Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906373

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02624-01 (AC)

Actor: J.E.R.M.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la impugnación interpuesta por el actor, por intermedio de apoderado, contra el fallo del 13 de diciembre de 2017, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó los derechos fundamentales invocados por el tutelante.

El amparo constitucional fue interpuesto por el señor J.E.R.M. el 5 de octubre de 2017, a través de apoderado (fl. 15), contra el fallo del 30 de marzo de 2017 dictado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los supuestos fácticos, que la Sala sintetiza así:

El actor fue declarado insubsistente en el cargo de profesional universitario código 219 grado 15 del área financiera de INFIHUILA, mediante Resolución Nº 086 del 17 de abril de 2012

Señaló que contra esa decisión administrativa promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se sustentó en lo siguiente: i) el presunto desmejoramiento del servicio, en razón a que la funcionaria que reemplazó al señor R.M., no cumplía con los requisitos exigidos para el cargo, y que con su llegada, se evidenciaron grandes traumatismos en la administración. ii) que la remoción del señor J.E.R.M. se presentó por motivos políticos y de amistad, toda vez que su reemplazo, G.M.V.B., fue impuesta por la Gobernadora Cielo G.V..

Indicó que el Tribunal Administrativo del H. el 24 de octubre de 2013, declaró la nulidad de la Resolución Nº 086 del 17 abril de 2012 y ordenó el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su reintegro.

Precisó que dicho fallo fue apelado y en sentencia de segunda instancia del 30 de marzo de 2017, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, revocó el fallo, toda vez que en el expediente no obraba prueba que demostrara que la declaratoria de insubsistencia obedeció a móviles políticos o burocráticos, es decir, que no se demostró que el nominador tuviera en cuenta intereses particulares que hubieran llevado a esa decisión.

Adicionalmente, señaló que el demandante no probó que la señora G.M.V.B., no cumplía con los requisitos para el desempeño del cargo, sin que se hiciera la menor confrontación entre el manual de funciones que regía en la entidad demandada para la época de los hechos y la hoja de vida del reemplazante, lo que de haberse hecho, necesariamente hubiera dado lugar a otra determinación judicial.

Fundamentos de la acción

El actor manifestó que con la sentencia del 30 de marzo de 2017, la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, (art. 29. Constitución) a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Consideró que se presentó un defecto fáctico, como quiera que los testimonios no se valoraron en su totalidad con lo cual se podía haber concluido que la declaratoria de insubsistencia del cargo que ocupaba el señor R.M. tuvo móviles políticos o burocráticos y que no se comparó el manual de funciones de la entidad con los requisitos mínimos para acceder al cargo de la persona que lo reemplazo.

Pretensiones

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

“Solicito muy respetuosamente, se protejan los derechos fundamentales de mi representado al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a cualquier otro que se encuentre vulnerando el Honorable Consejo de Estado. En consecuencia, se disponga:

Primero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 30 de marzo de 2017-notificada el 7 de abril del mismo año- proferida por la Sección Segunda - Subsección A del Honorable Consejo de Estado dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovido por J.E.R.M., contra el INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DEL HUILA “INFIHULA” cuyo número de radicación corresponde al 41-001-23-33-000-2012-00142-01.

Segundo. Ordenar a la Sección Segunda - Subsección “A” del Honorable Consejo de Estado que profiera una nueva decisión de acuerdo a los parámetros dados por el Juez Constitucional y que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la nueva providencia, se remita copia de lo allí decidido”.

Trámite en primera instancia y contestaciones

La Sección Cuarta de esta Corporación, en auto del 9 de octubre de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Tribunal Administrativo del H., y como tercero con interés al Instituto Financiero para el Desarrollo del H. (INFIHUILA) y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Remitidos los oficios correspondientes respondieron los siguientes sujetos:

Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”

Mediante escrito del 19 de octubre de 2017, la autoridad judicial accionada presentó informe en el que mencionó que la providencia del 30 de marzo de 2017, fue dictada de conformidad con las normas aplicables al caso y de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, en el que no se allegó prueba que demostrara que con la declaratoria de insubsistencia del cargo, la administración tuviera móviles políticos o burocráticos. Agregó que no se demostró la existencia de intereses particulares o caprichosos por parte del nominador, ni que el reemplazo del accionante no cumpliera con los requisitos para acceder al cargo y, que como consecuencia de ello, se hubiera desmejorado el servicio.

En síntesis, precisó que la decisión se sustentó en que de los testimonios no era posible colegir que el reemplazo del actor hubiera militado en algún partido o movimiento político al que pertenece el nominador de la entidad demandada, ni que la designación de ese reemplazo obedeciera a presiones o u ofrecimiento de su hoja de vida por parte de la Gobernadora de época del departamento del H..

Agregó que no existe relación directa entre las manifestaciones de los testigos y el acto de insubsistencia, que permitan acreditar la desviación de poder.

Señaló que a pesar de que el señor R.M. aportó una hoja de vida con alta preparación académica y certificaciones de no poseer sanciones disciplinarias y/o penales, ni llamados de atención en el ejercicio del cargo, estos hechos, por si solos, no otorgan estabilidad, toda vez que los servidores públicos deben garantizar la observancia a los mismos.

Finalizó indicando que el accionante no probó que la señora G.M.V.B., nombrada en su reemplazo, no cumpliera con los requisitos para el desempeño del cargo y tampoco que se desmejoró el servicio con su nombramiento.

Tribunal Administrativo del H.

Con escrito del 19 de octubre de 2017 el Tribunal Administrativo del H. la tutela no está dirigida contra ellos por lo que esa Corporación no vulneró ningún derecho del actor.

INFIHUILA, pese a ser notificado en debida forma, se pronunció de forma extemporánea por lo que el mismo no fue tenido en cuenta.

Decisión en primera instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 13 de diciembre de 2017 negó las pretensiones de la acción de tutela al considerar que no existió el defecto fáctico alegado, toda vez que la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, valoró las pruebas legalmente aportadas al expediente, de las cuales concluyó que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del accionante en el cargo de profesional universitario, código 219, grado 15, fue producto de la facultad discrecional con que contaba el nominador, por ser un cargo de libre nombramiento y remoción.

Impugnación

La parte actora, a través de su apoderado, impugnó la decisión tomada por la Sección Cuarta de esta Corporación. Luego de señalar los testimonios que consideró desconocidos, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

Tramite en segunda instancia

El Despacho ponente con auto del 1º de marzo de 2018 ordenó vincular al proceso a la señora G.M.V.B. y ponerle en conocimiento la existencia de la nulidad saneable, por hacer parte del proceso ordinario y poder verse afectada con la decisión que se tome en el trámite de esta acción de tutela.

La señora V.B., pese a ser notificada en debida forma, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para asumir el conocimiento de la impugnación presentada, según lo establecido por el Decreto No. 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015 , el Decreto 1983 de 2017 y por el artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 de la S.P. del Consejo de Estado.

2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar, conforme al escrito de impugnación, si la sentencia de primera instancia debe confirmarse, revocarse o modificarse. Esto implica establecer si se configura el defecto fáctico sobre la decisión enjuiciada.

3. Generalidades de la acción de tutela contra providencias judiciales

Según el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, que permite a cualquier persona reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se caracteriza por su trámite preferente, su residualidad y su subsidiariedad, a la luz del precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR