Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906889

Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018

Fecha21 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23-33-000-2017-00564-01 (AC)

Actor : J.A.F.B.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENS A, POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala la impugnación presentada por el actor en contra de la sentencia de 23 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que negó las pretensiones de la acción de tutela y declaró la carencia actual de objeto.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor J.A.F.B., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Dirección de Sanidad de la Policía, el Departamento de Policía de Nariño y el Departamento de Policía de Vaupés por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, la igualdad, la salud, la dignidad humana, la seguridad social, el mínimo vital, el debido proceso y la vida. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…) 1. Ordenar a la Dirección de General de la Policía Nacional, al Departamento de Policía de Vaupés, Departamento de Policía de Nariño, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que de manera inmediata se restablezcan los Derechos Constitucionales y cese toda vulneración de los mismos y se realice los informes administrativos prestacionales por lesión, de acuerdo a los ataques terroristas de Mitú - Vaupés de fecha 01 de 1998, y Cumbitara Nariño, año 2003, que debido a estos, se me diagnosticó en el año 2015, por psiquiatría “TRASTORNO DE S.P., y perdida moderada de la audición, debiéndose calificar mis afecciones y secuelas conforme los ordena el decreto 1796 de 14 de septiembre de 2000, al tenor del artículo 24 Literal C.

2. Se ordene a la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional, se realice la correspondiente calificación de la pérdida de la capacidad laboral, de acuerdo al Decreto Ley 1796 de 2000, artículo 24, Literal C.

3. Se ordene al TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, al cual invoque, debido a la vulneración sistemática de mis derechos, que de manera OBJETIVA, se califique la pérdida de la capacidad laboral, de acuerdo al acervo probatorio , de los hechos relacionados en los acápites anteriores, y se califique la lesión de acuerdo al Decreto Ley 1796 del 2000, artículo 24, L.C., invocando la norma ibídem en su artículo 21 TRIBUNAL MEDICO - LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA:

4. Ordenar a la Policía Nacional y Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de policía, analice con minucia la situación presentada por el suscrito valorando las pruebas que fueron aportadas y las que se allegan a su despacho, con el fin de que estás sean estimadas en donde se demuestra las afecciones y secuelas, fueron en el restablecimiento del orden público y ataque del enemigo.”.

H echos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El señor J.A.F.B. se encuentra vinculado a la Policía Nacional. Fue víctima de dos ataque terroristas, uno el 1° de noviembre de 1998, en el municipio de Mitú, departamento de Vaupés y el otro en el año 2003, en el municipio de Cumbitara, departamento de Nariño, hechos de los cuales le quedaron varias secuelas, entre las que se destaca estrés postraumático.

Mediante Acta de Junta Médico Laboral No. 10608 de 3 de diciembre de 2015, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional calificó al señor F.B. con una disminución de la capacidad laboral del 40.61%. Para el actor, la Junta debió calificar sus lesiones, conforme con el literal C, del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000, esto es, que las adquirió en el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, pero no fue así, porque no se aportaron los informes administrativos por lesiones.

En el anterior acto administrativo se ordenó la reubicación del actor en labores administrativas.

Desde antes de la práctica de la Junta Medico Laboral, el actor solicitó en varias oportunidades y ante diversas instancias de la Policía Nacional, que se le expidieran los respectivos informes administrativos, entre los cuales destacó:

Derecho de petición de 14 de mayo de 2015, dirigido al Comandante del Departamento de Policía de Vaupés

Derechos de petición de 3 de junio y 7 de octubre de 2015, dirigidos al Comandante del Departamento de Policía de Nariño.

A juicio del actor, las autoridades judiciales accionadas no han dado respuesta de fondo a su solicitud.

El demandante solicitó que se convocara Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el cual se aplazó en dos ocasiones, con el fin de que se aportaran los informes administrativos por lesiones.

Intervenciones

Departamento de Policía de Vaupés

El Comandante del Departamento de Policía de Vaupés solicitó que se le desvinculara del trámite de tutela, toda vez que ese Unidad dio respuesta oportuna y conforme a los lineamientos legales previstos en el Decreto 1976 de 2000 y la Directiva Administrativa Permanente 007 de 16 de octubre de 2014/DIPON-SEGEN, en el sentido de abstenerse de calificar las lesiones del actor, porque han transcurrido más desde 17 años desde la ocurrencia de los hechos.

Que conforme con las normas relacionadas, cuando la lesión no sea perceptible, mediante auto motivado debe abstenerse de emitir calificación y remitir las diligencias al Área de Prestaciones Sociales para su revisión y posteriormente, enviarla al Área de Medicina Laboral, para que se valore y califique el origen de las lesiones y afecciones diagnosticadas.

Señaló que en el caso del actor, el informe prestacional que se remite al Área de Prestaciones Sociales fue notificado el 13 de noviembre de 2015, mediante comunicación oficial No. S-2015-009208/COMNA-ASJUR-41.1.

Departamento de Policía de Nariño

El Comandante del Departamento de Policía de Nariño pidió que se declarara carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante informe administrativo prestacional por lesión No. 042/2017 de 3 de noviembre de 2017, calificó las lesiones sufridas por el señor I.J.A.F.B., por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2003 y/o 1° de mayo de 2003, en el municipio de Cumbitara, N.. Acto administrativo preparatorio que se notificó al correo electrónico jhon.fonseca@correo.policia.gov.co, previa autorización del actor.

Que lo anterior constituye una respuesta de fondo a la petición del actor, situación que permite inferir que esa dependencia ha dado cumplimiento a los fines constitucionales, dentro del marco de sus funciones.

Dirección de Sanidad - Seccional Meta

El Jefe Seccional de Sanidad del Meta adujo que no se han vulnerado los derechos fundamentales deprecados por el actor. Adujo que no se cumplió el requisito general de subsidiariedad, pues el Acta de la Junta Medico Laboral es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Medico de Revisión Militar y de Policía.

Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2017, negó las pretensiones de la acción de tutela y declaró la existencia de un hecho superado, respecto del Departamento de Policía de Nariño, por las siguientes razones:

Adujo que las autoridades judiciales resolvieron las peticiones del actor, sin que se interpusiera recurso alguno con lo allí resuelto.

Que el actor alegó violación del derecho a la igualdad, tomando como referencia el caso de un Policía que estuvo privado de la libertad, situación que no se asemeja a la del demandante

Manifestó que de conformidad con las pruebas aportadas, el actor solicitó la valoración por parte del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, la cual se atendió el 10 de noviembre de 2017, y que si bien no se tuvieron en cuenta los informes administrativos por lesiones, la historia clínica y el diagnostico de estrés postraumático, se debió a que las mismas no se allegaron a tiempo.

Aclaró que el dictamen del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, es un acto administrativo, que puede ser cuestionado a través de mecanismos judiciales ordinarios, situación que desplaza la intervención de la acción de tutela.

Señaló que en el presente caso, el actor no acredito la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio de defensa.

Impugnación

El señor J.A.F.B. impugnó el fallo de primera instancia, insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales ante la omisión de las entidades accionadas de no expedir el certificado administrativo por lesiones, para que fueran valorados por el Tribunal Medico de Revisión Militar y de Policía.

Que no es lógico que el Departamento de Policía de Nariño haya expedido el referido informe administrativo por lesiones y que se considere admisible que el Departamento de Policía de Vaupés no lo haya hecho.

Por otra parte, manifestó que el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía no valoró las pruebas aportadas, las cuales daban cuenta que las patologías que padece surgieron como consecuencia del servicio. Que si bien tenía un término de dos meses para presentar el informe prestacional por lesiones, las enfermedades que padece estrés post traumático y pérdida de la audición fueron diagnosticadas hasta el año 2015, que según los conceptos de especialistas es un trastorno traumático que surge como respuesta tardía o definida un acontecimiento estresante a una situación catastrófica, pueden ser naturales o producidas por el hombre, combates, accidente, ser testigo de la muerte violenta de alguien”.

Que la valoración hecha por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR