Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00643-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208665

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00643-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 73001-23-31-000-2008-00643-01(37952) A

Actor: WILLESLEY CASTRO MONTIEL Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia, ADICIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a la Subsección corregir y adicionar la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de febrero de 2017 por ésta Sala, conforme la solicitud elevada por el apoderado de la parte actora.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 16 de marzo de 2007, el señor W.C.M. y otros, por medio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declare administrativamente responsable a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de W.C.M., y en consecuencia se condene al pago de perjuicios materiales e inmateriales.

2.- En sentencia del 19 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo del Tolima, negó las pretensiones de la demanda, dicha decisión se notificó mediante edito que permaneció fijado entre el 23 a 28 de octubre de 2009.

3.- El día 30 de octubre de 2009, el apoderado de la parte demandante, inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación.

4.- Una vez recibido el expediente por esta Corporación, mediante auto de 5 de febrero de 2010, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en proveído fechado el 26 de marzo de 2010, se corrió traslado a las partes y al Ministerio público para alegar su conclusión y para que rindiera concepto por escrito.

5.- En sentencia del 16 de febrero de 2017 esta Corporación resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declaró a la Fiscalía General de la Nación como responsable de la privación injusta de W.C.M. y condenó al pago de perjuicios. Esta decisión se notificó por edicto fijado entre el 23 al 27 de febrero de 2017.

6.- Posteriormente, se devolvió el expediente al Tribunal de origen y fue archivado. No obstante, el apoderado de la parte actora presentó el 10 de noviembre de 2017 solicitud de adición y corrección de la sentencia del 16 de febrero de 2017, para que se complemente el fallo mencionado en la parte resolutiva, incluyendo lo referente al cumplimiento de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta la solicitud elevada por el apoderado de la parte actora, de la cual solicita se corrija en la parte resolutiva el régimen aplicable de la liquidación de intereses para el sub lite, la Sala abordará el tema tanto de la corrección como de la adición de una providencia.

1.- Excepcionalidad para corregir una sentencia.

De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, frente a “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Ahora bien, debe indicarse que bajo ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia.

El mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente todo tipo de providencias judiciales,...

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