Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00412-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906461

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00412-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00412-00(AC)

Actor: O.L.M.O.

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CALDAS Y UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora O.L.M.O. contra los Consejos Seccionales de la Judicatura del Valle del Cauca y del C. y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en la que solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo y salud en conexidad con los derechos a la vida e integridad personal, los cuales considera lesionados por parte de las entidades accionadas, al haber emitido concepto desfavorable a la solicitud de traslado por razones de salud.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente, se destaca la siguiente información relevante:

Manifestó la actora que el 3 de octubre de 2017, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial traslado por razones de salud del municipio de Palmira, lugar donde se desempeña como citadora en propiedad, grado 3 del Juzgado 2º de Pequeñas Causas, a la ciudad de Manizales. Lo anterior, en razón a que desde el año 2014 fue diagnosticada con cáncer y su cónyuge fue promovido de cargo y trasladado a la referida ciudad.

Afirmó que su esposo además de brindarle apoyo incondicional, moral, económico y de acompañamiento en el tratamiento de su enfermedad, es quien solicita las citas médicas y las autorizaciones de los servicios de salud que requiere, la transporta y cuida, por lo que solicitó traslado al lugar donde él se encuentra, ya que el hecho de quedarse sola para solventar su tratamiento y demás deberes familiares, la ha afectado seriamente. No obstante, la Unidad de Administración de Carrera Judicial resolvió de manera desfavorable lo peticionado, bajo el argumento de que el cargo respecto del cual pretende el traslado no tiene funciones afines, ni los mismos requisitos del que ocupa en la actualidad.

Agregó que en dicha respuesta la entidad accionada puso de presente que podía solicitar traslado dentro de los 5 primeros días de cada mes, siempre que exista una vacante para el cargo, situación que, a su juicio, es inhumana dada la patología que padece.

Aseveró que la respuesta además de ser negativa a sus intereses fue proferida de manera tardía, dos meses después de presentada la solicitud, a pesar de sufrir una enfermedad catastrófica, la que incluso puede ocasionarle la muerte.

En su concepto, esperar de manera indefinida a que surja una vacante desconoce su derecho a la salud, el cual debe primar sobre las barreras o cargas administrativas, máxime si existe una disposición (Acuerdo PCSJA17-10754 de 18 de septiembre de 2017), según la cual para la expedición del concepto favorable de traslado deberá observarse la especialidad y jurisdicción a la cual se vinculó el servidor judicial en propiedad, salvo para escribientes y citadores, quienes no están sujetos a dichas exigencias. En ese sentido, consideró que esa normativa debe ser aplicada toda vez que ocupa un cargo de citadora.

Informó que el 20 de noviembre de 2017, elevó ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial una nueva petición en la que aclaraba la presentada en el mes de octubre, en el sentido de que por error involuntario había escogido un juzgado en la categoría de circuito y, por tanto, el traslado podía efectuarse en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Manizales donde existen tres (3) vacantes disponibles para el cargo de citador municipal, empleo de similares características al desempeñado. Sin embargo, adujo que dicha solicitud también fue negada en razón a que las vacantes no habían sido publicadas en la página de opción de sede de la Rama Judicial.

La accionante manifestó que si bien el cargo por ella ocupado exige como requisito un año de experiencia y el solicitado tiene como exigencia dos, lo cierto es que de conformidad con su historia laboral cuenta con nueve años de trayectoria en temas relacionados con actividades administrativas y secretariales.

Para concluir, señaló la actora que se vio en la necesidad de pedir una licencia no remunerada por el término de 3 meses, entre el 11 de enero y el 11 de abril de 2018, mientras se define su situación. No obstante, informó que decidió trasladarse de manera definitiva a la ciudad de Manizales, porque no podía seguir poniendo en riesgo su salud, por lo que solicita se acceda a las pretensiones de la acción de tutela, más aun si no tiene a donde regresar a Palmira y, en consecuencia, tendría que renunciar al empleo que consiguió por meritocracia.

2. Fundamentos de la acción

La accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al trabajo, salud, vida e integridad personal, lo cuales considera conculcados con las decisiones adoptadas por las entidades accionadas de negar las solicitudes de traslado por razones de salud, pese a que padece cáncer y el cargo solicitado en la ciudad de Manizales se encuentra vacante.

A su juicio, y dada la urgencia en la que se encuentra solicitó que sean amparados los derechos fundamentales cuya protección invoca y se omitan todos los procedimientos y términos para la expedición del concepto favorable de traslado.

3. Pretensiones

La actora expresó como pretensiones de la acción de tutela las siguientes:

“PRIMERO: Ordenar al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de la ciudad de Manizales, que en el término de la distancia presente ante el despacho, las resoluciones de nombramiento de todos los empleados que se encuentren desempeñando el cargo de Citador Municipal grado 3 en el mencionado centro de servicios.

SEGUNDO: Una vez comprobado con dichas resoluciones, que se encuentran tres empleados en situación de provisionalidad, ordenar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y/o quien corresponda, que proceda inmediatamente, con la orden de traslado por razones de salud como Citador de Juzgado Municipal grado 3 del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la Ciudad de Palmira Seccional Valle, a Citador de Juzgado Municipal grado 3 en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de la ciudad de Manizales seccional C..

TERCERO: Ordenar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y/o quien corresponda, que se omitan todos los términos de tiempo para la expedición del concepto favorable, para el nombramiento y para la posesión en el cargo.

CUARTO: Ordenar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y/o quien corresponda, que todas las notificaciones con respecto a la presente tutela, nombramiento y demás, sean hechas ÚNICAMENTE a mi correo personal olgalu1505@gmail.com informándoles que me encuentro en licencia laboral no remunerada en este momento”.

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

- De conformidad con el concepto médico de 7 de mayo de 2014, la accionante padece cáncer de mama desde el 2014, patología que en la actualidad se encuentra en manejo médico (folios 17 a 19).

- Copia de la historia clínica de actora (folios 13 a 23).

- Copia del escrito de 3 de octubre de 2017, mediante el cual la actora vía e-mail solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial concepto favorable de traslado por razones de salud para el cargo de citador, grado 3 de la ciudad de Manizales (folios 10 a 12). Dicha petición fue aclarada el 20 de noviembre del mismo año, en el sentido de que el traslado fuese efectivo en el cargo de citador municipal, grado 3 en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Manizales. Lo anterior, sostuvo, por cuanto solicitó traslado a un Juzgado Administrativo que tiene la categoría de Circuito (folio 36).

- La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a través del oficio CJO17-3423 de 5 de diciembre de 2017, negó la solicitud de la actora al emitir concepto desfavorable de traslado por razones de salud (folios 45 y 46).

- Copia de una nueva petición de reconsideración de una reubicación elevada por la accionante el 6 de febrero de 2018 (folio 86), solicitud que fue contestada de manera desfavorable por parte de la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, mediante oficio Nº CJO18-773 de 9 de marzo de 2018 (folios 136 y 137).

- Relación de cargos vacantes, correspondiente a aquellos que no fueron convocados a concurso de méritos, los cuales fueron publicados por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, única y exclusivamente para efectos de solicitudes de traslado de los servidores judiciales, dentro de los que se encuentran tres (3) cargos de citador, categoría municipal en Centro de Servicios Judiciales, área penal en la ciudad de Manizales (folio 99).

- Copia de la Resolución Nº 001 de 11 de enero de 2018, por medio de la cual la Juez Segunda de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, Valle del Cauca, concedió licencia no remunerada a la actora desde la fecha de su expedición hasta el 11 de abril de 2018 (folio 113).

- Copia de las certificaciones laborales de la actora (folios 168 a 172).

5. Trámite procesal

5.1. Mediante auto de 2 de marzo de 2018, se dispuso la admisión de la acción de tutela y se ordenó notificar el...

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