Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906341

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00069-01(2268-15)

Actor: E.K.M.P.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-037-2018

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró probada la excepción de prescripción y negó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

La señora E.K.M.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Contraloría Distrital de Barranquilla.

Pretensiones:

Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Oficio OTD-1057-13 del 30 de octubre de 2013, por medio del cual el Distrito de Barranquilla negó la solicitud de pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 244 de 1995 a favor de la señora Montenegro Paz, derivada de la mora y retardo en el pago de las cesantías definitivas reconocidas mediante la Resolución 0019 del 13 de enero de 2006.

Oficio DJ-012-001-0169-13 del 1 de noviembre de 2013, a través del cual la Contraloría Distrital de Barranquilla negó a la demandante, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995.

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

Condenar a las demandadas al pago de la sanción moratoria, a partir de que se hicieron exigibles las cesantías, es decir, en fecha 28 de abril de 2006 hasta el 19 de enero de 2011, momento en el que se efectuó el pago de las cesantías definitivas, sanción que debe corresponder a la suma que resulte de multiplicar el salario, es decir, $29.773 por cada día de retardo y mora en el pago por este concepto.

Ordenar que la suma que resulte como condena sea ajustada tomando como base el IPC de conformidad con el inciso 4º del artículo 187 del CPACA.

Condenar en costas a la parte demandada, incluyendo las agencias en derecho, según lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

Condenar al pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, conforme lo previsto en los artículos 192 y 195 del CPACA.

Fundamentos fácticos

La demandante laboró en la Contraloría Distrital de Barranquilla desde el 05 de febrero de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005, en el cargo de auxiliar administrativo.

El último salario devengado por la ex servidora fue de $893.203.

A la señora E.K.M.P. le fueron reconocidas sus cesantías definitivas y demás prestaciones, mediante Resolución 0019 del 13 de enero de 2006, acto administrativo que fue notificado el 14 de febrero de la citada anualidad y contra el cual no se interpuso recurso alguno.

El pago de las cesantías definitivas reconocidas fue cancelado a la demandante el día 19 de enero de 2010, mediante comunicación de la orden de pago depósitos judiciales.

La señora E.K. presentó demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral en contra de las aquí demandadas, con radicado 00013-2011, en el cual se negó librar mandamiento de pago el día 6 de octubre de 2013.

El 17 de octubre de 2013 la demandante impetró reclamación administrativa ante el Distrito de Barranquilla y la Contraloría Distrital de Barranquilla, con el fin de que le fueran canceladas sus cesantías y demás prestaciones sociales reconocidas en la mencionada Resolución 0019, así como de la sanción moratoria regulada en la Ley 244 de 1995.

El Distrito de Barranquilla, mediante Oficio OTD-1057-13 del 30 de octubre de 2013 dio respuesta a la solicitud anterior, mientras que la Contraloría Distrital de Barranquilla contestó a través de Oficio DJ-012-001-0169-13 del 1 de noviembre de 2013.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folios 182 del primer cuaderno y minuto 22:27 al minuto 28:23 del CD visible a folio 188 ibidem, obra prueba de que en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] Revisado el expediente se tiene que la parte demandada Distrito de Barranquilla formuló con la contestación de la demanda la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva […]. Esta excepción la vamos a dejar para el fondo de la litis al igual que la prescripción, en este momento no va a ser tema sometido, pero sí (sic) como además solicitó la prescripción extintiva del derecho, la excepción de cobro de lo no debido y la inexistencia de la obligación, estas dos últimas que sí son de fondo. Todas las excepciones serán tratadas al momento de desatar la litis […]».

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

En el sub lite del minuto 28:40 al minuto 31:50 del cd visible a folio 188 del cuaderno 1 de la audiencia inicial, el Tribunal fijó el litigio respecto de los fundamentos fácticos y el problema jurídico así:

Fundamentos fácticos:

«[…] La parte demandante manifiesta que laboró en la Contraloría Distrital de Barranquilla desde el 5 de febrero de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005, en el cargo de auxiliar administrativo, siendo su salario $893.203. Que le reconocieron cesantías definitivas mediante Resolución número 00019 del 13 de enero de 2006, acto notificado el 14 de febrero de 2006. Que solo hasta el 19 de enero de 2010 le fueron canceladas sus cesantías. Que hasta la fecha de presentación de la demanda no se le había pagado su sanción moratoria por la mora en el pago.

Por su parte, el Distrito de Barranquilla manifiesta que no le constan los hechos 1, 2, 3, 4 y 11. Con respecto al hecho 5 dice que no es un hecho y además manifiesta que con respecto a los hechos 7, 8, 1, 12, 13 y 14 los considera como ciertos y, el hecho número 9 no está de acuerdo con él.

La Contraloría Distrital manifiesta que son ciertos los hechos, 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13. Que son parcialmente ciertos, los hechos 3 y 5 y que no le constan los hechos 11 y 14 […]».

Problema jurídico:

«[…] Va dirigido a que se determine si el Distrito de Barranquilla es solidariamente responsable con el pago de la sanción moratoria que reclama el (sic) demandante con respecto a la Contraloría. Así mismo, si se ha producido la prescripción del derecho a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas reconocidas a la demandante mediante Resolución 00016 del 2006 […]».

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia escrita del 9 de diciembre de 2014, declaró probada la excepción de prescripción y negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

De conformidad con los hechos probados, indicó que a la demandante le fueron reconocidas sus cesantías definitivas a través de Resolución 00019 del 13 de enero de 2006, la cual le fue notificada el 14 de febrero de 2006 y, como quiera que no se interpusieron recursos, dicho acto administrativo quedó ejecutoriado el 21 de febrero de 2006, por lo que los 45 días hábiles que tenía la administración para cancelar las cesantías fenecieron el 28 de abril de 2006, sin embargo, fueron canceladas el 19 de enero de 2010 y, al efectuarse la reclamación del pago de la sanción moratoria el 17 de octubre de 2013, el derecho a la sanción causada entre el 29 de abril de 2006 al 18 de enero de 2010 se encontraba prescrito.

De otra parte, el a quo señaló que no era de recibo la tesis de la parte demandante en el sentido de haber interrumpido la prescripción del derecho a la sanción moratoria por haberse interpuesto demanda ejecutiva, en la medida en que no acreditó que el proceso ejecutivo seguido contra las demandadas se haya originado por el cobro de la sanción moratoria causada por el no pago de la sanción moratoria.

En orden a las consideraciones expuestas en precedencia, declaró probada la excepción de prescripción de las sumas correspondientes a la sanción moratoria causadas por el pago extemporáneo de las cesantías definitivas a favor de la señora E.K. mediante Resolución 00019 del 13 de enero de 2006.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitó se revoque el fallo y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, para lo cual expuso:

Afirmó que el a quo no debió declarar probada la excepción de prescripción, toda vez que había presentado demanda ejecutiva contra el Distrito...

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