Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00199-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715412373

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00199-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Marzo de 2018

Fecha13 Marzo 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 06 - 000 - 2017 - 00199 - 00 (C)

Actor: COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El señor E.N.M y la señora Y.C.P.R, padres del menor T.A.N.P, convivieron durante 5 años y medio, pero hace 6 meses se encuentran separados por problemas de convivencia y porque el padre del menor evadía su responsabilidad económica con los gastos familiares. (Formato de historia familiar de fecha 2 de diciembre de 2016, folio 2)

2. Después de la separación, el padre sigue sin aportar económicamente al sostenimiento de su hijo. Además, manifestó su interés en quedarse con la custodia del niño, a pesar de que su madre no considera que sea una persona responsable para estar a cargo del menor. Por lo tanto, la señora Y.C.P.R solicitó la custodia de su hijo, al considerar que tiene la capacidad y responsabilidad para velar por el bienestar del menor. Es así que, a raíz de los hechos presentados entre los padres del menor, se abrió proceso por violencia intrafamiliar, se otorgó protección policiva y se programó audiencia para tratar el tema de alimentos, custodia y visitas. (Formato de historia familiar de fecha 2 de diciembre de 2016, Folio 2)

3. El proceso de violencia intrafamiliar No. 323/2016 fue remitido por el ICBF, Centro Zonal Villavicencio Dos, representado por el Defensor de Familia, a la Comisaría Primera de Familia de Villavicencio, según lo establecido en la Ley 1098 de 2006. (Fecha 2 de diciembre de 2016, folio 3)

4. Dentro del proceso de violencia intrafamiliar, en adelante VIF, se acreditaron varios hechos como maltrato psicológico, conductas displicentes, violencia verbal, carencia de aportes económicos para el sostenimiento del menor, situaciones que han afectado emocionalmente al menor y se han desarrollado de la siguiente forma:

El padre del menor E.N.M suscribió oficio ante la Comisaría Primera de Familia el día 7 de febrero de 2017, indicando que la madre del menor es alcohólica y que deja al menor encerrado con su hermano, por salir a tomar y fumar con sus amigas. (Folio 15)

En un primer informe presentado por la Comisaría Primera de Familia, se indica que después de la separación de la pareja, el señor E.N.M insistió en que la relación sentimental continuara, pero la madre del menor se negó, motivo por el que fue agredida verbalmente y amenazada. (Folio17)

La Comisaría señaló que los padres del menor daban mal ejemplo a su hijo, por lo cual recomendó tratamiento psicológico urgente para el menor, ya que ha estado expuesto a las discusiones permanentes de sus padres. (Folio 20)

La violencia intrafamiliar se constata en reiterados incumplimientos de los acuerdos por parte del padre del menor y la falta de aportes económicos al hogar. Además, en alguna ocasión, en medio de una discusión, el padre despoja de forma violenta a la madre del menor de una moto que era su medio de transporte. (Folio 73)

El día 21 de agosto de 2016, el padre del menor se presentó en estado de embriaguez en el parque Santa Helena y pretendió llevarse, en una moto, al menor. (Folio 74)

5. Con base en lo anterior, la Comisaría de Familia suscribió acta de fecha 20 de febrero del año 2017, dentro del proceso por violencia intrafamiliar de referencia HSF No. P- 1375 2016, y en el documento se concluyó que había ánimo conciliatorio parcial, por lo que las partes llegaron a los siguientes acuerdos:

Custodia provisional del menor T.A.N.P de 5 años de edad, en cabeza de la señora Y.C.P.R. madre del menor.

Cuota alimentaria a cargo del señor E.N.M y a favor de Y.C.P.R en beneficio del menor T.A.N.P, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($235.000) PESOS M/CTE mensuales a partir del mes de marzo del 2017, pagaderos dentro de los primeros 5 días de cada mes. Adicionalmente el señor E.N.M pagará el 50 % de los gastos generados por concepto de uniformes y útiles escolares una vez al año; en relación a ropa y calzado, deberá suministrar una muda de ropa completa para el menor en junio y diciembre de cada anualidad.

El señor E.N.M podrá visitar a su hijo cuando lo estime conveniente, siempre y cuando avise con antelación a la madre del menor y lo regrese a su casa antes del anochecer y se turnarán los puentes festivos y vacaciones escolares con la progenitora para repartir equitativamente el tiempo libre. Mínimo, deberá compartir al menos dos fines de semana con el menor.

Ante el incumplimiento del acta de conciliación de alimentos, se deberán iniciar los procesos penal y civil contemplados en la ley.

Se presenta una amonestación a los padres para que estén más pendientes de la educación y el bienestar emocional de su hijo T.A.N.P.

(Folios 23 y 24)

6. El señor E.N.M presentó un escrito sustentando el recurso de reposición y en subsidio, el de apelación, dirigido al C. de Familia que profirió las medidas provisionales, argumentando que la madre del menor llegaba constantemente en estado de embriaguez al hogar y por lo cual había tomado la decisión de separarse, al no considerar a la madre del menor una persona responsable del cuidado del menor. Asimismo, manifestó su oposición a la medida y solicitó la custodia provisional del menor. (Folio 27)

7. Se concedió el recurso de apelación por parte del Comisario de Familia y se abstuvo de resolver el de reposición, ya que, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 575 del 2000, solo procede recurso de apelación en el efecto devolutivo. Por lo tanto, ordenó remitir las diligencias al Juzgado de Familia de reparto de Villavicencio, para lo de su competencia. (Folios 32 y 33)

8. El Juzgado Tercero de Familia ordenó devolver las diligencias, teniendo en cuenta que la competencia para dirimir los conflictos de alimentos, custodia y visitas a favor del menor T.A.N.P no le correspondía a la Comisaría de Familia. Lo anterior porque, conforme a lo señalado en el artículo 98 del Código de Infancia y Adolescencia, el Comisario de Familia solo es competente cuando no exista Defensor de Familia en el municipio, situación que no es aplicable al presente caso. (Folio 37)

9. Posteriormente se remitieron las diligencias a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Villavicencio 2, mediante el radicado No. 405860 del 16 de agosto de 2017, las cuales fueron devueltas al lugar de origen, por las siguientes razones:

La Comisaría es competente en los casos de VIF, según lo establecido en la Ley 575 del 2000.

La Ley 1098 de 2006, en su artículo 86, numeral 5, da facultades al C. de Familia para tomar medidas provisionales con relación a la custodia, alimentos, necesidades del menor y las situaciones relacionadas con VIF.

10. El Comisario de Familia solicita a la Procuraduría de Familia asumir competencia en relación con el proceso de VIF mencionado, ante lo cual dicha Procuraduría manifestó que no tenía competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto, ni para definir el conflicto de competencias suscitado entre las partes, por lo que devolvió las actuaciones a la Comisaría.

11. Tras empeorar la situación de VIF en el entorno del menor y presentarse incumplimientos de las medidas provisionales, el 14 de noviembre de 2017 el Comisario de Familia presentó escrito ante esta Sala, solicitando dirimir el conflicto de competencias suscitado entre las partes, para que se defina la entidad competente de resolver el recurso de apelación impetrado por el padre del menor T.A.N.P. (Folio 100)

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto.

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría Primera de Familia de Villavicencio, a la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Villavicencio Dos, Regional Meta, al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta), a la Procuradora 30 Judicial de Infancia, Adolescencia y Familia de Villavicencio (Meta) y a los padres del menor T.A.N.P, con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente.

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que, durante la fijación del edicto, se recibieron alegatos de la Defensora de Familia del Centro Zonal de Villavicencio Dos - ICBF- Regional Meta, en un (1) folio.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. Comisaría Primera de Familia del Municipio de Villavicencio (Meta)

Al recibir el escrito de reposición y apelación por parte del padre del menor, la Comisaría de Familia indica que según el artículo 18 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 575 del 2000, solo procede el recurso de apelación (en el efecto devolutivo), por lo que el de reposición es improcedente.

De acuerdo a lo anterior, la Comisaría remite las diligencias a los Juzgados de Familia de Villavicencio, Meta (reparto), con el fin de que resuelva la apelación presentada por el padre del menor.

2. Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio

La Juez Tercera de Familia del Circuito de Villavicencio expuso los siguientes argumentos:

i) La competencia para dirimir conflictos de alimentos, custodia y visitas a favor del menor T.A.N.P, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR