Sentencia nº 11001-03-15-000-2006-00281-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905805

Sentencia nº 11001-03-15-000-2006-00281-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 17 de Abril de 2018

Fecha17 Abril 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero p onente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2006-00281-00 (A)

Actor: E.M. ROSALES

El Despacho resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor J.R.P.R..

ANTECEDENTES

El 19 de mayo de 2000, E.S.A. y P.B.S. formularon solicitud de desinvestidura contra el representante a la Cámara E.M.R.. El 3 de octubre de 2000, la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura del congresista. El 22 de marzo de 2006, el exrepresentante a la Cámara interpuso recurso extraordinario especial de revisión contra el fallo de desinvestidura.

El 16 de abril de 2018, el Consejero de Estado, doctor J.R.P.R., manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 7 del artículo 150 del CPC, retomada por el artículo 141.7 del CGP.

En su escrito puso de presente que P.B.S., solicitante de la desinvestidura que dio origen al recurso extraordinario especial de revisión, formuló en su contra una denuncia penal por hechos ajenos al proceso y anteriores a su designación como miembro de esta Corporación, esto es, por circunstancias relacionadas con su actividad como Director del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado e integrante de la Comisión de Expertos para la Reforma Tributaria, convocada por el Decreto 327 de 2015. En la fecha, dio alcance a su manifestación para precisar que no tiene conocimiento que haya sido vinculado al proceso penal.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 146A del CCA, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010, que rige el asunto porque el proceso inició en vigencia de ese código, corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas...

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