Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01587-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906121

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01587-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-36-000-2017-01587-01 (AC)

Actor: C.A.F.L.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE, CONCESIÓN REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT) S.A., DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL TOLIMA, SEDE OPERATIVA DE ALVARADO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el actor, contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR improcedente la tutela instaurada por el señor C.A.F.L., en punto de la pretensión de permutación de los efectos del acto administrativo por el cual se canceló la matrícula del vehículo de placas SAK760, conforme a las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO: CONFERIR tutela al derecho fundamental de PETICIÓN del señor C.A.F.L., conforme la parte motiva de esta sentencia.

Para tal efecto se ordena al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL TOLIMA - SEDE OPERATIVA DEL MUNICIPIO DE ALVARADO - PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE DICHA SEDE, contestar de fondo y con criterio de integralidad el petitum elevado el señor C.A.F.L., el 24 de mayo de 2017” .

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente, se tienen como hechos relevantes los siguientes:

El accionante posee un camión de servicio público de placas SAK760, marca Kenworth, modelo 2012, línea T 460, cilindraje 8.900, con un peso bruto vehicular de 18.733 kilos.

El 24 de octubre de 2012, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Tolima, S.O. del municipio de A., profirió la Resolución Nº 004, en la que ordenó la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se matriculó el vehículo antes descrito y, en consecuencia, la cancelación de la licencia de tránsito y su respectivo registro ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

El actor indicó que el 16 de mayo de 2017, revisó su historia en el RUNT encontrando que su vehículo aparecía en estado “CANCELADO”, por lo que interpuso varias peticiones ante las autoridades administrativas demandadas, de la siguiente forma:

El 24 de mayo de 2017, ante la Dirección de Tránsito y Transporte del municipio de A., T..

El 30 de mayo y el 18 de julio de 2017, ante el Ministerio de Transporte.

El 3 de agosto de 2017, ante el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.

El 23 de agosto de 2017, el actor fue notificado de la Resolución Nº 004 de 24 de octubre de 2012, en la que se canceló la matrícula de registro inicial.

Ante dicha situación, interpuso acción de tutela el 24 de agosto de 2017, con la finalidad de que se ordenara a las entidades demandadas que realizaran la reactivación en el sistema del RUNT del vehículo de placas SAK760, pasándolo de “INACTIVO” a “ACTIVO”.

2. Fundamentos de la acción

El actor manifiesta que el Ministerio de Transporte, la Concesión RUNT S.A. y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Tolima, S.O. de A., vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad y a la propiedad privada, con ocasión de la revocatoria directa del acto administrativo mediante el cual se matriculó su vehículo de placas SAK760, la cancelación de la licencia de tránsito del mismo y la migración de tal novedad al RUNT.

3. Pretensiones

El accionante formuló en el escrito de tutela las siguientes peticiones:

“Por todo lo anterior, solicito muy respetuosamente que se declare la vulneración al Derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de nuestra carta política en conexidad con:

1. La vulneraron los Derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la igualdad artículo 2, 13, 23, 29, 58 y 83 de la Constitución Política

2. Y que se ordene a las en (sic) entidades de Derecho Público y/o particulares que realicen funciones públicas la reactivación o migración al sistema RUNT del ESTADO ACTIVO de mi bien mueble de placas SAK760.

La consecuencia directa de esta declaratoria, la obligación que tienen las entidades del orden nacional, territorial y nacional de remediar los hechos por acción u omisión, por las vías de hecho lo cual me ha causado un daño irremediable como es el daño patrimonial, lucro cesante y daño emergente, lo cual conlleva que va en contravía del ordenamiento jurídico concretamente incompatible con el ordenamiento CONSTITUCIONAL, según lo establece el artículo 6º de la Carta Política .

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela el actor aportó los siguientes documentos:

Copia de la Resolución Nº 004 de 24 de octubre de 2012, suscrita por el Profesional Universitario de la Sede Operativa del municipio de A. del Departamento de Tránsito y Transporte del Tolima, por la cual se declaró la revocatoria directa de la matrícula del vehículo de placas SAK760 de propiedad del demandante.

Copia de la petición presentada el 24 de mayo de 2017, por el accionante ante la Sede Operativa de Tránsito y Transporte de A., T..

Copia de la peticiones interpuestas por el actor el 30 de mayo y el 18 de julio de 2017, ante el Ministerio de Transporte.

Copia de la solicitud de fecha 3 de agosto de 2017, dirigida al Coordinador del Grupo de Reposición Integral del Ministerio de Transporte.

5. Oposición

5.1. Respuesta de la Concesión RUNT S.A.

En escrito allegado el 30 de agosto de 2017, la secretaria general aseguró que los derechos fundamentales invocados por el accionante no han sido vulnerados, por lo que solicitó que se negara el amparo constitucional deprecado y que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Lo anterior, bajo el argumento de que la concesión RUNT no tiene injerencia en las decisiones que adoptan los organismos de tránsito, pues las funciones relativas a la publicación de los listados de vehículos que presentan deficiencias en su matrícula, es de competencia exclusiva del Ministerio de Transporte.

Por último, precisó que sus competencias se limitan a validar la información que le remitan los organismos de tránsito de acuerdo con los estándares de migración establecidos por el Ministerio.

5.2. Respuesta del Departamento de Tránsito y Transporte del Tolima

En memorial remitido el 31 de agosto de 2017, la directora afirmó que no se han desconocido los derechos fundamentales del tutelante, con base en los siguientes argumentos:

Indicó que en el escrito de tutela no se aportó prueba fehaciente en la conste que el actor haya radicado la solicitud de 24 de mayo de 2017, dirigida a la Sede Operativa de A., por lo que, en su sentir, no es de recibo que afirme que no se le haya dado respuesta de fondo.

Manifestó que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Tolima, cuenta con 5 sedes operativas ubicadas en los municipios de A.G., G., P., C. y A.. Agregó que esas sedes operativas son las responsables de Registro Nacional Automotor (RNA) y, por consiguiente, de la inscripción de los diferentes tramites de los vehículos allí registrados ante la plataforma del RUNT. Afirmó que aunque sea el superior jerárquico de esas sedes, no realiza de forma directa ningún tipo de trámite, por lo que es la S.O. de A. a quien le corresponde dar solución a los hechos relacionados con la solicitud.

Aseveró que el acto administrativo de cancelación de la matrícula del vehículo fue dictado de conformidad con lo ordenado por la Ley 7036 del 1 de octubre de 2012 (sic), pues se determinó que el actor no había aportado la póliza o la capacidad de carga.

Por último, solicitó que se instara al Ministerio de Transporte a que se pronunciara frente a las solicitudes remitidas por la Sede Operativa de A., para poder resolver la petición presentada por el accionante.

5.3. Respuesta del Ministerio de Transporte

En escrito de 31 de agosto de 2017, el coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos de la cartera ministerial rindió informe dentro del trámite tutelar en el que indicó que mediante oficios de 27 de junio y 31 de julio de 2017, se resolvieron las peticiones elevadas por el accionante, las cuales, según afirma, fueron debidamente notificadas, por lo que solicitó que se declarara la carencia de objeto por hecho superado.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, en sentencia de 11 de septiembre de 2017, declaró improcedente la acción de tutela frente a las pretensiones relacionadas con la legalidad del acto administrativo de revocatoria directa que ordenó la cancelación de la licencia de tránsito del vehículo de propiedad del actor, al encontrar que éste cuenta con el mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho para debatir sus inconformidades.

Por otro lado, resolvió amparar el derecho fundamental de petición, teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Tolima, Sede Operativa de A., no resolvió de forma oportuna la solicitud radicada por el actor el 24 de mayo de 2017, por lo que ordenó que se emitiera la respectiva respuesta.

Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el actor impugnó la decisión bajo el argumento de que su derecho de petición continúa siendo vulnerado por parte del Ministerio de Tránsito, de la Concesión RUNT S.A. y de la Sede Operativa del municipio de A., pues no han resuelto las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015. Así mismo, insistió en que las actuaciones de las entidades demandadas vulneran lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR