la expedición de los actos administrativos que fueron revocados mediante los actos acusados en el proceso de la referencia.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

Respecto de las causales...

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