Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01773-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905861

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01773-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01773-01(AC)

Actor: C.E.L.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor C.E.L.P., contra la sentencia del 17 de agosto de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió:

“NEGAR el amparo de tutela solicitado por la apoderada del señor C.E.L.P., contra el Tribunal Administrativo del H., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

ANTECEDENTES

El 12 de julio de 2017, el señor C.E.L.P., quien actúa por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial y respeto por los derechos adquiridos.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1. Que se TUTELEN los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el H. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE HUILA - SALA CUARTA DE ORALIDAD, al proferir la sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro del actor.

2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD PARCIAL de la sentencia antes referida, en cuanto le negaron al actor el derecho al reajuste de su asignación de retiro.

3. Que, una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera una nueva Sentencia en virtud de la cual se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES se liquide su asignación mensual en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000, dentro de la asignación de retiro que actualmente devenga, para liquidar la enunciada prestación social del actor.

4. Que se advierta a las Entidades tuteladas, sobre las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la providencia que su Despacho profiera”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El accionante ingresó al...

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