Sentencia nº 27001-23-31-000-2010-00356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208885

Sentencia nº 27001-23-31-000-2010-00356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 27001-23-31-000-2010-00356-01(44932)

Actor: J.H.M. TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque la privación de la libertad fue producto de una captura con fines de indagatoria, procedimiento respecto del cual no se acreditó la existencia de una falla del servicio ni la configuración de un daño antijurídico R.: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad- Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de la responsabilidad por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 14 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el día 8 de enero de 2010 por los señores J.H.T.M. como víctima directa, A.I.P.T. como su compañera permanente, S.M.L., W.P.M.P., J.G.M.Q., W.J.M.P., L.N.M.S., V.M.R. y C.M.M.R., como sus hijos. Asimismo, por H.M.T. como su padre, N.M. como su madrastra (sic); C.M.T., S. de J.M.T., B.H.M.T., B.M.T., M.H.M.H., L.M.T., E.A.M.T., E.E.M.T., Y.E.M.T., M.M.H., O.M.M.H., L.H.M.H., F.M.A., como sus hermanos. Igualmente, por Y.B.M., S.S.M.R., J.A.M.M., E.H.M.M., J.B.M., E.M.M., H.M.U., L.M.T., Y.V.M.U., Y.M.M., M.G.M.U., K.J.M.Z., N.J.B.M., D.M.M.H., J.D.M.M., C.D.M.P., K.Y.M.M., K.M.M., E.D.M., D.C.M.C., J.M.M.C., J.M.M.C., Y.M.M., A.F.M.M., E.D.M., B.D.M., S.M., P.J.M.S., E.L.M.M., C.L.M.M. y L.S.M.M., como sus sobrinos, y por el señor C.A.M.A. como su amigo. Todos ellos por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declare que la Nación - Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor J.M.T. y que, en consecuencia, que sea condenada al pago de los siguientes perjuicios:

1. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a favor de todos los demandantes los daños y perjuicios que resulten probados en el proceso; y en la modalidad de daño emergente, a favor del señor J.M.T., la suma de $20.000.000 por concepto de los honorarios cancelados a su defensor en el proceso penal llevado a cabo en su contra.

2. Por perjuicios morales, la cantidad de 150 SMLMV a favor de la víctima directa; 120 SMLMV para su compañera permanente; 100 SMLMV para cada uno de sus siete hijos; 60 SMLMV para su padre y su madrastra; 70 SMLMV para cada uno de sus trece hermanos; 50 SMLMV para cada uno de sus treinta y dos sobrinos y 30 SMLMV para su amigo C.A.M.A..

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

El señor J.H.M.T. fue capturado el día 25 de marzo de 2008, sindicado de los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, fraude procesal, falsedad en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial.

Los hechos objeto de investigación se originan por un informe de la policía judicial, proveniente del área de anticorrupción, en el cual se advirtió sobre unas presuntas irregularidades cometidas en desarrollo de un proceso ejecutivo impetrado por varios abogados pertenecientes a la firma S.M. de Oca y Asociados, que fue adelantado por el Juzgado Primero Laboral de Quibdó tomando como base de recaudos de títulos ejecutivos “al parecer falsos”, y en el cual aparecía un poder “supuestamente” otorgado al demandante por el señor M.M.C. y posteriormente sustituido a favor de la señora M.C.M.M..

El día 28 de marzo de 2008, el demandante rindió diligencia de indagatoria la cual fue ampliada el 1 de abril, manifestando que la firma consignada en el poder suscrito, no correspondía a la que solía realizar.

Luego, el día 7 de abril de 2008 la Fiscalía Seccional 280 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Destacada ante el D.A.S., procedió a resolver la situación jurídica del actor, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra y ordenando su libertad inmediata.

Finalmente, el día 4 de noviembre de 2009 la Fiscalía Doce Seccional de B.S. resolvió precluir la investigación a favor del señor J.H.M.T., al considerar que de la valoración de las pruebas grafológicas, se podía concluir que la firma del demandante había sido falsificada.

Sostuvo el demandante que estuvo privado de su libertad por un término de “más de 15 días”, los cuales permaneció recluido en el Centro Penitenciario Anayanci de Quibdó-Chocó.

3. El trámite procesal

Admitida la demanda mediante auto del 21 de enero de 2011 y notificada la entidad demandada de la existencia del proceso, ésta procedió a darle respuesta al escrito demandatorio, solicitando las pruebas que consideró necesarias.

Decretadas las pruebas mediante auto de 25 de julio de 2011 y practicadas éstas, se corrió traslado para alegar, oportunidad que aprovecharon las partes.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En sentencia del 14 de junio de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó negó las pretensiones de la demanda, pues consideró que, la Fiscalía General de la Nación procedió de forma diligente y respetando el debido proceso en el desarrollo de sus funciones legales y constitucionales en el proceso penal que llevó a cabo en contra del actor.

Agregó que, en el sub lite no se advertía una equivocación por parte de los funcionarios de la entidad demandada respecto a la apreciación de las pruebas, pues una vez conocieron de la posible comisión del delito, iniciaron la investigación tendiente a esclarecer la veracidad de los hechos para determinar si se había presentado una violación a la ley penal y que ello requería el cumplimiento de periodos de tiempo razonables.

Concluyó que la parte actora no había entonces probado la falla en el servicio alegada, siendo una carga que pesa sobre el demandante, quien para este caso no aportó las pruebas sobre los elementos que la estructuran, razones suficientes para no acceder a las súplicas de la demanda”.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Contra lo así decidido se alzó la parte demandante, solicitando que se revocara el fallo recurrido y se accediera a las pretensiones de la demanda, manifestando que la falla en el servicio de la Fiscalía General de la Nación radicaba en que la privación de la libertad del demandante se dio desatendiendo los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad que ese exigían para imponer una medida excepcional de privación de la libertad.

Igualmente, agregó que la entidad demandante desconoció los presupuestos señalados en los artículos 295 y 296 del Código de Procedimiento Penal, pues la Fiscalía General de la Nación sólo limitó a indicar que la captura realizada en contra del señor M.T., se hizo con fines de indagatoria, “y si nos fijamos bien el artículo 296 taxativamente estipula los fines de la restricción de la libertad que no son otros que la obstrucción de la justicia, asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena (…)”.

IV. CONSIDERACIONES

Retomando la problemática jurídica propuesta por la parte actora, la Sala precisará el alcance de los conceptos adoptados como ratio decidendi para sustentar su decisión así: 1.- Aspectos procesales; 1.1. Legitimación en la causa; 1.2.- Caducidad; 2.- Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado; 3.- El derecho a la libertad individual; 4.- Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad; 4. Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, 5. Profundización de la noción del daño y daño antijurídico en los eventos de privación injusta de la libertad y 6. Caso concreto

1. Aspectos procesales

1.1. Legitimación en la causa

La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso , o en otras palabras, la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en el demandado, la sentencia debe ser desestimatoria de las pretensiones.

En el caso concreto, comparecen al proceso en calidad de demandantes los señores J.H.T.M. en su condición de privado de la libertad, S.M.L. (hijo), W.P.M.P. (hija), J.G.M.Q. (hijo), W.J.M.P. (hija), L.N.M.S. (hija), V.M.R. (hija) y C.M.M.R. (hijo); H.M.T. (padre), C.M.T. (hermana), S. de J.M.T. (hermana), B.H.M.T. (hermana), B.M.T.(hermana), M.H.M.H. (hermano), L.M.T. (hermana), E.A.M.T. (hermano), E.E.M.T. (hermano), Y.E.M.T. (hermana), M.M.H. (hermana), O.M.M.H. (hermana), L.H.M.H. (hermana), Y.B.M. (sobrino), S.S.M.R. (sobrina), J.A.M.M. (sobrino), E.H.M.M. (sobrino), J.B.M. (sobrino), E.M.M. (sobrino), H.M.U. (sobrino), L.M.T. (sobrino), Y.V.M.U. (sobrina), Y.M.M. (sobrino), M.G.M.U. (sobrina), N.J.B.M. (sobrino), D.M.M.H. (sobrina), J.D.M.M. (sobrino), C.D.M.P. (sobrino), K.Y.M.M. (sobrina), K.M.M. (sobrina), E.D.M. (sobrino), D.C.M.C. (sobrina), J.M.M.C. (sobrino), J.M.M.C. (sobrino), Y.M.M. (sobrina), A.F.M.M. (sobrino), E.D.M. (sobrino), B.D.M. (sobrina),...

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