Sentencia nº 41001-23-31-000-2002-00324-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Marzo de 2018
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 41001-23-31-000-2002-0032 4-01(60 631)
Actor: J.H.P. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA
Decide el despacho la solicitud de desistimiento presentada por la parte demandante respecto del recurso de apelación formulado contra el auto del 10 de noviembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del H., mediante el cual se dejó sin efectos el auto del 28 de octubre de 2015, por medio del cual se aprobó la conciliación lograda entre las partes.
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2001, J.H.P. y otros, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda contra la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios que, afirmaron, les fueron causados por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el mencionado señor.
2. Mediante sentencia del 28 de enero de 2015, el Tribunal Administrativo del H. declaró responsable a la Rama Judicial por los perjuicios ocasionados a los demandantes y, en consecuencia, la condenó a pagar algunas sumas de dinero.
3. Contra la anterior providencia, la Rama Judicial y la parte demandante presentaron sus respectivos recursos de apelación.
4. El 16 de septiembre de 2015 se celebró audiencia de conciliación y mediante providencia del 28 de octubre de 2015 se aprobó el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes.
5. En auto del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal ordenó dejar sin efectos el auto del 28 de octubre de 2015, para lo cual, adujo que hubo un error involuntario en el cálculo del monto de la condena, realizado en el certificado número 023 - 15 del 17 de marzo de 2015, expedido por la Secretaría Técnica del Comité Seccional de Defensa Judicial y Conciliación de la Rama Judicial, que es el soporte para llegar al mencionado acuerdo.
6. Contra la providencia del 10 de noviembre de 2016, la parte demandante formuló recurso de apelación, el cual fue concedido por el a quo.
7. Encontrándose el proceso al despacho para decidir el recurso de apelación, en memorial visible a folio 491 del cuaderno principal la parte demandante desistió del mismo.
8. Previo a admitir el desistimiento formulado, este despacho, en auto del 16 de febrero de 2018, requirió a la apoderada de los demandantes para que realizara la presentación personal del escrito de...
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